viernes, 21 de diciembre de 2012

Sucesión judicial




De acuerdo con la lógica del golpe de Estado 28-J de 2009, del que el actual golpe de Estado “técnico” es un subproducto, lo que habría no es un rompimiento del Estado de Derecho, o del hilo constitucional, sino simplemente una “sucesión judicial” para corregir los desafueros del Poder Judicial.

La lógica, en este caso lógica golpista, se apega —en lo natural— a la disposición para discurrir con acierto sin el auxilio de la ciencia. O sea, en este golpe de Estado “técnico”, sin el auxilio de la ciencia jurídica ni del Derecho Constitucional hondureño.
Nos guste o no, nos sintamos molestos o no, a partir del 28 de junio de 2009 lo que se impuso en la dinámica política de nuestro país es la lógica golpista, en aplicación de una figura legal inexistente, ilusoria pero eficaz en su capacidad de engañar, característica del actual régimen.

Eso quiere decir que el Estado de Honduras puede funcionar sin necesidad de la división de Poderes, sin el balance entre éstos, y sin principios de interrelación e independencia en el manejo de la administración pública. Ese modelo de Estado y de gobierno nada tiene que ver con Montesquieu y el cuadro teórico del “El espíritu de las Leyes”, pero es directriz de nuestra modernidad.

El tema es muy interesante, de análisis exigible y exigente sobre todo para los juristas, los académicos y las instituciones políticas. No cabe duda de que, en estos momentos, el Colegio de Abogados, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, los grupos de interés, y, en fin, los partidos políticos están entregados al estudio de este fenómeno.

Para contribuir al establecimiento de una hoja de ruta sobre este proceso de transformación del Estado de Derecho en Honduras, podría comenzarse con aquella sentencia de la Corte Suprema de Justicia que, al declarar inconstitucional la prohibición de que el presidente del congreso nacional pudiera acceder a la candidatura a la Presidencia de la República, le dio a Micheletti la visa para convertirse en dictador.

De allí hacia adelante, el Legislativo quedó habilitado para establecer la doctrina apócrifa de la sucesión constitucional, avalada por la Corte Suprema de Justicia ahora afectada, para intervenir en la privanza del Ejecutivo hasta defenestrarlo, como en efecto se hizo en junio de 2009 para darle carta de naturaleza al nuevo sistema.

En estas condiciones, la movilidad del control del poder público queda sujeta a una voluntad autocrática, que, como seguramente lo pensaron los artífices de la doctrina de la sucesión constitucional, se desplaza de acuerdo con los intereses del timonel político y su círculo. De suerte que, de alguna manera, la doctrina de la sucesión constitucional, inaugurada con el 28-J, sustituye la doctrina del poder tutelar de las Fuerzas Armadas, vigente en el artículo 272 CR, y se reconoce en la doctrina de la seguridad nacional.

Así las cosas, el golpismo de última generación, el de 2009, debe sentirse contento, satisfecho, triunfador, con el éxito y la proyección de su doctrina de la sucesión constitucional, cuya aplicabilidad cuenta ahora hasta con el reconocimiento a nivel regional, plasmada en la Declaración del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), de puño y letra de los presidentes constitucionales.

Diciembre 17, 2012

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