viernes, 28 de agosto de 2015

Cobro de peaje y libertad de circulación



El artículo 81 de la Constitución de la República establece en su primer párrafo que “Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional”. Este derecho no es absoluto porque puede ser limitado por diversos motivos, siempre y cuando sean razonables y proporcionales a fin de no desnaturalizarlo.

A la luz de lo anterior debemos preguntarnos si la construcción y cobros de peaje en La Barca, Siguatepeque, Comayagua y Zambrano reúnen los requisitos necesarios para considerarlos compatibles con el respeto a la libertad de circulación.

Siguiendo al reconocido jurista argentino Bidart Campos, podemos señalar que en principio el cobro de peaje no viola la libertad de tránsito o circulación siempre y cuando cumpla con 6 condiciones: En primer lugar, que el pago se destine a solventar gastos de construcción, amortización, uso o conservación de la obra; en segundo lugar, que el uso de la obra esté destinado a todos y todas sin discriminación.

En tercer lugar, que este uso no sea obligatorio; en cuarto lugar, que el monto sea proporcional al costo, uso o conservación de la obra; en quinto lugar, que el monto sea uniforme para todos los usuarios y usuarias que se hallen en las mismas condiciones; y en sexto lugar, que no encubran un gravamen al tránsito.

A la luz de lo anterior, es fácil deducir que la decisión gubernamental de realizar cobros de peaje no reúne tales condiciones. Tomando como ejemplo dos de ellas, podemos señalar que el gobierno no puede invocar que debe solventar los gastos de construcción, amortización, uso o conservación de la obra pues dicha carretera fue construida con la “Cuenta del Milenio” que fue financiada por el gobierno de Estados Unidos.

Además, el peaje no puede ni debe ser obligatorio ya que se restringe un derecho constitucional elemental; por lo tanto, deben existir vías alternas para ejercitar este derecho. La autorización del cobro de peaje implica el hecho de circular por una carretera privada, sin embargo, ello solamente es permisible si existe una vía alterna para que las personas tengamos la elección de pagar por el camino mejor y más rápido que por el que obligatoriamente el Estado debe poner a nuestra disposición.

Evidentemente, el cobro de peaje no cumple con las condiciones anteriormente previstas y en estas circunstancias supone una violación a la libertad de circulación pues divide al territorio nacional en pequeños feudos que cobran una cuota, vía peaje, a todo ciudadano o ciudadana que desee ejercitar su derecho constitucional a circular libremente.

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