martes, 20 de agosto de 2013

Acerca del proyecto de ley de educación superior


Por Gustavo Zelaya

La intención de introducir una nueva ley de educación superior ha provocado muchos cuestionamientos en la comunidad universitaria. Sobre todo el proyecto de ley de la UNAH es lo que más se pretende debatir, y en muchas ocasiones sin conocerlo. Entre otras cosas se debe al secretismo con que se ha manejado el asunto y su escasa socialización. Parece que los proyectistas concentran en ellos el sumun de la sabiduría universal y sus tesis no merecen ser discutidas con el resto de los humildes e ignorantes plebeyos que circulamos por las peatonales del campus. Se evita debatir y cuando se cuestiona se acusa al contrincante de enemigo de la rectora, de opuesto a la autonomía o de ser portavoz de fuerzas políticas extrauniversitarias. Sin embargo, en la página de internet de la UNAH se encuentra tal proyecto, según consta en Acta CU-004-06-2013 en donde está el acuerdo No. CU-E-055-06-2013. Y el tema sería mucho más complejo y enriquecedor si el supuesto debate tomara en cuenta el otro anteproyecto conocido como G 19, mucho más extremo y que sí manda por la borda cualquier idea que se tenga sobre la autonomía y abre de forma más completa las puertas a la privatización y a “liberalización” del sistema de educación superior. El G 19 está compuesto por 14 universidades privadas y cinco estatales, puestos de acuerdo para romper de forma completa con el papel hegemónico y constitucional de la UNAH en la dirección de la educación superior.

Pero la UNAH suena más, hay más desconfianza, más bullicio al interior y los malos entendidos van y vienen. En especial, parece que desde la autoridad se empeñan en descalificar cualquier intento opositor y en asegurar que la autonomía no está en riesgo, y agregan que esa categoría no es absoluta, nunca lo ha sido, ya que la interdependencia es un signo de los tiempos y el relativismo también afecta ese concepto. Es probable que así sea, pero el hermetismo oficial refuerza los resquemores y la confrontación, cuando se descalifica al que protesta y se afirma desde ciertas decanaturas y desde la autoridad principal que los revoltosos son apenas cuatro pelones financiados por profesores jubilados y por resentidos sindicalistas. Por ello, hay que tomar en cuenta que el debate académico, la discusión fundamentada, el consenso y los acuerdos son parte de la conciencia universitaria y deben ser el medio predilecto para lograr consensos, sin exclusiones y con apertura. Además, si todo esto sirve de algo quiero hacer constar que apenas es una opinión muy parcial, subjetiva, interesada en la buena marcha de nuestra alma mater. Es una lectura que considera unos cuantos aspectos de ese proyecto y por ello no pretendo exponer la visión total, eso escapa a mis posibilidades.

Entre comillas van a encontrar  las citas tomadas de este acuerdo. Se sostiene en el documento del Consejo Universitario: “Aprobar como propuesta de anteproyecto ley de educación superior, que tomó como punto de partida el producido en la mesa de educación superior instalada en el congreso nacional, con el consenso de todas las universidades del nivel de educación superior…”

De inicio y en unas cuantas líneas se pone en duda la validez del concepto de autonomía ya que viene de una instancia extrauniversitaria la iniciativa de modificar la ley de educación superior. Esto pone en discusión si la autonomía es absoluta o es relativa, si es una simple expresión que se utiliza con fines de imagen; aunque esta ya había sido violentada algunos años atrás cuando ese mismo congreso presidido por Roberto Micheletti interviene en los asuntos universitarios al nombrar la primera junta de transición universitaria. Y esto no es nuevo. Entre 1980 y 1989 el país experimentó una situación muy violenta en donde se asesinaron y desaparecieron muchos hondureños bajo la cubierta de la doctrina de seguridad nacional impulsada por los Estados Unidos; parte de esa macabra estrategia para detener el movimiento revolucionario en Centro América consistió en la imposición de Oswaldo Ramos Soto como rector de la UNAH gracias a un fallo de la Corte Suprema de Justicia. Se trataba de detener a toda costa la figura de Juan Almendares en esa posición y desde afuera, con la abierta complicidad de estudiantes y docentes, agrupados algunos en frentes estudiantiles de derecha y otros en la “izquierda” política, se designó a ese personaje como máxima autoridad del alma mater.

Los que se acusaban de obesos fascistas y de flacos “comunistas” se identificaron, hicieron tienda y se pusieron hombro a hombro para impedir una opción muy diferente, por honesta y por independiente, en el gobierno universitario. Parece una historia ya superada pero que sigue impactando en la vida de la academia.

Continúa el proyecto de ley, considerando # 6:”Que la investigación, innovación y tecnología, vinculación universidad, sociedad, Estado, empresa y la docencia universitaria son ejes centrales en los sistemas de educación superior son ejes centrales en los sistemas de educación superior en la actualidad.”

Si fuera cierto ¿en cuáles sistemas de educación superior? ¿En todos los países del mundo o en algunos? Se espera que esa generalización tenga un respaldo estadístico, empírico, y que tal considerando no se utilice como efecto, para impactar en el lector.

“Artículo 4. La educación superior se regirá por los siguientes principios:

… i) Principio de transparencia: cumplimiento de los compromisos contraídos con la sociedad en relación a los servicios y funciones sustantivas de las de las Instituciones de Educación Superior (IES): formación, investigación, vinculación universidad sociedad y gestión universitaria”

En varias secciones del documento se mencionan los “ejes centrales en los sistemas de educación superior”, los “servicios y funciones sustantivas”, las “funciones académicas fundamentales” ¿por qué diferenciar esas categorías? ¿No tendrán el mismo sentido? Si en el considerando # 6 se incluye a la “empresa” como servicio y función sustantiva ¿porque no aparece en este artículo 4? El poner a la empresa como uno de los “ejes centrales en los sistemas de educación superior” hace creer que buena parte de los graduados son formados para servir, trabajar, a favor de la empresa privada, para competir según la oferta y demanda y considerando los costos y beneficios de la inversión. Es decir, formar para el mercado es uno de los “servicios y funciones sustantivas”, una de las “funciones académicas fundamentales” que se propone en este proyecto de ley.

“Artículo 5. Son objetivos del sistema de educación superior: a) formar los profesionales que demande la sociedad para  generar conocimientos y desarrollar la ciencia, la tecnología, las humanidades y las artes a partir del estudio de las oportunidades existentes en la economía globalizada y de los problemas nacionales, regionales y mundiales”.

Puede significar que de conocerse las demandas de la sociedad o de las empresas las IES sabrán como satisfacerlas. Pero al comparar la cantidad de egresados y su especialidad con las oportunidades de trabajo, se nota que las IES no conocen ni sabrán de esas demandas; también puede compararse los niveles de desempleo entre graduados universitarios o la cantidad de matriculados en ciertas facultades. Además, el “estudio de las oportunidades existentes en la economía globalizada” puede sugerir que tales oportunidades no sean las adecuadas para el desarrollo de las humanidades y las artes, por tanto, éstas formas de conocimiento pueden ser no útiles para esa economía, para las empresas y así se podrá decretar el cierre de esas disciplinas y de las ISE que no aprovechen las “oportunidades existentes”. Puede ser el caso de las disciplinas referidas a la historia, la filosofía, el arte, etc., las no adecuadas porque las oportunidades no tienen que ver con su desarrollo.

“Articulo 9. La educación superior tiene un carácter humanista, está orientada a la formación integral de personas… procura aumentar las capacidades para aprovechar las oportunidades, manejar la incertidumbre… atender las necesidades sociales y fomentar la solidaridad y la igualdad…”

¿Cómo lograrlo? ¿Qué es eso de manejar la incertidumbre? Parece que es una simple aspiración al menos que existan mecanismos y procedimientos para que esto se exprese en cada una de las universidades. Y la duda puede ser mayor porque en el documento se sostiene que están formando graduados competitivos para una economía globalizada en donde salen sobrando las “necesidades sociales”; competir en el mercado significa dejar de lado la solidaridad  y la igualdad para obtener el éxito material.

“Articulo 10. Tipología de las IES”. Se establecen dos categorías: “a. Instituciones de Educación Superior Universitaria…b. Instituciones de Educación Superior no Universitaria” (técnicos, tecnológicos, seminarios religiosos)… otorgan “títulos profesionales y técnicos pero no otorgan grados académicos”.

En la categoría “a” se afirma que las IES están facultadas para otorgar títulos profesionales, técnicos y grados académicos, pero no se dice que tendría que ser conforme a la ley y bajo la supervisión, control, etc., de alguna entidad encargada que debe ser el Consejo de Educación Superior o algo similar, que no al arbitrio de cada IES.

“Articulo 12. Toda IES… gozará de autonomía responsable” la categoría “b” “podrá gozar de autonomía responsable…”.

¿Cómo se define esa autonomía responsable? En el caso de cualquier IES que cumpla con esta normativa por definición será responsable y autónoma, aunque en el artículo 13 se expresa cómo se traduce esa autonomía, pero ¿habrá procesos de elección de órganos de gobierno en las IES privadas? ¿Existirá libertad de cátedra en una universidad confesional, en una militar o en otra que esté afiliada al Consejo Hondureño de la Empresa Privada? ¿En qué consiste la libertad de cátedra? Además, con este artículo de nuevo aparece una tendencia que está en todo este proyecto: se altera, se viola, se anula la atribución que la constitución otorga  a la UNAH de dirigir y regular la educación superior, y transfiere tal potestad a la IES que califique como autónomamente responsable.

“Artículo 14. La autonomía es un derecho que conlleva la responsabilidad de rendición de cuentas ante la sociedad y el estado”.

Parece que así debe ser y tendría que tener el agregado que tal rendición de cuentas tiene que hacerse conforme a la ley, normas y procedimientos de los entes reguladores del Sistema de Educación Superior (SES y otros órganos del Estado. Para todas las categorías del SES.

“Artículo 15.  … los órganos de gobierno del SES son: a) El Consejo de Educación Superior. b) El Consejo de Rectores…c) La Dirección de Educación Superior. El Consejo Universitario de la UNAH, conocerá en última instancia de los actos administrativos del Consejo de Educación Superior”.

¿Quiénes integran el Consejo de Educación Superior (CES)? ¿Cuánto duran en sus funciones los miembros del CES? ¿Por qué tantos representantes de la UNAH en el CES? Esa probable mayoría garantiza la mayoría de votos a favor de la UNAH ¿pero será garantía de calidad educativa o sólo es un asunto administrativo? Al parecer el Consejo Universitario de la UNAH se ubica como una entidad supra, sobre toda esa estructura organizativa del SES, pero ¿qué tipo de “actos administrativos” conoce? ¿Serán actos como la emisión de títulos o asuntos financieros, etc.? ¿Qué hay acerca de los contenidos de los planes de estudio y de los programas de asignatura? Es claro que de eso se encargan las facultades y las escuelas pero desde el CES se deberán delinear las grandes pautas. ¿Qué es eso de “última instancia”  frente al principio de  autonomía y  potestad constitucional de la UNAH de dirigir y regular la educación superior?

“Artículo 19. El CES es el órgano responsable de la dirección, gestión y administración del SES, a través del cual la UNAH cumple el mandato constitucional de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior…”

Aquí se matiza un poco el artículo 15, pero hay que considerar que en esos órganos de gobierno se decide por votación de sus 22 integrantes, aunque exista el voto de calidad y de la “última instancia” que es el Consejo Universitario de la UNAH, se provocan conflictos acerca del concepto de autonomía, de representatividad y de la práctica democrática.

“Artículo 25. La Dirección de Educación Superior estará a cargo de un director electo por la Junta de Dirección Universitaria de la UNAH, sobre la base de un concurso público”.

Esa potestad tendría que recaer en el CES. Alguien podrá afirmar que este artículo preserva la autonomía, es posible que sí, pero es incoherente con la estructura de gobierno del SES y le quita consistencia a la idea de orden, organización, etc., del sistema.

El Título V de este proyecto de ley contiene cinco artículos y se refiere a la “calidad y armonización de la educación superior” y al “Sistema Hondureño de Acreditación de la Educación Superior, SHACES”.

“Artículo 29. El Sistema Hondureño de Acreditación de la Educación Superior (SHACES), estará integrado por una Comisión Nacional de Acreditación, la Dirección Ejecutiva, el Comité Técnico, el Comité Especializado y los Pares Académicos… Su gestión es la de un ente autónomo, responsable de conducir los procesos de evaluación de la calidad y acreditación de las instituciones, carreras y programas de educación superior de y en el país…

Artículo 30. Para su funcionamiento, el SHACES contará con un fondo anual suficiente… aportados en un 50% por el Estado… sin afectar los porcentajes presupuestarios asignados por la ley a las Instituciones de Educación Superior Públicas… el 50% restante será financiado por las instituciones de Educación Superior públicas y privadas del país, porcentaje que se distribuirá proporcionalmente en función del número de estudiantes matriculados en el último período académico del año anterior…”

Es probable que en este “Título V” sea en donde se exprese de forma muy clara cómo este proyecto ley despoja de sus funciones reguladoras de la educación superior a la UNAH y pone parte de ellas en manos del SHACES; y resulta muy curioso que esto sea propuesto por los dicen defender la autonomía de la UNAH; además pone en poder de entes privados un fondo anual aportados en un 50% del presupuesto estatal y el otro 50% proveniente de universidades públicas y privadas. Es decir, entre 65 y70% viene del Estado, casi todo el funcionamiento del SHACES es financiado con fondos públicos. Si se toma en cuenta que en las universidades estatales (UNAH-UPNFM, UDH, UNA, UPH, ESNACIFOR) se concentra entre 85 mil y 90 mil estudiantes y el inventario de las privadas puede llegar a 40 mil matriculados, no es muy complicado saber que gran parte del presupuesto del SHACES provendrá del Estado. Significa también que es falso lo que enuncia el artículo 30 y que si serán afectados “los porcentajes presupuestarios asignados por la ley a las instituciones de Educación Superior Públicas”.

“Artículo 45. Las IES deberán establecer sus respectivas políticas de investigación y las formas de administrarlas”.

Lo que aquí corresponde, y no es que sea conveniente, es que sea el CES el que determine políticas generales de investigación acordes a las políticas públicas sobre el tema, válidas para todas las IES, y que estas las apliquen según su particularidad institucional. Y en el artículo no tiene que incluirse la palabra “deberán”, ya que esto puede no hacerse; es mejor que diga “Tienen”, de otro modo será un enunciado ideal, una simple aspiración. Igual ocurre en el artículo 46 en donde aparece “Deberán”. Los artículos de ley no son un deber ser.

“Artículo 48. Las IES tienen tres funciones académicas fundamentales: i: Investigación; ii: Docencia y; iii: Vinculación con la sociedad, Estado y el sector empresarial que deben ejecutarse en forma articulada funcionando como un sistema”.

Es importante considerar que ese sistema tiene que poseer regulaciones, líneas generales de trabajo, de operación, normas y principios mínimos que tendrán que determinarse dese el CES y tomando en cuenta necesidades no surgidas de la buena conciencia de algún proyectista sino desde las necesidades locales, regionales y nacionales., tomando en cuenta también su ubicación geográfica, sus formas culturales, sus costumbres y proyectos de desarrollo.

“Artículo 70. Las IES estimularán la autonomía organizativa y la participación estudiantil que propicie una cultura democrática y plural en los estudiantes. Cada IES regulará las formas de participación estudiantil en las instancias académicas que estime pertinentes”.

La “cultura democrática plural” es una construcción gramatical que suena bien, muy elegante, muy acorde a los tiempos,  pero ¿cómo estimularla sin la participación del estudiante? Hasta ahora, y parece ser una tendencia que se profundiza cada vez más cuando se evita, por ejemplo, la socialización de este proyecto de ley, lo que se ha hecho es manipular desde el poder la participación de estudiantes, docentes, administrativos, cualquier participación democrática, hasta llegar a la anulación o relegación de las organizaciones o su control político. Y en las IES privadas cómo se podrá lograr esa “cultura democrática plural” cuando ni siquiera existe una mínima participación estudiantil en las instancias académicas. Un ejemplo extremo de la nula cultura democrática plural, que no existe ni existirá en el futuro, ocurre en las universidades castrenses, policiales y religiosas. En tal sentido, puede esperarse que desde el CES se establezcan pautas elementales, básicas,  para estimular tal participación. También puede esperarse, por medio de la manipulación genética, que los olmos produzcan peras y que, gracias al manejo de las células madres, en todo el país sólo se produzcan personas programadas para tocar piano. Al fin.

“Articulo 81. Las universidades publicas pueden contraer endeudamiento público, previo dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas… únicamente puede ser usado para programas y proyectos de inversión, para infraestructura y equipamiento, con criterios de mejoramiento de la calidad”.

Con este artículo se acentúa la tendencia nacional de  intervención de la banca privada en el SES, por consiguiente se tiende al incremento de la deuda interna pública al proponer esta forma de endeudamiento.

También se derivan otras cuestiones centrales, para el caso ¿de cuál calidad se habla? ¿De la física? ¿De la infraestructura? ¿De lo hermoso que lucen los campus? ¿En qué queda la calidad educativa que eso si es lo verdaderamente significativo? Finalmente, puede observarse que en muchas partes de este proyecto de ley se hace uso de esta clase de lenguaje: “mercado de trabajo”, “competencias educativas”, “insumos y  recursos”, “aplican procesos”, “obtienen productos”. Es una terminología proveniente de la fábrica, de la empresa, de ninguna forma puede considerarse lenguaje académico, universitario, superior, es un lenguaje empresarial en donde lo fundamental es la obtención de ganancias, introducción de procesos de calidad total, acortar procesos productivos, el merchandising, diferenciar costos, obtener el máximo beneficio para incrementar la riqueza material con la explotación del trabajo humano.

Faltaría mucha más revisión de este proyecto, compararlo con el G 19, y balancear algunos aspectos positivos que puedan tener para el provecho y  buena marcha de la UNAH y de todo el sistema de educación superior. Y no perder de vista que será mucho mejor fundamentado, con mejores contenidos, si se le discute entre toda la comunidad universitaria y, si se puede, sin prejuicios, como algunos que incluyo en esta opinión.

6 de agosto de 2013

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