martes, 4 de junio de 2019

Código Penal criminaliza derecho a libertad de prensa, de expresión y protesta social



Desde su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, el pasado 10 de mayo, las opiniones hacia el Código Penal han causado rechazo en medios de comunicación, defensores y defensoras de derechos humanos y un sector de la ciudadanía que hace de la protesta, su rechazo a quienes ocupan y controlan los tres poderes del Estado.

Esta nueva normativa penal, en su Capítulo cinco, declara “Personas penalmente responsables”, a quienes utilicen su derecho a comunicar; esto específicamente lo establece el artículo 28, que declara “Responsabilidad penal en delitos cometidos a través de medios de comunicación”. Y señala como autores de referidos delitos a los siguientes:

Quienes hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate y quienes les hayan inducido a realizarlo.

Los directores de la publicación o programa en que se difunda.

Los directores de la empresa editora, emisora o difusora.

Los directores de la empresa de grabación, reproducción o impresión.

Este hecho involucra a quienes tienen que ver con el ejercicio del periodismo (directores de medios, presentadores de noticias, reporteros) hasta la ciudadanía que haga uso de dichos medios para emitir sus opiniones.

Este artículo, contraviene lo establecido por la Convención Americana sobre derechos Humanos (Pacto de San José), en su articulo 13, referente al derecho que tiene toda persona a la libertad de pensamiento y expresión. Agrega que “comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

Asimismo, el marco jurídico del Sistema Interamericano cita que tiene como discursos protegidos entre otros, el derecho a hablar, escribir y difundir por aquellos medios que se elijan para comunicar al mayor número de destinatarios.

Continúan penalizando Delitos contra el Honor

La legislación penal, que data de 1984, condena con penas de cárcel los delitos de injuria, calumnia y difamación, estipulados en los artículos 155 al 164. C-Libre registra desde 2003 a la fecha, más de 40 querellas por delitos contra el honor, 16 de estas, fueron dirigidas contra periodistas.

Tanto la Relatoría Especial sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (RELE-CIDH), como los diferentes organismos de Naciones Unidas, entre ellas la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACNUDH), llaman al Estado hondureño a despenalizar los delitos contra el honor y trasladarlos por la vía civil.

Sin embargo, el Código Penal de reciente publicación crea las figuras delictivas de Injuria y Calumnia Indirecta y referentes a una institución supervisada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).

Las penas se incrementadas en un medio, si se menciona a una institución sujeta a la supervisión e inspección de la CNBS o sus funcionarios, de acuerdo con el artículo 231.

En el artículo 230, el cual habla de la Calumnia, esta será penalizada con prisión de seis meses a un año y de 500 a 1000 días, si fueran hechas con publicidad. De 200 a 500 días si no incurriera publicidad.

En tanto, la Injuria y Calumnia Indirecta, textualmente dice el Código: “A las penas previstas 229 y 230 está sometido “quien publique, reproduce, repite injuria o calumnia imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o con las expresiones se dice, se asegure u otra semejante”.

Callar en las Redes

El presente Código, también criminaliza las expresiones en internet en dos vías. Una dentro de los delitos contra el honor y el Ciberterrorismo o Terrorismo Electrónico, este último estipulado en el artículo 592.

Como “Circunstancias especiales de graduación de la pena”, el articulo 232 menciona cuando lo previsto en el capítulo tres, “se cometiere utilizando sitios web de divulgación colectiva o redes sociales a través de internet” las penas aumentarán de (1/6) a (1/2) de la pena.

En su informe “Libertad de Expresión e Internet”, el sistema interamericano llama a los Estados que, frente a cualquier medida que pudiese afectar la libre expresión en internet “deben garantizar el cumplimiento de los estándares internacionales que disponen, entre otras cosas, que toda restricción que pueda afectar este derecho debe estar prevista por la ley”.

Cabe señalar que, en febrero de 2018 se introdujo al Congreso Nacional, un proyecto de ley sobre ciberseguridad, el cual a razón de C-Libre, es violatoria a la libertad de expresión y tiene un efecto criminalizador de quienes utilizan el internet para ejercer críticas al gobierno ilegal de Juan Orlando Hernández. Actualmente, la misma se encuentra en segundo debate.

La protesta social vista como “Terrorismo”

Castigos a quienes “perturben gravemente el orden en un órgano jurisdiccional competente, en actos públicos de cualquier autoridad, espacios públicos, se establece la pena de multa prevista en el artículo 574.

Con esto, las manifestaciones o plantones frente a instituciones de justicia, una imagen con una critica hacia el gobierno local o nacional y demás acciones de protesta en espacios públicos, tendrán una pena prisión de uno a tres años y multa de 100 a 200 días.

Un informe sobre criminalización de la oposición política, elaborado por el Comité de Familiares de detenidos desaparecidos en Honduras (COFADEH), apunta que desde el año 2010, posterior al golpe de Estado que hubo en el país, se inició “de forma deliberada un proceso de manipulación y modificación del sistema penal. Una de ellas, la libertad para decretar prisión preventiva (reforma el art. 176 y 13 del Código Procesal penal) y la creación de la Inspectoría de FUSINA (Fuerza Nacional de seguridad Interinstitucional Nacional), donde participa el Ministerio Público (como coordinador) e integrado por la Policía Nacional, Policía Militar, Ejercito, Dirección de Investigación e Inteligencia, Servicios especiales y operadores de justicia

La organización establece que la estrategia de criminalización es selectiva “prioriza los liderazgos intermedios y a todo actor que se visibiliza en las protestas”.

Pero en el segundo párrafo del articulo 573, se criminaliza nuevamente la libre expresión al mencionar que:“Quien públicamente difunde de forma reiterada noticias o rumores falsos que atemoricen a la población o parte de esta… debe ser castigado con la pena de prisión de uno a tres años”.

En cuanto a la asociación terrorista, se tienen como tales las que, de acuerdo con el presente Código, las siguientes:

Subvertir gravemente el orden constitucional

Provocar un estado de terror en la población o parte de ella

“…aun teniendo como objetivo constitutivo uno lícito realicen en todo o parte de las conductas a las que refiere anteriormente”. A quienes se les considere directivos, promotores y financistas serán castigados con prisión de 15 a 20 años y multa de mil a dos mil días.

C-Libre, en su alerta número 054-2019, expuso lo lesivo que contempla este Código Penal hacia la libertad de prensa, expresión y voces opositoras que expresan su descontento hacia quienes gobiernan el país.

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