martes, 25 de febrero de 2014

Caso Isabel Morales, más conocido como Chabelo



Sexto día: Este día se presentó el Sr. Henry Osorto Canales, quien declaró de forma muy diferente a la declaración de 2010, introduciendo hechos totalmente nuevos y desconocidos por la defensa, ya que dijo que él no estaba presente el día que sucedieron los hechos, pero por la vía telefónica del hoy occiso Carlos Manrique Sorto, le dijo que José Isabel Morales, utilizando su nombre completo, era la persona que le había disparado, y que además le quitó el teléfono diciéndole a él (Henry Osorto) ya ves lo que le hicimos a tu familia, vos que te creés la gran cosa.  

Agregó también que él mismo estaba dirigiendo una investigación personal para identificar a los culpables, en dicha exposición se refirió a los campesinos de MUCA como células terroristas, delincuentes, que se están matando entre ellos mismos. Incluso durante su declaración le dijo al Tribunal que le aseguraba que no solo él andaba sino que trajo gente de otros lados para hacer dicha masacre, aún y cuando no le constaba porque como dijo, no estaba en el lugar de los hechos.

Luego fue interrogado por el Ministerio Público, y cuando el turno le tocó a la defensa, está solicitó que se incorporará por lectura la declaración rendida por el Sr. Henry Osorto en el 2010, ante el Tribunal de Sentencia de aquella época, a lo que el Ministerio Público se opuso y el Tribunal Declaró sin lugar. Posteriormente la defensa, interpuso el recurso de reposición, aduciendo que impedir la introducción por lectura de la declaración rendida anteriormente, en la cual el Sr. Henry Osorto Jamás mencionó a Chabelo, como tampoco mencionó que el hoy occiso Carlos M Osorto, le hiciera mención que quien le había disparado, hubiera sido Chabelo, así como tampoco declaró haber tenido comunicación, con José Isabel Morales, era violentar el principio de contradicción y el derecho fundamental a la defensa así como el estado de inocencia, puesto que el Tribunal no podría apreciar las contradicciones que presenta dicha declaración, recurso que también fue declarado sin lugar. Fue así que la defensa continuó con su interrogatorio, preguntándole al testigo que si antes había rendido declaración, a lo que él contestó que sí, se le preguntó si en la declaración rendida anteriormente él declaró lo dicho en ese juicio sobre Chabelo, a lo que él manifestó que sí.

Por otro lado el comportamiento del Tribunal de Sentencia, fue de total decidía ante la solicitud de la defensa de verificar la veracidad y confiabilidad del testimonio rendido por el Sr. Henry Osorto, aún y cuando dichos defensores constantemente repetían que con sus testimonio Henry Osorto estaba introduciendo nuevos elementos de prueba nunca antes conocidos, al variar su testimonio y atribuirle a José Isabel Morales conductas que jamás antes se le habían imputado.

Reiteró la defensa que en este juicio había sido constantemente sorprendida por el Ministerio Público, cuando todos los testigos sin excepción variaron su testimonio, para deliberadamente implicar en el hecho a Chabelo, posterior mente se introdujo por lectura el dictamen de autopsia de Pedro Osorto y Carlos Manrique Osorto., sobre los cuales las partes se reservaron las observaciones para conclusiones. Se introdujo también por lectura el dictamen psicológico del testigo A2, quién de acuerdo a este mismo dictamen le manifestó al psicólogo que a su hermano lo había matado un hombre trigueño, estatura mediana, pelo liso y corto, medio fornido, vestía pantalón azul, camiseta azul y machete. Y que a él quien le hizo el disparo fue una persona que se llama Chabelo, que andaba pantalón negro, y pasamontañas que lo andaba como gorro, describiéndolo como: trigueño, chaparro, pelo colocho, también este testigo relató al psicólogo según el mismo dictamen, que el que ordenaba que mataran a todos y que no podían dejar a nadie vivo era delgado, pelo liso parado, alto, trigueño y vestía camisa hawaiana, pantalón negro y botas de hule, y que andaba un aka.

Como otro intento más, de demostrar al Tribunal que el testigo, Henry Osorto que la declaración del testigo no era confiable, propuso como diligencia como mejor proveer, la evacuación del medio de prueba documental consistente en la declaración rendida ante el Tribunal de Sentencia anterior, por parte del testigo Henry Osorto, que se encontraba en los folios 1127 y 1127 v. Solicitud que el Tribunal declaró sin lugar, contra lo cual la defensa nuevamente interpuso recurso de reposición, también declarado sin lugar.

El día de mañana, se continúa con las conclusiones de ambas partes y el Tribunal escuchará a José Isabel Morales por última vez antes de retirarse a deliberar, en lo que se llama humanización del proceso. Posteriormente el Tribunal citará a las partes para el día y la hora en qué den a conocer su fallo, el cual puede ser absolutorio o condenatorio, en caso de ser condenatorio citaran a audiencia de individualización de la pena, y en caso de ser absolutoria Chabelo quedará inmediatamente en libertad, convocando el Tribunal a las partes para oír sentencia dentro de los próximos 5 días.

Según los abogados de la defensa, debido a la prueba poco confiable del  Ministerio Público, acreditado con los medios de pruebas propuestos por la defensa, el Tribunal no Puede declarar una sentencia condenatoria, en virtud de no poder alcanzar la certeza de  la participación de José Isabel Morales, más allá de toda duda razonable, puesto que la  misma a variado, desde la sola imputación de haber quitado unos tapones al tanque de combustible de unos vehículos hasta la realización de todos los hechos ocurridos el tres de agosto del 2008.

Igualmente para la defensa de Chabelo y desde mi punto de vista sería importante la presencia en las afueras del edificio judicial, el día de mañana y el tiempo que el Tribunal se tome para emitir el fallo, que sea una protesta pacífica en la cual incluso podría oficiarse una misa o una conferencia de prensa. Ya que lastimosamente, esta semana no a habido presencia de las organizaciones.

El tribunal está integrado por, Carol Jackeline Ortega, Luis Alberto Juárez Sierra, quién preside y Ricardo Geovany Rodríguez.

El fiscal es Reynaldo Canales y Karen Aguilar Zelaya.

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