sábado, 12 de marzo de 2016
Situación de los derechos humanos del pueblo indígena lenca en Taulabé, Sulaco y La Paz
El Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH) presenta a la comunidad nacional e internacional y a los medios de comunicación el informe: Situación de los Derechos Humanos del Pueblo Indígena Lenca en Taulabé, Sulaco y La Paz.
Durante la ejecución del proyecto se identificaron 47 casos de violaciones a los derechos humanos de población lenca en el área de ejecución del proyecto: 21 de ellos corresponden a casos que están en proceso judicial en asistencia por la Central Nacional de Trabajadores del Campo (CNTC) y los otros 26 corresponden a información disponible en COFADEH, e información recabada durante las visitas de campo.
De esta vorágine de violencia hacia las comunidades indígenas se han seleccionado 8 casos emblemáticos que reflejan la preocupante realidad que enfrenta las comunidades.
Los casos seleccionados son: Llanos, Taulabé (disputa de tierras), Río Bonito (Criminalización derecho a la tierra), San Juan, líder campesino lenca (asesinato), Sulaco (Yoro), Acusación por Usurpación, Rosalío Vásquez y Familia (criminalización por la defensa del territorio), Gualinga en el departamento de La Paz (asesinatos), Llanos de Candelaria, Aguanqueterique (derecho a la tierra, corredor logístico), Dirigencia Campesina de La Paz criminalizada (criminalización de líderes lencas).
La criminalización involucra el mal uso del sistema penal (acusaciones legales y órdenes de captura) y del desprestigio público, como mecanismos que buscan vincular en el imaginario colectivo, político y legal a los liderazgos indígenas con actividades ilegales, para desmovilizar su actividad de defensoría.
La información recolectada demuestra que los defensores indígenas son objeto de investigaciones y acusaciones judiciales por su presunta participación en la comisión de una variedad de delitos por la labor que realizan en defensa del territorio.
En los procesos de criminalización en su contra se suelen apreciar diferentes acciones, desde el señalamiento negativo y la difamación por autoridades, agentes con poder y medios de comunicación locales; la divulgación de rumores dirigidos a poner en duda la legitimidad de sus reclamaciones, hasta la acusación legal, orden de captura y detención de defensores y defensoras, aprovechando la persecución penal para paralizar o inhibir su labor o participación en actividades o procesos sociales de defensa o reivindicación de sus derechos reconocidos.
Un análisis detallado a 21 expedientes, revela la conformación de algunos patrones, como los siguientes:
* Investigaciones penales maliciosas por parte de los fiscales.
* La persecución judicial contra los defensores indígenas se contrasta con la falta de investigaciones a los ataques, agresiones, asesinatos y las amenazas en contra los líderes y los miembros de sus familias.
* Los defensores indígenas no sólo son investigados falsamente, su persecución como grupo se distingue por el carácter de los delitos de los que son acusados, normalmente usurpación, daños a la propiedad, tenencia ilegal de armas y sedición, el uso de testimonios falsos y el uso de archivos de inteligencia.
De los 21 expedientes judiciales estudiados, se observan tendencias transversales a todos ellos:
1.- Manipulación de testimonios y el uso de testigos pocos confiables;
2.- La dependencia ilegal de informes de inteligencia falsos
3.- El prejuicio de los fiscales
4.- Irregularidades en la investigación previa, como la secretividad
5.- Y detención arbitraria.
La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas el 13 de septiembre de 2007.
El Artículo 18 reconoce el derecho de los pueblos a participar en la adopción de decisiones en asuntos que afectan a sus derechos y la obligación de los Estados de celebrar consultas y cooperar con ellos para obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten. En ambos casos, y de conformidad con su derecho a la libre determinación, los pueblos indígenas tienen derecho a participar por medio de sus instituciones representativas.
Estos derechos se reafirman en el artículo 27, cuando determina que los Estados establecerán y aplicarán procesos por los que se reconozcan y adjudiquen los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos.
La Declaración también reconoce el derecho de los pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos, incluidos los que han poseído tradicionalmente. En el artículo 26, párrafo 1, se reconoce, en líneas generales, el derecho de los pueblos indígenas a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido, mientras que en el párrafo 2 se señala a las tierras, territorios y recursos que poseen con arreglo a conceptos indígenas consuetudinarios de "propiedad". En el párrafo 3 del artículo 26 se determina que los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos.
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