lunes, 10 de diciembre de 2012

Depuración


Diario Tiempo

El enojo del presidente Lobo Sosa por la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Depuración Policial es comprensible, pero carece, como se ha visto, de sustentación jurídica, y con seguridad el pleno de la Corte Suprema de Justicia ratificará el fallo de la Sala de lo Constitucional.

La cuestión es que la Ley de Depuración Policial, de vigencia temporal y que caducó el 25 de noviembre/12, violentaba varias garantías constitucionales, entre ellas la presunción de inocencia, tal como, en su momento, lo ha planteado el Ministerio Público y la Comisión de Reforma de la Seguridad Pública (CRSP).

La responsabilidad de esa falla en la legislación para facilitar la depuración de la Policía Nacional, que es, por otra parte, indispensable, recae en el congreso nacional porque al aprobar ese instrumento jurídico debió, como es su deber, hacerlo en conformidad con la Constitución y los principios de pertinencia y compatibilidad con el cuerpo legal en su conjunto.

La prisa por dar respuesta al reclamo de la ciudadanía por la depuración policial no justifica la improvisación, pues ésta, cuando no está apegada a la lógica jurídica, lo que ha hecho es retrasar el proceso, creando, al mismo tiempo, desconfianza en la labor de transformación del sistema de seguridad y en el sano juicio de la administración.

Afortunadamente, en este caso, la CRSP ha logrado poner en su justo lugar el abordaje del problema, descalificando al suave, como se dice, la peregrina idea de llevar el tema a la consideración plebiscitaria, algo también ilegal, y, más que eso, demostrativa de incapacidad política.

En su comunicado sobre este particular, la CRSP reconoce que el proceso de depuración policial, “ejecutado por la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Judicial (DIECP) y la Secretaría de Seguridad en su conjunto, ha entrado en una crisis que se manifiesta en los niveles de credibilidad pública, viabilidad jurídica, voluntad política y gestión y eficiencia”.

“Para la CRSP –dice el comunicado en su punto 3--, un verdadero propósito de depuración de la policía necesita estar fundamentado en la legalidad, impulsarse desde la cúpula hasta el nivel básico, rapidez y eficiencia, transparencia y credibilidad, aspectos que resultan impensables si no existe voluntad política y decisión para impulsarlo”.

Lo que ese criterio parece dejar al descubierto llama a la preocupación, ya que sugiere una situación inmanejable del proceso, en el que habría “opacidad, secretos, dobleces y privilegios” que, de estar ahí, harían imposible la creación de un ente policial como lo demanda el interés nacional.

Por otra parte, coincidimos con la CRSP, independientemente de la viabilidad, dentro de la ley, de las pruebas de confianza y de la depuración policial, en que es fundamental la investigación puntual sobre el patrimonio de los policías y de sus parientes cercanos.

“La mencionada investigación patrimonial –prioriza la CRSP—debe hacerse sobre la base de los datos que suministre el Tribunal Superior de Cuentas, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el Registro de la Propiedad Inmueble, el Registro de Sociedades, así como e Registro de vehículos particulares y de transporte de personas o carga”.

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