jueves, 15 de agosto de 2013
CIDH: Informe sobre la situación de las personas privadas de libertad en Honduras
Palabras del Comisionado Rodrigo Escobar Gil, Relator de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad
El sistema penitenciario en Honduras es deshumanizado, paupérrimo y corrupto. Las condiciones de existencia en las cárceles son totalmente contrarias a la dignidad humana. Es imprescindible que las autoridades del Estado de Honduras, en todas las ramas de Gobierno, impulsen un cambio radical de actitud hacia el sistema penitenciario y reaccionen de manera urgente y contundente ante la crisis estructural profunda que éste atraviesa.
Existen medidas adoptadas tras el trágico incendio en Comayagua. Sin embargo, lejos de adjudicar los recursos necesarios para implementarlas, el presupuesto para este rubro ha disminuido. El Estado y la sociedad han sido insensibles con las necesidades de las personas privadas de libertad.
Es indispensable que el Estado asuma esta crisis del sistema penitenciario como una de sus prioridades, ya que el mismo está totalmente colapsado, y en consecuencia, los derechos fundamentales de los reclusos se están violando en forma sistemática.
Para lograr este objetivo, es imprescindible que haya una adecuada asignación presupuestaria, que haga operativas las instituciones penitenciarias. Es inadmisible que las autoridades del Estado digan que estas obligaciones deben ser financiadas por donantes privados o por la cooperación internacional. Estos problemas son responsabilidad del Estado y es su deber asignar los recursos suficientes. Cuando el Estado decide privar de libertad a una persona asume un compromiso material de garantizar sus derechos fundamentales.
De especial preocupación resulta que la Comisión Especial de Transición y el Instituto Nacional Penitenciario, órganos creados recientemente por la nueva ley del sistema Penitenciario Nacional, no cuenten con los recursos financieros necesarios para su funcionamiento, precisamente porque son los entes llamados a formular y ejecutar las políticas públicas orientadas a superar las deficiencias estructurales que afectan a las personas privadas de libertad.
Reconocemos como positivo el espíritu de la ley que aspira a un cambio de paradigma para pasar de una institución penitenciaria policial a una institución profesional especializada de carácter civil. Consideramos que es muy importante que este objetivo se logre prontamente en este proceso de transición.
Por otra parte, observo con preocupación la emisión del Decreto 56 del 2013, por medio del cual se establece la aplicación obligatoria de la prisión preventiva en veintiún conductas delictivas, eximiendo al juez del deber de valorar y justificar la necesidad de restringir la libertad personal. La aplicación de esta norma generará un impacto directo en el aumento de la población carcelaria, en un sistema penitenciario que ya está colapsado. Además, esta norma es contraria a los estándares establecidos por el sistema interamericano de derechos humanos. Por lo tanto, este decreto constituye un grave retroceso en el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado.
La grave crisis estructural que atraviesan las cárceles en Honduras es el resultado de la ausencia, durante décadas, de políticas públicas integrales orientadas a que el sistema penitenciario logre la reforma y readaptación social de los condenados. Es imprescindible que la respuesta del Estado a los problemas de criminalidad y de inseguridad ciudadana no esté compuesta exclusivamente de medidas de carácter represivo, sino también preventivo. Entre las medidas preventivas, el Estado debe incluir los programas de mejoramiento del sistema penitenciario, por ejemplo, promover y fomentar el trabajo y la educación en las cárceles.
Estos programas son un medio idóneo para lograr el fin de la pena, conforme a los principios internacionales de derechos humanos, como es la rehabilitación y la reinserción social de las personas privadas de libertad. Estos programas lograrían disminuir los niveles de reincidencia, y por lo tanto, bajarían los niveles de criminalidad.
El informe que hoy presentamos está estructurado en tres partes. En primer lugar, se presenta un diagnóstico de las principales deficiencias estructurales del sistema penitenciario hondureño, que son los siguientes:
• La delegación del control interno de los centros penitenciarios a los propios reclusos,
• El hacinamiento,
• La falta del presupuesto mínimo necesario
• La falta de un marco normativo adecuado
• La falta de personal penitenciario profesional, entrenado y especializado, y
• La falta de separación de los internos entre hombres y mujeres, y entre procesados y condenados.
El informe analiza en un capítulo aparte la situación específica de la Penitenciaría Nacional de Comayagua en el contexto del incendio ocurrido el 14 de febrero de 2012, donde murieron 362 personas. Esta tragedia no fue un hecho inédito en Honduras. En 2004 murieron 107 internos en un incendio en la Penitenciaría Nacional de San Pedro Sula. En ambos incendios, las autoridades del Estado tenían conocimiento de la situación de riesgo, y no adoptaron las medidas correctivas oportunas para evitar estas tragedias.
Es imperativo que el Estado lleve a cabo una investigación diligente, pronta e imparcial de los hechos. Específicamente, el Estado está en la obligación de investigar las denuncias que apuntan a graves omisiones por parte de las autoridades del establecimiento en la prevención y control del incendio, así como en el rescate de las víctimas. Es obligación del Estado agotar todas las posibles líneas de investigación y esclarecer los hechos ocurridos en Comayagua.
Esto debe hacerse con el fin de sancionar a los responsables y satisfacer el derecho al acceso a la justicia de las víctimas, y también para aplicar los correctivos necesarios a fin de asegurar que hechos de esta extrema gravedad no se vuelvan a repetir jamás. El Estado debe prestar atención médica y psicológica idónea a los internos sobrevivientes y a los familiares de aquellos que perdieron la vida en el incendio, y reparar a las víctimas y sus familiares.
El informe llega a una serie de conclusiones y emite recomendaciones generales dirigidas al Estado, orientadas a superar la crítica situación del sistema penitenciario hondureño. A continuación voy a mencionar algunas de esas recomendaciones.
El Estado debe reducir los índices de hacinamiento y asegurar que los internos sean recluidos en condiciones dignas y congruentes con el principio del trato humano. Hay situaciones que exigen una respuesta urgente e inmediata. Entre estas, por ejemplo, está la falta de separación efectiva entre hombres y mujeres en algunos centros penales. Esto es lo que ocurre, por ejemplo, en la Penitenciaría Nacional de San Pedro Sula.
El Estado debe además adoptar medidas en forma decidida e inmediata para retomar el control interno de todos los establecimientos penitenciarios. Es el Estado el que debe ejercer la seguridad interna de las cárceles y todas aquellas funciones propias de la administración de los centros penales. Estas funciones no pueden ser delegadas en los internos. En especial, el Estado debe erradicar en forma urgente y definitiva la práctica de delegar facultades disciplinarias en los propios reclusos, sobre todo la posibilidad de aplicar sanciones.
Es necesario que el Estado dote a todos los centros penitenciarios de equipos técnicos interdisciplinarios, incluyendo servicios médicos y psicopedagógicos. También es indispensable aumentar la cantidad de Jueces de Ejecución Penal a fin de cubrir aquellos centros penales que aún no tienen uno asignado. Igualmente, se debe contratar personal para que todos los Juzgados de Ejecución de la Pena cuenten con equipos técnicos interdisciplinarios completos.
Entre las lecciones de los dos trágicos incendios ocurridos, se destaca la imperiosa necesidad que el Cuerpo de Bomberos realice inspecciones periódicas en todos los establecimientos penales del país. En estas inspecciones, el Cuerpo de Bomberos debe evaluar la idoneidad de las medidas de seguridad y de prevención de incendios. También deben evaluar los protocolos de actuación para casos de emergencia.
La Comisión Interamericana y su Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad ofrecen su apoyo al Estado de Honduras para, dentro del marco de su mandato, coadyuvar a que se realicen las reformas necesarias para humanizar el sistema penitenciario y asegurar el pleno respeto y garantía de los derechos humanos de todos los reclusos.
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