sábado, 22 de febrero de 2020
Defensa de PMOP acusado de homicidio contra manifestante busca la pena mínima
Por Riccy Ponce
En el Juzgado de Letras de San Pedro Sula se realizó audiencia preliminar contra el sargento segundo de la Policía Militar y del Orden Público (PMOP), Denis Omar Cáceres, acusado por el homicidio de David Octavio Quiroz Urrutia, hecho ocurrido el 15 de diciembre de 2017, durante una movilización en el sector de Guacamaya, Dos Caminos, Villanueva, Cortés.
De acuerdo a los hechos, el imputado disparó contra de los manifestantes, causando la muerte de Quiroz Urrutia.
En la audiencia, el Área de Acceso a la Justicia del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH), quienes en el caso se constituyeron como acusadores privados, formalizó la acusación en contra del sargento segundo de la Policía Militar del Orden Público, asignado al Tercer Batallón de Infantería, y solicitaron la apertura a juicio, al igual que el Ministerio Público.
La abogada Karol Cárdenas, del Área de Acceso a la Justicia del Cofadeh, dijo que “como acusación consideramos que sí se cometió el delito de homicidio y que la participación del hoy imputado es a título de actor, porque participó y tomó acción directa en la ejecución del hecho, subsumiéndose al mismo, en el tipo penal de homicidio, según el artículo 116 del Código Procesal Penal, por lo tanto, se debe aplicar una pena mínima de 15 años a una máxima de 20”.
Asimismo expresó que “en el presente caso se dieron violaciones a derechos humanos y garantías constitucionales como ser las establecidas en el artículo 62 de la Constitución de la República, la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, que en su capítulo 4 establece que el derecho a la vida es inviolable, por lo que se le solicitó la juez que se nos tuviera como contestado y formalizada la acusación, que se decretara el auto de apertura a juicio, hecho que el Ministerio Público también solicitó.
Cárdenas dijo que “la parte defensora se abstuvo de contestar cargos y anunció someter a su representado a una medida alterna como ser el procedimiento abreviado, que consiste en que el reconocería que cometió el delito de homicidio y solicitaría que se le aplicaría una pena mínima”.
“El procedimiento abreviado es una medida alterna que establece el Código Procesal Penal, que tiene como requisito que a la persona que se le está imputando de un delito se declare culpable, que reconozca los hechos, tales como pasaron; primero que el imputado tiene que manifestar su voluntad de someterse al procedimiento y que tiene conocimiento de todos los alcances de este procedimiento, que sería una sentencia condenatoria, él tiene que estar claro que va a reconocer que cometió el ilícito penal”.
La abogada dijo que la defensa lo que busca es el beneficio, se le puede llamar así porque consiste que la pena sea reducida a un tercio, es decir, si la pena de homicidio es de 15 a 20 años va a ser reducida en un tercio que viene quedando por lo menos de 10 a 12 años.
Finalizó diciendo que “la defensa propone el procedimiento abreviado, me imagino que ha valorado el expediente, ha valorado la prueba que hay en el expediente y hay prueba suficiente, entonces someter a su representado a un juicio oral y público y que al final la pena que se le imponga se a una pena más gravosa, ellos van por la medida alternativa para que le apliquen la pena mínima, más la rebaja de un tercio”.
Cabe mencionar que en el caso entre los aspectos más importantes del proceso penal se encontraban las declaraciones testificales, el dictamen de autopsia, el cual determina que la causa de muerte fue por un disparo de arma de fuego, que fue homicidio y está el acta de decomiso de armas en la cual hace constar que el arma que disparó o fue utilizada y que le dio muerte al señor Octavio Quiroz, era el arma asignada al agente Denis Omar Cáceres.
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