viernes, 14 de febrero de 2014

Resolución del Tribunal de Honor de LibRe: Caso Coto Barnica



Partido Libertad y Refundación.

Tribunal de Honor

Resolución 1/2014

Vista La participación del señor José Edurado Coto Barnica, diputado electo al Congreso Nacional por el Partido Libertad y Refundación (LibRe), en la elección del Directorio provisional del Congreso Nacional 2014-2018, en fecha 21 de Enero de 2014.

Vista La adhesión del señor José Eduardo Coto Barnica a la posición del Partido Nacional en la imposición del Directorio provisional del Congreso Nacional, incumpliendo las directrices del Partido Libertad y Refundación.

Visto El documento público que contiene la moción presentada por el Partido Nacional, que suscribe el señor José Eduardo Coto Barnica en su calidad de diputado electo al Congreso Nacional, como prueba de la notoria insubordinación a la resolución que fija la posición del Partido Libertad y Refundación en la elección del Directorio Provisional del Congreso Nacional

Vistos Los Estatutos del Partido Libertad y Refundación (LibRe) y la Resolución de la Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Libertad y Refundación (LibRe) de fecha 15 de Diciembre de 2013 en cuanto a la principios y posición de los diputados electos al Congreso Nacional bajo su bandera.

Considerando que la acción de José Eduardo Coto Barnica transgrede los principios y los Estatutos del Partido Libertad y Refundación (LibRe), particularmente los artículos 5c, 8d, 13, 14, 15 y 19 de esos Estatutos.

El Tribunal de Honor Resuelve:

Primero: Expulsar de manera definitiva del Partido Libertad y Refundación (LibRe) al señor José Eduardo Coto Barnica y por lo tanto excluirlo de cualquier instancia de LibRe, de toda reunión partidaria y de la bancada del Partido Libertad y Refundación en el Congreso Nacional, así como se le veta la realización de acciones de cualquier tipo a nombre de LibRe.

Segundo: Hacer del conocimiento de José Eduardo Coto Barnica esta Resolución y denunciar su conducta falaz por los medios de comunicación masiva.

Tercero: La presente Resolución es de efecto inmediato

San Pedro Sula, 21 de Enero de 2014.

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