jueves, 10 de marzo de 2016
Conclusiones y recomendaciones realizadas por la CIDH y su Relatoría Especial sobre la situación del derecho a la libertad de expresión en Honduras
Con ocasión de la publicación del informe Situación de Derechos Humanos en Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión destaca aquellas recomendaciones vinculadas a las garantías para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, con el objetivo de asistir al Estado de Honduras en el fortalecimiento de sus esfuerzos por respetar y asegurar ese derecho en su jurisdicción.
En el informe publicado el 18 de febrero de 2016, la CIDH y su Relatoría Especial ponen de presente la grave situación de violencia en la que laboran los periodistas y comunicadores por el ejercicio de la libertad de expresión, que los convierte en un grupo especialmente vulnerable de la población. Según cifras oficiales, entre 2003 y 2014 en el país fueron asesinados 50 comunicadores y trabajadores de medios. La mayoría de estos crímenes permanecen en la impunidad, lo que ha impedido determinar si tienen una conexión con la labor informativa de las víctimas y ha obstaculizado la identificación y condena de autores materiales e intelectuales.
La CIDH y su Relatoría Especial también destacaron los avances en las investigaciones de los asesinatos de los periodistas Aníbal Barrow, Alfredo Villatoro y Héctor Francisco Medina Polanco, y del trabajador de medios Carlos Hilario Mejía Orellana. La CIDH alienta al Estado a avanzar con la identificación y condenado de los autores intelectuales de estos crímenes. Al respecto, el informe insiste en la necesidad de crear protocolos especiales de investigación que exijan la definición y el agotamiento de hipótesis criminales relacionadas con el ejercicio profesional de la persona agredida. La omisión de líneas lógicas de investigación o la falta de diligencia en la recolección de pruebas en este sentido pueden tener graves repercusiones en el desarrollo de los procesos en etapas de acusación o de juicio, sobre todo, en la identificación de los autores intelectuales.
Asimismo, la CIDH y la Relatoría Especial constataron con satisfacción la aprobación de la Ley de protección para las y los defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia en abril de 2015, la cual dota al Estado de un marco jurídico claro para la adopción de medidas efectivas y adecuadas en esta materia, lo que supone una mejora notable respecto de la situación preexistente. El informe recomienda al Estado fortalecer sus esfuerzos para la implementación efectiva de la ley.
Por otra parte, el informe advierte sobre el aumento en el uso de acciones legales relacionadas con el ejercicio de la libertad de expresión, particularmente de acciones penales de difamación e injurias en Honduras. Según la información recibida, estas figuras penales son utilizadas para censurar las expresiones críticas referidas a funcionarios públicos y sobre asuntos de interés público, lo que ha afectado de manera desproporcionada la labor de periodistas y defensores de derechos humanos. Al respecto, la CIDH y su Relatoría Especial instaron a reformar el Código Penal para la despenalización de los delitos de injuria, calumnia y difamación.
La alta concentración en la propiedad y control de los medios de comunicación en Honduras fue también objeto de estudio del informe. La CIDH y su Relatoría Especial advirtieron una tendencia preocupante en lo que refiere a la adquisición de grandes medios por capital transnacional y el control de medios pequeños por parte de dirigentes políticos que reproducen contenidos ideológicos y concentran el mensaje. En el informe se recomienda al Estado asegurar, mediante legislación, la existencia de criterios transparentes, públicos y equitativos para la asignación de frecuencias radioeléctricas y del nuevo dividendo digital. Estos criterios deben tomar en cuenta la concentración de la propiedad o el control de los medios de comunicación, y asignar la administración del espectro radioeléctrico a un órgano independiente de injerencias del poder político y económico, sometido al debido proceso y al control judicial.
Asimismo, el informe pone de presente las deficiencias en los procesos y condiciones para la adjudicación de frecuencias a medios comunitarios y la necesidad de que la normativa vigente sea reformada de conformidad con los estándares interamericanos y adoptada mediante ley, en sentido formal y material.
En el curso de la visita in loco a Honduras, la CIDH y su Relatoría Especial observaron con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado para la implementación efectiva y eficiente de la Ley de Acceso a la Información Pública, y alentó a las autoridades a dotar al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios suficientes para cumplir su mandato, así como de las garantías de independencia de sus Comisionados. Sin perjuicio de los importantes avances observados, el informe advierte sobre la incompatibilidad de la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional publicada en Gaceta Oficial en 2014, la cual impone restricciones desproporcionadas al derecho a la información sobre intereses de seguridad nacional. En el informe se recomendó al Estado revisar esta normativa, de conformidad con los principios de la propia Ley de Acceso a la Información Pública y los estándares internacionales en la materia.
El informe da cuenta de avances realizados por el Estado para asegurar el disfrute efectivo y universal del derecho a la libertad de expresión en Internet. En este sentido, la CIDH alienta al Estado de Honduras a continuar adoptando de manera progresiva medidas positivas de inclusión universal de la población a Internet y tecnologías de la información.
El informe enfatiza, sin embargo, la importancia de proteger el derecho a la intimidad y libertad de expresión de las personas en el espacio digital. Por ello, hace un llamado al Estado a revisar la Ley Especial para la Intervención de las Comunicaciones Privadas, particularmente la cláusula que impone a los proveedores de servicios de comunicación, la obligación de “guardar los datos de todas las conexiones de cada usuario por el plazo de 5 años”. Al respecto, los Relatores Especiales de la ONU, OSCE, OEA, y de la Comisión Africana han afirmado que la “obligación de retener o las prácticas de retención de datos personales de forma indiscriminada con el fin de mantener el orden público o por motivos seguridad no son legítimos”.
A partir de estas conclusiones y recomendaciones, la Relatoría Especial alienta al Estado a continuar fortaleciendo sus esfuerzos para garantizar el pleno ejercicio del derecho la libertad de expresión en el país, y en particular, asegurar la seguridad de los periodistas y trabajadores medios de comunicación y erradicar la impunidad en la que permanecen estos crímenes en Honduras.
En el siguiente enlace se puede encontrar las conclusiones y recomendaciones realizadas por la CIDH y su Relatoría Especial sobre la situación del derecho a la libertad de expresión en Honduras, que forman parte del Informe de País recién publicado.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la CIDH con el fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.
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