viernes, 5 de febrero de 2016

Análisis del artículo 311 de la Constitución de la República


Pareciera  que hemos estado confundidos en cuanto a la forma en que el congreso  Nacional  debe proceder a elegir la Corte Suprema de Justicia. Los diferentes sectores hemos  interpretado que de acuerdo a  La Constitución, se debe presentar al pleno  una Nómina de 15  magistrados y que de no lograrse el apoyo de las dos terceras partes se procederá a la votación secreta,  lo  cual no es cierto ya que:

1.    El párrafo  primero del artículo  311 establece  que:
la junta nominadora presentará “Una Nómina  de candidatos  no menor de tres por cada uno de los  magistrados a elegir”.
Nótese que en ningún momento se dice que se presentará al pleno una planilla de  15 Nominados. Si bien esta  ha sido la costumbre en elecciones anteriores, esto no significa que esa deba ser  la forma para esta elección.
2.    El párrafo 4 del mismo  dice claramente que “ los Magistrados serán electos de una nómina de candidatos  propuesta por una Junta nominadora…..”
De nuevo la palabra nómina aquí se refiere a los 45 Nominados y no a una planilla de 15.    
3.    El párrafo 3 del artículo  establece :
“en caso de no lograrse la mayoría calificada  para la elección de la nómina  completa de los Magistrados, se efectuará votación directa y secreta para elegir individualmente  Los Magistrados que falten…..”
Nótese que se está hablando de votación secreta para elegir los magistrados que falten, lo cual significa que los otros fueron electos individualmente  en votación pública, y que solo los que no lograron  los dos tercios serán electos en votación secreta, es decir  que si en la votación publica 10 lograron los 2 tercios, los restantes 5 serán electos en votación secreta.
Conclusión: La Constitución establece que, en primera instancia, los magistrados deben ser electos individualmente en votación pública.
Celinda Villeda Borcsok MBA MSc
Natural Resouces Management Consultant
P.O. Box 806 Tegucigalpa Honduras C.A.

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