sábado, 28 de noviembre de 2020

¿El caso Pacheco León se trató de un crimen selectivo, perpetrado por razones políticas?


Defensores en Linea

Por Marc Allas 

En el contexto de las elecciones generales de 2001 en Honduras, se produjo el 23 de noviembre, un crimen derivado de razones políticas y que fue cometido contra el candidato a diputado por el Partido Nacional y del departamento de Valle, Ángel Pacheco León.

Se señaló que en el crimen estuvieron involucrados dirigentes del partido Nacional y agentes del estado. Hubo una serie de irregularidades en el proceso judicial y el caso quedó en la impunidad, como sucede en Honduras con la mayoría de los asesinatos que se cometen.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte- IDH) conoció este caso y estableció sentencia el 15 de noviembre de 2017.  En dicha resolución, la Corte eximió al estado de Honduras de responsabilidad en la muerte violenta de Pacheco León.

El Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH) y Abogados Sin Fronteras de Canadá (ASFC), actuaron como co-peticionarios y representantes de la víctima y sus familiares ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Los representantes de las víctimas solicitaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte –IDH) que ordenara reparar adecuadamente a las víctimas y sus familiares, como también exigieron la investigación, rehabilitación, medidas y garantías de satisfacción y no repetición.

Asimismo, el COFADEH abogó para se declarará al estado de Honduras, como responsable del derecho a la vida de la víctima y responsable por la violación respecto de sus derechos políticos.

Las dos últimas peticiones, como se explicó, no fueron consideradas en la sentencia dictada por el tribunal de justicia interamericano.

Es decir que los familiares de Ángel Pacheco León esperaron por casi 20 años, para obtener “un poco de justicia”, por el crimen que se perpetró contra su ser querido.

Tras ganar las elecciones primarias, Ángel Pacheco León tuvo presiones de las máximas autoridades del partido Nacional para que cediera su cargo a otro correligionario, pero él se negó rotundamente.

Y desarrolló una campaña exitosa en su departamento. Sin embargo, el 23 de noviembre de 2001, después de una larga jornada de reuniones políticas llegó a su casa ubicada en el municipio de Nacaome, alrededor de la medianoche. Le acompañaban sus hijos Jimy y Miguel Ángel, así como su guardaespaldas, Jorge Carbajal.

Jimy Pacheco, declaró que cuando él y su padre estaban ingresando al domicilio, su padre Ángel Pacheco León abrió la puerta de la residencia y entró. Jimy estaba ingresando a la casa cuando escuchó un ruido, se dio vuelta y vio a un hombre corriendo hacia ellos. Jimy corrió al interior y tiró la puerta, pero no se cerró porque impactó en el hombre.

El joven forcejeó para que el individuo no entrara, su padre se percató de la situación y le ayudó a cerrar la puerta, pero el desconocido introdujo la mano en la que llevaba un arma y disparó dos o tres tiros.

Ángel Pacheco León cayó al suelo y el hombre le siguió disparando. Luego el asesino apuntó a Jimy, pero el arma ya no tenía municiones. Segundos después, el victimario se dio a la fuga. Jimy salió y vio que el hombre se dirigió hacia un carro tipo pick up, color blanco, cabina sencilla.

Minutos después, los hijos y el guardaespaldas subieron al candidato a primer diputado por el partido Nacional en el departamento de Valle, a un automóvil y se dirigieron hacia el Hospital San Lorenzo. Al iniciar el trayecto vieron una patrulla y les indicaron a los policías que siguieran al automóvil del agresor. Ángel murió de las heridas de arma de fuego durante el trayecto hacia el hospital.

Las elecciones generales se realizaron el 25 de noviembre de 2001. La candidatura de Ángel Pacheco León obtuvo una cantidad de votos que prácticamente lograría su elección como diputado. Y de hecho, él ganó la diputación al Congreso Nacional.

Dado el fallecimiento de Pacheco León, correligionarios de su partido político exigieron que el sustituto fuera uno de sus hijos, su esposa o uno de sus hermanos. Fue así que las autoridades del partido Nacional decidieron que su hermano José Pacheco, lo sustituyera en el cargo para el período 2002-2006, tiempo para el cual fue elegido presidente de la República; Ricardo Maduro, candidato presidencial por el partido Nacional.

Con posterioridad a que José Pacheco asumiera como diputado, autoridades estatales recibieron información sobre actos intimidatorios y amenazas contra él. Las intimidaciones y las amenazas continuaron en contra de los familiares del fallecido. En su momento, José solicitó protección a la Secretaría de Seguridad, pero ésta, no se la proporcionó.

Sólo para citar un ejemplo, el 24 de abril de 2003, José Pacheco solicitó protección a la directora de la Policía Nacional Preventiva, Coralia Rivera Ramos, la cual fue denegada.

De acuerdo a las declaraciones de varios parientes y otras personas, Ángel Pacheco León fue objeto, previo a su muerte, de hostigamientos, agresiones verbales, amenazas y otros actos intimidatorios de distintas personas, entre éstas, integrantes de su propio partido, dados los conflictos internos que se produjeron al interior de dicho instituto político.

Testigos afirmaron que el día de su muerte, había dos patrullas de la Policía, estacionadas cerca de donde ocurrieron los hechos, y que los agentes policiales no detuvieron ni persiguieron al pick up blanco en el que se transportaron los victimarios, que se conducían a gran velocidad después de abandonar la escena del crimen.

Durante su comparecencia en la audiencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), en el marco del 57 período extraordinario de sesiones y desarrollada en Ciudad de Guatemala en marzo de 2017, José Pacheco expresó a www.defensoresenlinea.com que el crimen contra su hermano “fue porque él tenía ideas diferentes a los políticos tradicionales que siempre han buscado aprovecharse del pueblo y no dar respuesta al pueblo mismo”.

Consideramos que fue para ellos un golpe duro cuando llegó Ángel al departamento de Valle, con políticas diferentes en pro del desarrollo del departamento y de su mismo pueblo, apuntó el entrevistado.

José expresó que “posiblemente ellos sintieron en Ángel un peligro como quien dice popularmente un sucio en el ojo, como que les iba a cerrar espacios para que no pudiesen ellos continuar con los actos de corrupción como siempre lo habían hecho durante los años anteriores”.

Durante el juicio, las organizaciones co-peticionarias señalaron que el Estado no adoptó los requisitos mínimos establecidos en el Protocolo Modelo para una investigación de las ejecuciones extra-judiciales, arbitrarias y sumarias (Protocolo de Minnesota) e Indicaron que la escena del crimen no fue protegida mediante acordonamientos y que las autoridades no dejaron constancia de la presencia de vehículos en las inmediaciones de la escena del crimen que pudiesen ser comparadas con las descripciones proporcionadas posteriormente por la familia del señor Pacheco.

Para el COFADEH y ASFC, el asesinato de Ángel Pacheco León fue motivado debido a su selección como candidato a diputado, y habría sido planeado y ejecutado por distintas personas, incluyendo diputados, un agente policial y un ex militar.

La investigación del asesinato de Pacheco León no fue seria, ni eficaz. No se practicaron diligencias indispensables, hubo inactividad procesal por largos períodos de tiempo y se habría destruido evidencia. Y lo más grave aún, no se identificó ni sancionó a los responsables del crimen, expusieron las organizaciones peticionarias.

En la sentencia emitida el 15 de noviembre de 2017, La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) declaró que el estado de Honduras es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de la esposa, sus hijas e hijos, así como de su madre, hermanas y hermanos.

También el tribunal declaró al estado de Honduras, como responsable por la violación del derecho a la integridad personal, en perjuicio de Andrea Pacheco López, Blanca Rosa Herrera Rodríguez, José Pacheco, Marleny Pacheco Posadas y Jimmy Javier Pacheco Ortíz.

Sin embargo, la Corte-IDH estableció que el Estado no es responsable por la violación de la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno consagradas en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 184 de la presente Sentencia.

Además, los jueces y juezas integrantes de la Corte declararon en la sentencia sobre el caso Pacheco León, que el Estado de Honduras, “no es responsable por la violación al derecho a la vida ni a los derechos políticos”, consagrados en los artículos 4.1 y 23.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Para el abogado, ex diputado al Congreso Nacional por el partido Liberal, escritor, columnista, y analista político, Rodil Rivera Rodil,  que compareció ante la Audiencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, realizada en marzo de 2017 en Guatemala, en su condición de “perito calificado” para ilustrar a la Corte acerca de los escenarios políticos que prevalecieron en Honduras durante las elecciones primarias del año 2000 y las elecciones generales del 2001; la muerte violenta de Ángel Pacheco León “sí fue un crimen político”.

“En este caso para mí, es un crimen político de orden genérico porque se produjo en un contexto político, por razones políticas, por móviles políticos”, enfatizó Rivera Rodil.

El profesional del derecho dijo a www.defensoresenlinea.com que la Corte-IDH descartó el móvil político en el asesinato de Pacheco León y como consecuencia declaró la no responsabilidad del estado de Honduras por la violación de su derecho a la vida y de sus derechos políticos.

“Con el respeto que me merece este alto tribunal, en mi criterio, el hecho reúne todas las características de un crimen político, entre otras, por dos razones que en mi opinión no aparecen en el expediente y que la Corte no las tomó en cuenta”.

“La primera, del expediente se desprende de manera indubitable que el móvil del asesinato no fue tanto para impedir que el señor Pacheco León pudiera salir diputado; sino principalmente, para poner en su lugar a otra persona”, explicó Rivera Rodil.

El analista añadió que “esto explica que los asesinos al haber fracasado en sus múltiples intentos de que éste renunciara a su candidatura, decidieron eliminarlo, pero obsérvese bien, no matarlo por matarlo, lo que no tendría sentido para sus intenciones políticas, sino porque estaban seguros de que al ganar el partido Nacional las elecciones; como era la percepción generalizada en el país y como ocurrió efectivamente apenas 2 días después, podrían ellos entonces llenar la vacante con su propio candidato.

“No contaron con la presión que ejercerían los ciudadanos que votaron por Pacheco y que obligarían al partido Nacional a escoger a su hermano para llenar la vacante, a quien también intimidaron y amenazaron para que renunciara al cargo. Esto acredita que el móvil del crimen contra Pacheco León fue político”, sostuvo.

La segunda razón que explicó el abogado Rodil Rivera Rodil es que la Corte dice en su sentencia, que, aunque hay indicios de que agentes estatales, al menos cuatro, participaron en el homicidio, no contó, y lo cito entre comillas, “con elementos para determinar que éstos actuaran bajo el amparo del poder estatal”.

Si bien en el momento del asesinato gobernaba el partido Liberal, partido opuesto al partido Nacional, lo casi seguro es que al día siguiente del asesinato ganaría el partido Nacional, y el señor Ricardo Maduro sería presidente”, comentó Rivera Rodil.

“Los asesinos pues, ya entonces tenían la influencia suficiente para convencer, pagar y por cualquier otro medio, instrumentalizar a los altos mandos y a los agentes para participar en el asesinato. Y eso explica también, que el asesinato se produjera tan cerca de las elecciones o lo que es igual, tan cerca de que el partido Nacional estuviera en el poder”.

Pues eso es justo lo que pasó, los asesinos además de esta influencia tuvieron los 4 años del período de Ricardo Maduro, para obstaculizar el procedimiento, ocultar, contaminar o alterar pruebas, esto es, asegurar la impunidad de los actores; lo que fue plenamente probado en el juicio, y por lo cual la Corte-IDH sí condenó al estado de Honduras.

“Como consecuencia y a mí parecer, el estado de Honduras sí tiene responsabilidad y yo diría directa y agravada en este crimen político, sino como autor, al menos como cómplice y encubridor”, detalló.

Por su parte el doctor Alejandro Ramelli de Colombia, experto en Derecho Internacional Público, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, Derecho Penal Internacional, Justicia Transicional y Derecho Constitucional, fue designado como “perito experto” por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para participar en la audiencia pública que ventiló el caso de Ángel Pacheco León.

En la actualidad, el Doctor Ramelli, desempeña el cargo de presidente de la Sección para Casos con Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz de Colombia

Consultado por el periódico digital: www.defensoresenlinea.com sobre si el caso Pacheco León se trató de un crimen político? el entrevistado contestó que “a lo largo del peritaje presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pude verificar la presencia de numerosos indicios de la comisión de un crimen selectivo, perpetrado por razones políticas”.

En el caso del señor Ángel Pacheco León, a mi juicio, “concurrían elementos probatorios fuertes que apuntaban a señalar la existencia de una estructura de poder, conformada por agentes estatales y particulares (líderes políticos), quienes estuvieron detrás de la planeación, ejecución y encubrimiento del homicidio del candidato”, aseguró Ramelli

Al tiempo que agregó: Los móviles del asesinato, en el caso concreto, guardaban una estrecha relación o nexo material con el ejercicio de una actividad profesional legítima, de naturaleza política, en un tiempo y territorio específico.

“La selección de la víctima no fue aleatoria, sino que apuntó a la presencia de un conjunto de “beneficiarios” con la comisión del crimen; quienes, hasta la fecha, continúan sin ser investigados”, sostuvo.

¿De acuerdo con su experiencia y valoraciones, por qué considera usted que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), no responsabilizó al Estado de Honduras en la muerte de Angel Pacheco León? Es decir, no lo catalogó como un crimen político, se le consultó.

Al respecto el Doctor Ramelli dijo que “en mi concepto, la ausencia de un análisis de contexto, que incluyera un examen riguroso del régimen electoral hondureño y sus transformaciones, la estructura de los partidos políticos, el proceso de selección de los candidatos, entre otros factores, terminaron por llevar a la Corte Interamericana a ver el homicidio del señor Pacheco León como algo aislado, y sin motivaciones conocidas o explicables”.

“Sin duda, haber ubicado el referido homicidio en esos factores contextuales, habría conducido a unas conclusiones diferentes”, detalló.

El estado de Honduras mantiene una deuda pendiente en materia de investigación y juzgamiento de personas responsables de crímenes de alto impacto.

De hecho, la sentencia de la Corte-IDH sobre el caso Pacheco León, manda al estado de Honduras, la Creación de un Protocolo de Investigación Diligente.

Sobre este tema, se le consultó al Dr. Ramelli sobre ¿qué aspectos debe contener un efectivo Protocolo de Investigación Diligente cuando se trata de crímenes de alto impacto?,

Un Protocolo de Investigación diligente, en materia de investigación de crímenes selectivos de alto impacto, debe construirse respetando unos estándares internacionales mucho más estrictos, por cuanto no basta con adelantar pesquisas de oficio por funcionarios idóneos e independientes, en un plazo razonable y aplicar técnicas forenses y criminológicas clásicas relacionadas con la escena del crimen, y las circunstancias materiales y temporales que rodearon la comisión del delito, para dar por cumplidos los compromisos internacionales asumidos por los Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, explicó el experto.

Y añadió que es preciso identificar la organización criminal, la red o estructura de poder que planeó y ejecutó el crimen, las personas o grupos que se beneficiaron del mismo, al igual que quienes los encubrieron.

En el caso Pachecho León, la sentencia ordena al estado de Honduras, la adopción, en un plazo razonable, de las medidas necesarias para continuar la investigación a fin de individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos del presente caso.

“…el Estado debe investigar, en un plazo razonable, por intermedio de las instituciones públicas competentes, las causas del retraso procesal en el presente caso y de ser pertinente a los funcionarios involucrados en la investigación, y luego de un debido proceso, aplicar las sanciones administrativas, disciplinarias o penales correspondientes a quienes fueran encontrados responsables…”, señala la sentencia.

Protocolo de Minnesota

En ese sentido, las organizaciones peticionarias señalaron que el Estado no adoptó los requisitos mínimos establecidos en el Protocolo Modelo para una investigación de las ejecuciones extra-judiciales, arbitrarias y sumarias (Protocolo de Minnesota).

El tribunal internacional manda que el Estado deba establecer en el plazo de un año, a partir de emitida la sentencia, un “protocolo de investigación diligente”. Aspecto del cual no se tiene conocimiento hasta el momento que el régimen actual, haya informado sobre el cumplimiento de tal disposición, tomando en cuenta que el veredicto se conoció en 2017 y han pasado 3 años sin que se conozca si la medida fuese adoptada.

Si bien La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) no responsabilizó al estado de Honduras por la violación al derecho a la vida y la violación a los derechos políticos de la víctima, queda claro que bajo el contexto que narra esta historia, la muerte del político y empresario Ángel Pacheco León a la edad de 42 años, se trató de un crimen político.


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