viernes, 21 de agosto de 2015
Proceso de selección de magistrados y magistradas a la CSJ no es transparente
Por Marvin Palacios
La falta de transparencia del procedimiento establecido en la Ley orgánica de la Junta Nominadora para la elección de candidatos y candidatas a magistradas a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) contenido en el decreto N 140-2001, fueron algunos de los aspectos de mayor preocupación para la misión de juristas internacionales que permaneció en esta capital del 8 al 13 de agosto de este año.
También la misión informó de lagunas legales que permitirían discrecionalidades que afectarían el respeto riguroso de la ley. Los juristas cuestionaron que tanto el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) como el Colegio de Abogados formen parte de la Junta Nominadora para la elección de los próximos magistrados y magistradas a realizarse en enero de 2016.
En una declaración preliminar divulgada el jueves 13 de agosto en conferencia de prensa, la misión sostuvo que antes de finalizar su estadía en el país, está a la espera de respuesta de las autoridades del Poder Ejecutivo para entrevistas que la misión estima importantes, así como otras con la embajada de los Estados Unidos de América en Honduras, con representantes del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) y de la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH).
Luego de las entrevistas realizadas y analizada la legislación, la misión sostuvo que tal como está integrada la Junta nominadora, “resulta discutible al menos respecto de alguno de sus integrantes. Por un lado, cabe reflexionar sobre si la propia Corte Suprema de justicia (CSJ) debe integrar dicha junta. Es posible que, desde ciertos aspectos republicanos, puede resultar endogámico que la misma institución cuyas autoridades van a ser reemplazadas, intervenga en su propio proceso de integración, especialmente si se tiene en cuenta que existe legalmente la posibilidad de que los miembros de la Corte sean reelectos.
Al respecto, la misión considera importante destacar que el poder indirecto que se le concede a la Corte suprema de Justicia (CSJ) en la designación de sus magistrados, al exigirse como requisito para acceder a la misma el título de Notario, título que otorga la propia CSJ de manera discrecional.
“Por otro lado, por diversas razones nos parece discutible que el Consejo Hondureño de la Empresa privada (COHEP) integre la Junta Nominadora. En primer lugar, no es prudente que la CSJ y el poder empresarial integren conjuntamente un órgano político como la Junta Nominadora, pues ello fomenta una vinculación entre ambos poderes poco saludable para la institucionalidad de la República. En segundo lugar, vinculado con lo anterior, porque el Poder judicial no sólo debe ser independiente respecto del poder político, sino también respecto del poder fáctico de las corporaciones”, resalta la declaración.
Añade que la etapa en que el proceso de designación transita ante el Congreso Nacional también debe ser observada. La legislación vigente no permite la discusión en el propio Congreso Nacional, precisamente el ámbito más propicio para la participación ciudadana. Pues bien, si es el Congreso quien elige a los miembros de la Corte Suprema de justicia (CSJ), para que dicha decisión pueda ser tomada de forma institucionalmente responsable, debe otorgársele al parlamento amplias facultades para analizar y discutir sobre la totalidad de las candidaturas.
“En entrevistas con las organizaciones sociales y con los diputados y diputadas de la oposición nos encontramos con elementos comunes: En todas ellas se denunciaron manipulaciones del poder político en cada uno de los estamentos que forman parte de la Junta Nominadora. También se dijo que muchos legisladores de la oposición son cooptados por el oficialismo por razones que todavía no han sido suficientemente aclaradas. Además, en algunas de dichas entrevistas se dijo también que se especula con el fracaso en el Congreso en la obtención de las mayorías que exige la Constitución y de ese modo mantener la integración de la actual Corte Suprema de Justicia, que señalan, es permeable a las influencias del poder político”, sostiene la declaración.
Resalta la misión que es al menos llamativo que en las dos oportunidades anteriores en las que se utilizó este procedimiento, no hayan resultado electos abogados vinculados a la defensa de los derechos humanos.
Dentro de las recomendaciones, la misión apunta que debe existir un procedimiento de impugnaciones y objeciones de las candidaturas o postulaciones. También que debe existir un procedimiento de adhesiones a las candidaturas así como otro procedimiento para descargos de los postulantes.
Por otro lado la misión recomienda transparencia sobre cuáles serán los momentos o etapas en las que se dividirá el procedimiento ante la junta Nominadora y la posible duración de cada una de ellas.
La misión recomienda la división del procedimiento ante la Junta Nominadora en las siguientes etapas: Una primera etapa de verificación de los requisitos normativos de admisibilidad. Una segunda etapa de entrevistas con cada uno de los candidatos y candidatas que permita interiorizar en los perfiles; y la tercera etapa consistente en la práctica de Audiencias Públicas que permitan una discusión plural y transparente de los perfiles.
También los juristas internacionales recomendaron la publicidad y rendición de cuentas sobre cada uno de los criterios y mecanismos de evaluación y selección que implemente la Junta Nominadora, la existencia de un razonamiento o fundamentación sobre la selección o descalificación de los candidatos y candidatas.
Finalmente la misión recomienda la remisión de la lista de los candidatos y candidatas con la debida antelación, a efectos de contar con el tiempo suficiente para la discusión pública de los perfiles de los candidatos y candidatas de la república.
Al Poder Legislativo, la misión recomienda una reforma constitucional que permita ampliar el período de tiempo desde la presentación de la nómina al congreso Nacional, hasta su elección, con la finalidad de poder generar un debate en torno a los perfiles de cada uno y cada una de las nominadas.
“En la medida que el plazo de discusión de los perfiles de los candidatos y candidatas en el Congreso Nacional sea más amplio, la realización de Audiencias Públicas en esta etapa, contribuiría a garantizar la elección más idónea de los magistrados y magistradas integrantes de la Corte Suprema de Justicia”, recomendó la misión internacional de juristas.
Por último y en relación al perfil de los aspirantes a magistrados o magistradas, la misión estableció que deben ser independientes e imparciales, con conocimiento legal importante, revestidos de honorabilidad y una historia de conducta intachable, con habilidad analítica y capacidad de expresión oral y escrita. Con compromiso en la protección de los derechos humanos, conocimiento de las condiciones sociales y jurídicas de las decisiones tomadas y compromiso con la institucionalidad del poder Judicial.
La misión estuvo en el país por gentil invitación de la Asociación de Jueces por la Democracia (AJD), estuvo conformada por el magistrado de la Corte Suprema de la Provincia de Mendoza y catedrático de Derecho Penal, Omar Palermo, el profesor de Derecho Constitucional y diputado de la Provincia de San Luis, Alejandro Cacace, ambos de nacionalidad argentina. El abogado chileno Roberto Garretón, defensor de los derechos humanos en su país y Relator Especial de la ex comisión y Actual Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la abogada Ivania Galeano, nacional de Honduras y asesora jurídica en el país de la Comisión Internacional de Juristas.
La misión sostuvo entrevistas con autoridades del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), diputados y diputadas de oposición del partido Libertad y Refundación (LibRe), partido Anticorrupción (PAC), magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Colegio de abogados de Honduras y con el embajador de la Unión Europea en Honduras, Ketil Karlsen.
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