lunes, 10 de febrero de 2014

La dictadura cachureca se blinda: CN aprueba Ley de Información Secreta



El Congreso Nacional aprobó la Ley de Información Secreta que le quita la facultad al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) de determinar qué datos son clasificados y se le traslada discrecionalmente a cada funcionario responsable de las entidades del Estado.

La nueva ley clasifica la información en las categorías de “reservado, confidencial, secreta y ultra secreta. En la categoría de reservado, le da facultad a los funcionarios de clasificar en esta condición la información que considere que afecta el normal funcionamiento de la entidad a su cargo.

“Reservado, es toda aquella información, documentación, o material, referida al ámbitrato estratégico interno de los entes del Estado y que su revelación podría producir efectos institucionales no deseados, si estuviera públicamente disponible, en contra del efectivo desarrollo de las políticas del Estado o del normal funcionamiento de las instituciones del sector público. Esta clasificación es facultad propia del titular de cada ente del Estado”, dice textualmente la ley.

La normativa aprobada establece que “la clasificación especial de reserva, confidencial, secreta y ultra secreta, se declara a través de resolución especial del presidente de la República, del Consejo Nacional de la Defensa y Seguridad, de los secretarios de Estado y presidentes, gerentes y directores de entes descentralizados del Estado en el ámbito de sus respectivas competencias”.

Retroceso a transparencia 
La ley fue calificada por el diputado Ángel Darío Banegas como un retroceso en el camino por lograr la transparencia en las actividades del Estado porque “es peligroso que los responsables de las instituciones se acojan a esta ley para considerar reservada información que en una ley anterior está sujeta al” IAIP.

“Es peligroso que metan al cuarto de la opacidad la información que debe estar pública cuando se establece que todos los entes del Estado pueden ocultar información que su publicación puede provocar efectos no deseados, porque eso es muy ambiguo”, manifestó.

La información clasificada no podrá publicarse hasta que pase un periodo de cinco años si se clasificó como reservada; 10 años si es confidencial; 15 años si es secreta y 25 años si es ultra secreta, pero estos periodos podrán ampliarse si persisten las circunstancias que motivaron la clasificación.

La ley establece que si una persona particular recibe información clasificada debe mantenerla en reserva y trasladarla a la Dirección Nacional de Inteligencia, cuyas autoridades deben notificar a los medios de comunicación que dichos datos son reservados para que no los publiquen en caso de que lleguen a su poder.

Inconstitucional

Desde ayer la comisionada presidenta del IAIP, Doris Ismelda Madrid, anunció que interpondrá un recurso de inconstitucionalidad de la ley porque atenta contra los tratados internacionales de derechos humanos y de acceso a la información que están garantizados en la carta magna.

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