martes, 18 de febrero de 2020

El asesinato de Berta Cáceres y la subsistencia de la impunidad



La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) señala que la impunidad puede ser definida como “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena” de todas las personas responsables de la comisión de un delito.

De ello se pueden desprender dos cuestiones importantes: primero, que la impunidad puede ser de hecho cuando existe complicidad, parcialidad, pasividad y corrupción del sistema de justicia para no investigar ni sancionar los hechos delictivos o aplicar penas proporcionales a la gravedad de los crímenes.

Segundo, que la impunidad subsiste cuando no se ha determinado la totalidad de la verdad de los hechos y no se han investigado ni sancionado a todas las personas responsables, es decir, no solo a los autores materiales, sino también a los intelectuales, cómplices, partícipes y encubridores.

El juicio por el asesinato de Berta Cáceres y la tentativa de asesinato de Gustavo Castro es un ejemplo claro de la subsistencia de impunidad en los términos señalados por la CorteIDH, ya que, hasta el momento solo se han condenado a 8 de los autores materiales.

Y a pesar que en el proceso se probó que este asesinato se cometió con el conocimiento de otros ejecutivos de la empresa hidroeléctrica Desarrollos Energéticos S. A. (DESA), solamente su gerente, David Castillo, está siendo investigado y juzgado.

Esta impunidad confirma lo señalado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el sentido que en Honduras existe una “justicia selectiva” que actúa de manera tardía sin ofrecer respuesta efectiva a violaciones a derechos humanos, y procede favoreciendo en algunos casos, como este, los intereses de actores vinculados al poder público, político y empresarial.

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