lunes, 30 de noviembre de 2020

La responsabilidad de Max González ante la respuesta y prevención de los desastres provocados por los huracanes ETA e IOTA


Radio Progreso

Por Joaquín A. Mejía Rivera *

Lo que dice la ley

El artículo 5 de la Ley de Contingencias Nacional establece que la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) tiene por objetivo fundamental la adopción de políticas y medidas orientadas a atender a la población afectada por fenómenos naturales, rehabilitar y reconstruir las áreas dañadas, y desarrollar diferentes actividades a fin de prevenir las consecuencias negativas de tales fenómenos en las zonas de mayor incidencia.

Según el artículo 7, para cumplir con su objetivo COPECO debe (a) organizar y dirigir las acciones necesarias en casos de emergencia y desastres, (b) adoptar medidas preventivas con el fin de contar con los recursos y mecanismos apropiados para afrontar esas situaciones; y (c) integrar y coordinar las comisiones y grupos de trabajo que se consideren apropiados para atender en forma eficiente las necesidades de emergencia.

Por su parte, el artículo 8 establece que el Comisionado Nacional de COPECO, que tiene rango de Secretario de Estado, será nombrado por el presidente de la República y tiene como atribución organizar y coordinar las acciones, y trabajos de todos los organismos públicos y privados para las labores de prevención, planeamiento, salvamento y rehabilitación de las zonas afectadas por una emergencia.

A la luz de estos artículos, queda muy claro que el responsable directo, tanto a nivel institucional como personal, de la gestión de la emergencia y calamidad provocada por los huracanes Eta e Iota, es el señor Max González, ministro de COPECO desde el 21 de octubre de 2020. ¿Por qué es importante tener claridad sobre ello? Por dos razones: primero, porque los efectos de estos fenómenos naturales pudieron reducirse en términos de pérdidas de vidas humanas y de bienes materiales.

Segundo, porque el Estado de Honduras tiene la obligación de asegurar la protección de las víctimas en estos casos y, en consecuencia, es el actor clave, tanto en la prevención como en la respuesta a los desastres naturales. Una de las formas en que el Estado cumple con dicha obligación es mediante el establecimiento de mecanismos de prevención y respuesta, como COPECO, que debe activarse oportunamente.

En este sentido, el Estado de Honduras tiene una obligación amplia de proteger los derechos humanos de las personas dentro de su territorio y de ella derivan algunas funciones operacionales importantes en casos de desastres como los provocados por los huracanes Eta e Iota.

Se incumplió con el deber de alertar y dar opciones de evacuación a la población

Una función que el Estado, a través de COPECO, debe realizar es declarar un estado de alerta y emergencia de acuerdo con el artículo 7 literal c) de la Ley de Contingencias Nacional.

El objetivo de esta acción es activar mecanismos de ayuda y apoyo logístico interno y externo para preparar la asistencia a las víctimas. Como lo plantea la Resolución 46/182 de la Asamblea General de la ONU, el Estado afectado tiene la responsabilidad primordial y principal de asegurar la ayuda a las víctimas de los desastres y ocuparse de ellas.

Con el huracán Eta, COPECO ni siquiera declaró un estado de alerta oportunamente, provocando pérdidas humanas y materiales que pudieron haberse evitado o minimizado, y con el huracán Iota, solamente se limitó a pedir a la población que evacúen las zonas de riesgo donde viven sin ofrecerles medios, lugares y condiciones dignas para realizarlo.

El Estado ha dejado prácticamente a su suerte a la mayoría de las personas afectadas por los huracanes, incumpliendo con su deber de protegerles mediante la garantía del derecho a la vida, el derecho a la alimentación, el derecho a la salud, el derecho al agua potable, el derecho a la vivienda y el derecho a no ser discriminado, considerando la politización de la asistencia humanitaria oficial.

Como lo señala el Instituto de Derecho Internacional en su Resolución 1497 del 1 de agosto de 2003, “dejar a las víctimas de un desastre sin asistencia humanitaria constituye una amenaza para la vida humana y un atentado contra la dignidad humana, y, por tanto, una violación de los derechos humanos fundamentales”.

En consecuencia, en ambos fenómenos naturales el Estado ha incumplido su obligación de proteger a las personas debido a la grave omisión y acción tardía de una persona concreta con responsabilidades públicas como ministro de COPECO: el señor Max González.

Se incumplió con la obligación de prevenir de forma diligente

Los Principios Rectores del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 establecen que el Estado es responsable de implementar las medidas para la reducción del riesgo de desastres con el fin de lograr que el impacto de los fenómenos naturales sea lo menos grave posible en la población, sus bienes y sus territorios, y de esta forma reducir el riesgo de pérdidas humanas y materiales.

Para ello, el Estado está obligado a actuar con la debida diligencia para minimizar los riesgos mediante la adopción de todas las medidas necesarias y apropiadas; no obstante, como lo denuncia Juan Mejía – Ingeniero Especialista en Manejo y Gestión de Catástrofes Naturales de Orden Hidrológico- en una entrevista con Radio Progreso, el Estado de Honduras “salvó las represas de los ricos a costa de matar a toda la gente y destruir los bienes de toda la gente que se encuentra en la cuenca baja del río Chamelecón y el Ulúa en el Valle de Sula, en el Valle de Leán y en el Valle del Aguán”.

Sin duda alguna, la protección del derecho a la vida es fundamental porque sin él el resto de derechos no tienen sentido, como lo señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por ello, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la sentencia del caso Budayeva y otros Vs. Rusia (2008), consideró que se había violado dicho derecho a quienes murieron como consecuencia de un deslizamiento de tierras porque las autoridades, pese a conocer de los riesgos inminentes de esa zona, no tomaron las medidas necesarias para proteger la vida y la propiedad de las víctimas.

El tribunal regional estableció que los Estados tienen cuatro deberes esenciales frente al derecho a la vida en relación con los desastres naturales: 1. Aprobar normas y políticas sobre gestión de los desastres naturales; 2. Adoptar medidas necesarias para mantener una observación permanente de las zonas de riesgo; 3. informar adecuada y oportunamente a la población sobre los posibles riesgos; y 4. evacuar a las personas que pudieran resultar afectadas.

Desde el año 2016 Juan Orlando Hernández dio pruebas irrefutables de que tenía conocimiento de los graves riesgos que enfrenta la población ante la llegada de tormentas y huracanes, pero la actual gestión desastrosa de su régimen a través de COPECO prueban el incumplimiento de la obligación de proteger los derechos a la vida y a la propiedad en relación con la reducción de los riesgos provocados por los huracanes Eta e Iota. COPECO y las demás autoridades estatales están obligadas a adoptar todas las medidas para reducir el desastre que pueden provocar los fenómenos naturales con el fin de proteger la vida de las personas y sus bienes, pero por acción u omisión, no han cumplido con su deber, lo cual debe tener consecuencias jurídicas.

La responsabilidad por las muertes y las pérdidas materiales

En el marco de la obligación estatal de proteger a sus ciudadanos y ciudadanas antes, durante y después de los desastres naturales, iluminada por la citada sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es claro que al no adoptar medidas adecuadas y oportunas que hubieran permitido prevenir o mitigar las consecuencias de los huracanes Eta e Iota, el Estado de Honduras es responsable de la violación de los derechos a la vida y a la propiedad con arreglo al Derecho Internacional.

El régimen de Juan Orlando Hernández a través de COPECO, liderado por Max González, no puede alegar desconocimiento de la situación de vulnerabilidad en que viven millones de personas; el huracán Mitch y las sucesivas tormentas tropicales han permitido identificar claramente las zonas de riesgo y sus causas, sin embargo, pese a disponer de los medios y recursos, no adoptó las medidas preventivas adecuadas como las que señala Juan Mejía en la citada entrevista.

Es preciso recordar nuevamente que el Estado no es un ente per se ni una simple ficción, sino que tiene nombres y apellidos, cuyas acciones y omisiones provocaron y evitaron mitigar las pérdidas humanas y materiales que hoy lamentamos. ¿El Ministerio Público del “Fiscal 5 Estrellas” se atreverá a iniciar una investigación contra las personas responsables de esta tragedia?

* Doctor en Derechos Humanos, ERIC-SJ


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