miércoles, 5 de junio de 2019

Carta Pública al Pueblo Hondureño



La Convergencia Contra el Continuismo, CCC, les recuerda que, en materia de seguridad o protección social, el Estado tiene la obligación de respetar el Tripartismo contenido en los Convenios de la OIT. Con la imposición por parte del Congreso Nacional de la Ley Marco de Protección Social (LMPS) contra la voluntad de los trabajadores, que les derrotaron 8 versiones en un año de luchas, se violentó el tripartismo.

El artículo 16 de esa Ley Marco, se refiere al Sistema Nacional de Salud que funciona a través de tres instancias: a) las Unidades Prestadoras de Servicios de Salud que son oficiales, mixtas, privadas, comunitarias o solidarias; b) la Red de Unidades Prestadoras de Servicios de Salud, que son empresas intermediarias que contratan los servicios de las Unidades Prestadoras de Servicios de Salud; y, c) la Red Integral de Salud donde se agrupan las Unidades Prestadoras de Servicios de Salud.

Todo lo apuntado es contrario al artículo 142 de la Constitución de la República que manda, constituir una red pública integral de servicio en un sistema único estatal de salud, sin embargo, las tres instancias de la aprobada Ley Marco serán privadas y en algunos casos disfrazadas de comunitarias o solidarias, tal como ya se evidencia en los casos de los hospitales de San Lorenzo, la Esperanza y el Leonardo Martínez de San Pedro Sula.

El PCM 26, emitido por el Ejecutivo, en Concejo de Ministros, valiéndose de un inexistente estado de emergencia, desfigura la administración pública, como reiteradamente lo ha hecho, nombrando una comisión especial con la finalidad de desarrollar la Ley Marco de Protección Social y del sistema nacional de salud a través de un Proceso Privatizador que implica Reestructuraciones y transferencia de responsabilidades y administración a gestores privados. Este desarrollo se realiza de la forma siguiente:

1.    El Artículo 1 del PCM 26 dice: “créase la Comisión Especial para la Transformación del Sistema de Salud Especial”; y, en el Artículo 3 se lee: “La comisión elaborará un plan de Transformación de salud y el nuevo modelo de prestación de servicios”.
2.    Los hechos demuestran que todas las Transformaciones que se han realizado en los distintos servicios públicos, han conducido a fragmentar las instituciones para facilitar la privatización tal como sucedió con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica y ese Nuevo Modelo de Servicios de Salud consistente en crear unidades y redes prestadoras de servicios, no es otra cosa, que privatización. Si existiera un deseo de mejorar y fortalecer este servicio público, el poder ejecutivo, priorizaría, por sobre defensa y seguridad, la inversión en salud y educación.
3.    El Artículo 3, numeral 3, manda que la Comisión debe “proponer y acompañar la Reestructuración Organizacional de la Secretaría de Salud” lo que incluye según el Artículo 4-b) la “evaluación del recurso humano” con mecanismos fundamentalmente de carácter subjetivo como la “lealtad”.
La experiencia nos dice que toda Reestructuración, reingeniería, etc., que se ha implementado en materia laboral, es Reajuste de Personal, o sea despidos de trabajadores y en el caso del Estado, es cumplir con el compromiso de Reducir la masa salarial contenida en la Carta de Intenciones suscrita con el FMI.
4.    En el Artículo 6:“se declara Estado de Emergencia en el Sistema Nacional de Salud”. Según la Constitución, esta declaratoria sólo puede darse en casos de: inundaciones, terremotos, epidemias, guerras o conmoción interior, o calamidad pública. Ninguno de estos fenómenos ha ocurrido, por lo cual dicho estado de emergencia es inexistente.

Al faltar a la verdad en la declaración de emergencia, según entendidos en la materia, se comete el delito de Falsificación de Documentos Públicos; y, al emitirse ese Decreto con un estado de emergencia falso, infringiendo la Constitución, se comete el delito de Abuso de Autoridad. Además, ese estado de emergencia no designa nuevos recursos humanos y financieros para fortalecer la prestación de servicios, al contrario, busca utilizar procedimientos de contratación del Estado, al margen de la ley, para hacer adquisiciones en las ya corruptas compras que hace la Secretaría Salud.

Pueblo Hondureño

Para privatizar un servicio público existe un guión que se ha usado en el país. Se nombran gerentes o ministros incapaces, corruptos y hasta narcotraficantes, que llevan las instituciones a niveles de corrupción, precariedad presupuestaria e ineficiencia tal como lo vemos en los sistemas de salud y educación en los cuales la población paga con su dinero y con su vida la falta de atención por estos derechos. Estamos, pueblo hondureño, frente a una tragedia inducida para justificar las privatizaciones y despidos masivos,

En vista de lo anterior, la Convergencia Contra el Continuismo, amparada en el Artículo 80 de la Constitución de la República, por la gravedad y urgencia del caso, considera que la solución pasa,  tal como lo demanda la Plataforma de Lucha de los trabajadores de la salud y educación, por derogar los Decretos PCM 26 y 27, este último referido al Sistema de Educación Pública en donde están incluidos los mismos mecanismos de privatización y reestructuración de personal, a que se refiere el PCM 26 y va dirigido principalmente, contra los maestros y sus organizaciones.

Aprovechamos también para condenar la campaña de persecución, desinformación y represión criminal, financiada con fondos públicos, contra los trabajadores de la salud, la educación y manifestantes en general y llamamos al pueblo hondureño a sumarse a las acciones programadas por los conductores de este movimiento.

Convergencia contra el Continuismo 

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