lunes, 30 de mayo de 2016
“Las mujeres amamos la vida, pero la maternidad no puede ser impuesta”
Por Sandra Rodríguez
La plataforma Somos Muchas “por la libertad y la vida de las mujeres”, en conferencia de prensa este día, expuso las causales para despenalizar el aborto en las siguientes circunstancias.
Cuando el embarazo es producto de una violación sexual o de un incesto; Cuando pone en grave riesgo la salud y la vida de la mujer embarazada; y cuando existen malformaciones congénitas incompatibles con la vida.
Esto en el momento que el Congreso Nacional realiza discusiones y aprobación del nuevo Código Penal en Honduras. El actual Código cataloga como criminales a las mujeres que llegan a los hospitales con diagnóstico de aborto.
Hablar de la elección de las mujeres a decidir sobre su cuerpo es un tabú, dijo la defensora de DDHH Gladys Lanza, coordinadora nacional del Movimiento de Mujeres por la Paz "Visitación Padilla", quien junto a 23 organizaciones más integran Somos Muchas.
“Nosotras, mujeres que luchamos por la libertad y la vida de las mujeres, nos hemos conformado en una plataforma para que las y los diputados del Congreso Nacional escuchen y acompañen nuestra propuesta para despenalizar el aborto en determinadas circunstancias”, expresaron representantes de las organizaciones que integran la plataforma Somas Muchas.
Y es que las exponentes manifestaron que son muchas las que han visto, conocido, acompañado o vivido situaciones en las que una niña queda embarazada producto de una violación sexual.
Otras que al quedar embarazadas no han podido hacerse un tratamiento médico para salvar su vida. También han compartido el dolor de mujeres que a lo largo del embarazo sufren porque su bebé morirá al nacer.
El sistema patriarcal niega los derechos humanos de las mujeres, por lo tanto el Estado niega nuestros derechos y nos excluye de cualquier espacio donde se habla de los temas que tienen que ver con nosotras, y no nos dejan entrar en sus discusiones, explicó Lanza, porque la maternidad debe ser una cuestión personal y no algo impuesto.
El problema de llegar al aborto, es que “aquí no hay educación sexual, las mujeres amamos inmensamente la vida, y nadie lo puede negar, porque está demostrado, sin embargo la maternidad no puede ser impuesta y es fundamental que la temática sea discutida con nosotras porque es sobre nuestro cuerpo que van a decidir”.
Es fundamental abrir un debate sobre nuestros derechos como mujeres, hemos tenido reuniones con el Estado, pero ahí es doble moral, una cosa es lo que se decide a nivel personal, pero otra cosa es lo que se decide a nivel de bancada –Diputados-. Nosotras los elegimos a ellos, y si no nos escuchan, eso no es democracia, nos veremos en las urnas, sentención, ya que esta oportunidad de debate no se repetirá.
“La división opiniones sobre la despenalización del aborto, es porque las iglesias influyen mucho en lo que son las tomas de decisión a nivel de legisladores y de las personas, pero es necesario que las leyes se rijan por la realidad y no por la biblia, yo respeto mucho las ideas religiosas y por eso guardo distancia, pero no estoy de acuerdo que la decisiones se tomen desde una ley o una creencia”, agregó la defensora quien fue condenaba en un juicio por acompañar a una mujer que denunció a su patrón de acoso laboral y sexual.
Según Gladys Lanza, al despenalizar el aborto van a disminuir o acabarán los abortos clandestinos, porque las mujeres se van a sentir seguras de que el Estado está atendiendo la problemáticas y nosotras vamos a estar recibiendo dicha información.
Anualmente 15 mil mujeres llegan a los hospitales hondureños con diagnóstico de aborto, y el actual Código Penal, las señala como criminales, sin ni siquiera conocer sus historias, sus motivos o que las orilló a tomar esa decisión.
CAPITULO II
ABORTO
ARTICULO 126. El aborto es la muerte de un ser humano en cualquier momento del embarazo o durante el parto. Quien intencionalmente cause un aborto será castigado:
1. Con tres (3) a seis (6) años de reclusión si la mujer lo hubiese consentido;
2. Con seis (6) a ocho (8) años de reclusión si el agente obra sin el consentimiento de la madre y sin emplear violencia o intimidación;
3. Con ocho (8) a diez (10) años de reclusión si el agente emplea violencia, intimidación o engaño.
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