sábado, 17 de agosto de 2013
Nueva Ley de Minería viola derechos humanos
Nueve artículos conflictivos contiene la Ley
• Esta ley podría declararse inconstitucional porque violenta varios derechos humanos, mientras que para los legisladores esta es la mejor ley porque regula aspectos como los desastres ecológicos.
• La minería es un problema que ha generado conflicto entre las autoridades, pobladores de las comunidades explotadas y los grupos ambientalistas hondureños, los efectos nefastos dejados por la explotación minera en las poblaciones y medio ambiente, además de una legislación muy vulnerable -que sólo beneficia a las empresas transnacionales- son los factores que hacen que los defensores del medio ambiente rechacen esta industria en el país.
• Para los legisladores que aprobaron esta nueva Ley de Minería porque ahora el Estado podrá dejar para sí, las zonas en las que existan grandes cantidades de minerales que podrán explotarlos en una alianza público-privada a través de Coalianza.
Una vez que el Consejo de Ministros apruebe el reglamento de la Ley de Minería, elaborado por el Instituto Hondureño de Geología y Minas (Inhgeomin), esta institución terminará con la veda para nuevos permisos de explotación, existente en el país.
La veda, que no ha impedido que se siga sacando el oro de Honduras porque las mineras ya existentes siguen operando, fue decidida desde el gobierno de Ricardo Maduro, que ratificó Manuel Zelaya y también, el actual mandatario Porfirio Lobo Sosa.
Será hasta que haya reglamento que se conocerá a ciencia cierta cuantas son las nuevas solicitudes de explotación minera metálicas que existen en el país y la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (Serna) procederá con la emisión de las licencias ambientales.
Inicialmente existen nueve artículos que a juicio de los ambientalistas son los más controversiales y generarán problemas, estos artículos son: 22,27, 36, 47,48, 49, 50, 67 y 68.
La polémica se centra en que están vinculados con la violación de la soberanía territorial (Art.22), dejan plazos mínimos de explotación de minería metálica y no colocan período de cierre; no regulan la explotación a cielo abierto (27 y 36) y tampoco, el cambio de concesiones cuando se descubran minerales distintos a la sustancia de interés (art.47).
A los ambientalistas también les preocupan el artículo 48 se refiere a las áreas protegidas y zonas declaradas como patrimonio nacional; que contradice el artículo 49 cuando establece que ningún territorio puede considerarse libre de la minería y el artículo 50 norma el respeto a la propiedad privada.
Mientras tanto, el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el derecho de los pueblos indígenas y afro-descendientesa ser consultados, que se contradice con el artículo 49.
En este análisis preliminar también señalan los artículos 67 que habla sobre la consulta ciudadana que debe realizarse antes del otorgamiento de la explotación minera y el artículo 68 de la exclusión que se hace cuando el área de concesión abarque dos municipios, sólo se tomará en cuenta la opinión del municipio que tenga mayor territorio y el otro municipio deberá someterse a lo que disponga el municipio mayoritario.
En el artículo 22 la crítica de los ambientalistas es que al sólo estipular plazos mínimos, las concesiones quedan de forma indefinida, lo que consideran entregar la soberanía y el territorio a las corporaciones transnacionales.
El presidente de la Coalición Nacional de Redes Ambientalistas de Honduras, Pedro Landa expresó que esta organización ya realizó un análisis preliminar de esta ley, la cual generará muchas vulnerabilidades tanto a garantías constitucionales como a los convenios y tratados internacionales que Honduras ha suscrito en materia de derechos humanos, por lo tanto tiene indicios de inconstitucionalidad.
Para la Coalición el problema es grave, porque en determinado momento podría calificarse como delito de traición a la patria porque se está entregando el territorio a capital extranjero.
Explotación a cielo abierto
Los ambientalistas apuntan que en la actual ley no se habla tácitamente de permitir la minería a cielo abierto, pero si dejan todas las puertas abiertas para que se practique este método de explotación, ya que la ley en el artículo 36 estable que “el método de explotación será propuesto por el titular del derecho minero, tomando en consideración, en todo caso, el estudio de factibilidad y las técnicas modernas en la materia, previendo salvaguardar la vida humana, la salud y el medio ambiente”.
Landa manifestó que desde el 2002 los ambientalistas han exigido a las autoridades que prohíban la explotación a cielo abierto por lo perjudicial que resulta para los humanos y el medioambiente. En la actual ley es la autoridad competente conjuntamente con el concesionario minero quienes determinarán el método y como esta técnica es más barata y permite maximizar la explotación de oro, presumen será la mayormente utilizada.
Con la técnica de cielo abierto lo que hacen es dinamitar la zona donde se encuentra el metal y luego triturar la roca en la que se encuentra el oro diluido, lo capturan con el cianuro y lo separan con carbón activado, este sistema extrae hasta la última partícula de oro que existe a diferencia de la minera acuífera o minería subterránea donde lo que se busca son vetas.
Sin embargo, para el presidente de la Comisión de Minería del Congreso Nacional, Donaldo Reyes Avelar, esta es la oportunidad que Honduras tiene, de superar la pobreza a través de la explotación de los recursos no renovables que recibió de la “gran creación de Dios” y que debe aprovecharse.
Avelar indicó que le parece descabellado que el país y las personas vivan en la pobreza, cuando existe de qué valerse, de donde extraer riqueza para ponerla a disposición de la gente, de la salud, educación, del bienestar de los hondureños.
El diputado nacionalista apuntó que con relación a las zonas que se concesionarán, están aseguradas las áreas protegidas, las zonas que tienen agua, los asentamientos humanos, las zonas arqueológicas y los derechos tribales entre otros.
Al consultársele por qué no se legisló sobre la explotación a cielo abierto expresó “Nosotros no podemos decir en una ley que se permite y que no se permite eso dependerá de las condiciones del subsuelo, del tipo de explotación que se hará, de lo que solicite la empresa minera, de las áreas que estén cercanas, existen muchos factores para decidir si se hace o no a cielo abierto”.
Puso como ejemplo de minería a cielo abierto la extracción de materiales que desde hace años realiza la empresa Piedras Azules, en el departamento de Comayagua, y debe hacerse la aclaración que esta extracción no es de minería metálica.
“Por lo tanto nosotros creímos que no podíamos vedar los derechos de una empresa que puede venir a invertir porque la decisión es técnica y no es el Congreso quien debe hacerla, sino los organismos capaces o competentes, cada empresa definirá que método de explotación manejará de acuerdo a los resultados del análisis que se realice en el sitio de explotación”, aseguró.
Modificación de las concesiones
El artículo 47 de la nueva Ley es otro factor de preocupación para los miembros de la Coalición Nacional de Redes Ambientalistas y es que según explicó Landa este artículo presenta vacíos, porque la ley permite modificar las concesiones, y al modificar o adicionar otro tipo de minerales a las concesiones temen que las empresas mineras soliciten la concesión para minas no metálicas, cuyos requisitos son distintos a los que se imponen a la minería metálica.
De esa forma ellos evadirían los controles ambientales que requiere el otorgamiento de una mina metálica. “Esto se puede dar fácilmente por el tráfico de influencias, los permisos de explotación de minas no metálicas son mucha más débiles, más sencillos que los que se necesitan para la explotación de minería metálica”, aseveró Landa.
Agregó que este proceso se puede producir al momento de solicitar la concesión, porque podrían presentar información falsa en cuanto a los intereses que busca la empresa y finalmente obtener la nueva concesión o licencia sin una evaluación del impacto ambiental correspondiente al caso.
Los ambientalistas condenan que a la larga se condena a la expropiación forzosa de las comunidades.
En la ley anterior y también en la actual no se (Art. 48, 49 y 50) protege ni garantiza la existencia de las comunidades, de las aldeas, caseríos, pueblos, porque en las zonas de exclusión que señala la ley, no se tipifica que se prohibirá la minería en los centros humanos poblacionales, manifiestan los ambientalistas.
Esta exigencia también la plantearon al gobierno anteriormente, porque ya en el pasado hubo dos experiencias graves, la primera, la mina de San Andrés, la cual hizo desaparecer los poblados de San Andrés y San Miguel y otra en Valle de Siria, en la cual la comunidad de Palo Ralo fue totalmente destruida y reubicada en otro sector.
Su criterio esta ley, aunque no lo dice directamente, facilita la guía para la expropiación forzosa de las comunidades y la destrucción de los pueblos y al final esto se convierte es una violación al derecho a la propiedad privada de las personas.
El tema de las consultas (Art. 68) es otro de los puntos que los ambientalistas identifican como problemáticos, aseguran que eso es una burla al pueblo, porque tanto los miembros de la Comisión del Congreso, de la Comisión de Minería, el mismo ministro de Recursos Naturales pregonaron que es la única ley en la que se plantean consultas vinculantes en las cuales la población decidirá si quiere o no quiere minería en su territorio.
Sin embargo, para ellos esta es una mentira, porque sólo los pueblos indígenas y negros a través del Convenio 169 obligan al Estado a respetar su decisión, en el resto de las legislaciones las consultas son únicamente para valorar la posición de la población.
La Coalición plantea que las consultas deben realizarse antes de iniciar el proceso de exploración, porque al realizarlo después, el Estado ya está obligado a entregar la concesión, pues les otorga un derecho a las empresas mineras y sí las poblaciones dicen no a la minería, como creen que ocurrirá, el Gobierno de Honduras se enfrentará a demandas internacionales, por la negación de un derecho que ya les habían concedido.
Pero para el legislador Reyes Avelar, con esta ley les está dando a los pueblos la oportunidad de decidir si quieren o no quieren concesiones, de manera que “es absurda y equivocada la apreciación de la persona cuando dice que se están concediendo áreas”
Explicó que la ley aun no es efectiva y por lo tanto no se está aplicando, como ejemplo mencionó que cualquier municipio de Honduras que tenga potencial minero, antes que el Estado conceda cualquier concesión minera, son sus habitantes los que se reunirán y decidirán si quieren minería en su localidad y la decisión que tomen será obligatoria y vinculante con la decisión que tomará el Inhgeomin o la Serna, para otorgar la concesión.
Otro problema que identificaron en la nueva Ley y que la Coalición la considera grave, porque genera discriminación y violación a la autonomía municipal es el artículo 68, que señala que si una concesión minera abarca el territorio de dos municipios, la consulta se realizará únicamente con el municipio que cubre mayor territorio.
El presidente de la Coalición, Pedro Landa explicó que esto significa que no se emplea la autonomía municipal y el derecho a la consulta y la decisión que tienen estas otras personas que viven en el otro municipio que no será consultado.
“El tema directo es la misma participación, porque eso significa que si en una comunidad tiene el 80% del territorio y el otro municipio sólo el 20%, no importa lo que piensa ese 20%, sino sólo la opinión del que tiene la mayoría”, apuntó.
Otros puntos del legislativo
Reyes Avelar indicó que la nueva ley tiene muchas bondades entre las que señaló que se corrigió el tráfico de concesiones minera, apuntó que anteriormente una persona podía solicitar 100, 200 y hasta 300 concesiones, ahora eso se superó.
En segundo lugar apuntó que se mejoró la percepción de los ingresos, no sólo para el Estado, sino para los municipios, pues pasó de 1% a 2%, lo que significa que las municipalidades que recibían 30 millones anuales ahora obtendrán 60 millones.
Ahora habrá controles sobre los desastres ecológicos que han venido produciendo algunas empresas como el caso de San Ignacio, el legislador señaló que antes las empresas hacían cualquier cosa y se iban y dejaban los desastres, ahora obligan a las empresas a que tengan garantías a favor del Estado para realizar las reparaciones necesarias.
Con relación a las multas el diputado señala que el problema es que los ambientalistas, sólo están pensando en la forma más negativa. Honduras en este momento tiene la posibilidad de establecer un camino para la inversión de la minería y hay una fuerte competencia de países de Centroamérica, Nicaragua muy especialmente.
Otra de las cosas que se estableció en la nueva ley que no estaba en el anterior, es la posibilidad que Estado de Honduras pude hacer negocios a través de la alianza público-privada similar al proyecto de exploración petrolera que el país firmó recientemente.
Igualmente se estableció en la ley que si hubiera un inversionista y hay un yacimiento muy fuerte en determinado municipio del país, Honduras entrará en el negocio como socio y percibirá, no sólo ingresos provenientes de los impuestos, sino también utilidades y esa posibilidad está abierta.
Lo que se tiene que hacer
Landa señaló que hay dos cosas por hacer: “lo primero es lo que establece la Constitución de la República, nadie está obligado a cumplir una orden que es ilegal, sí nosotros vemos que existe ilegalidad como lo hemos detectado en esa línea, las comunidades ya señalaron, que no van a acatar una ley que vulnera los derechos humanos y que vulnera las garantías de las misma comunidades”.
Los ambientalistas señalaron que una de las cosas que el Congreso Nacional no midió adecuadamente es el conflicto social que esto puede generar. Porque cuando se habla del tema del agua en las comunidades, la gente sabe que sin agua no puede vivir y está dispuesta a hacer todo lo que está en sus manos para proteger las fuentes de agua.
Es decir, esto puede generar un conflicto que hasta ahora no se ha dado, pero son los mismos conflictos que ocurrieron Perú, Ecuador y Colombia por el tema de la minería, la que ha dejado por años personas muertas, personas encarcelas, procesadas por el delito de defender territorios específicos.
El segundo punto es que de acuerdo a los mecanismos que el Estado de Honduras ha previsto, a los pueblos y a las organizaciones ambientales les queda el derecho de presentar el recurso de inconstitucionalidad y pedir la impugnación de la ley así como también la impugnación de todas las concesiones que se otorguen al amparo de esa ley.
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