sábado, 2 de marzo de 2019

CIDH insta a garantizar derechos de personas que integran la caravana de migrantes y refugiados en Honduras y Guatemala



La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación ante la situación de derechos humanos de las personas migrantes y refugiadas que integran una caravana que camina rumbo a México y Estados Unidos.

La CIDH instó a los Estados de Honduras y Guatemala a garantizar los derechos humanos de las personas migrantes y refugiadas que integran la caravana, incluyendo el derecho a salir de cualquier territorio, a buscar y recibir asilo y a la no devolución.

Es de conocimiento que el 14 de enero de 2019 empezó a conformarse una nueva caravana de migrantes en San Pedro Sula, Honduras, rumbo a México y Estados Unidos de América. De acuerdo con la información recibida por la CIDH, las personas hondureñas, en particular, enfrentaron diversos obstáculos para salir de su país, tales como el establecimiento de al menos 7 retenes, bloqueos con vallas humanas formadas por agentes de diferentes cuerpos de seguridad, y filtros implementados por la policía que solicitaba documentos de identidad en el punto fronterizo.

Asimismo, se registró el uso de la fuerza por parte de la policía de Honduras, quienes habrían lanzado gases lacrimógenos hacia la caravana hiriendo a varias personas, incluyendo niños, niñas y adolescentes. Esto habría ocurrido en el marco de una fuerte campaña por parte de medios de comunicación con la intención de disuadir a las personas de migrar.

Como consecuencia, muchas personas, incluyendo familias y niños y niñas, decidieron evitar cruces regulares utilizando rutas más peligrosas por puntos ciegos.

La CIDH recuerda al Estado hondureño que cualquier persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive el propio, en términos del artículo 22.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, la imposibilidad de salir de su país también puede implicar una restricción al derecho a buscar y recibir asilo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.7 de la Convención Americana.
Por otra parte, en la frontera del lado de Guatemala, la Comisión recibió información relativa al uso de la fuerza por parte de autoridades guatemaltecas, así como el uso de una barrera de policías antimotines con toletes, balas de goma y armas, que daban únicamente el paso a mujeres con niñas y niños.

La Comisión recuerda que el uso de la fuerza en operativos migratorios se debe utilizar únicamente en observancia a los principios de finalidad legítima, absoluta necesidad y proporcionalidad; y que las personas migrantes no representan una amenaza a la seguridad nacional. Consecuentemente, la Comisión insta al Estado guatemalteco a garantizar los derechos humanos de las personas migrantes y refugiadas, incluyendo el derecho a buscar y recibir asilo, el derecho a la no devolución, así como a abstenerse de recurrir al uso de la fuerza como respuesta ante la llegada de movimientos migratorios masivos.

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