lunes, 4 de marzo de 2013
Se aprueba la tipificación del femicidio
Organizaciones feministas como el Centro de Estudios de la Mujer - Honduras, Centro de Derechos de Mujeres, Red de Mujeres de la Colonia Ramón Amador, Red de Mujeres del Manzanal entre otras, se hicieron presentes en el Congreso Nacional, para presionar y vigilar que la propuesta de tipificación del femicidio trabajada por las organizaciones feministas en coordinación con la Secretaria de Justicia y Derechos Humanos, fuera aprobada.
Después de más de 10 años de lucha para que el delito de femicidio quede en el marco legal hondureño, el Congreso Nacional reforma por adición al Código Penal, en el Título I, Delitos contra la vida y la Integridad Corporal, Capitulo I, incorpora la figura del tipo penal de Femicidio, para sancionar a quien diere muerte de manera intencional a una mujer por su condición de ser mujer.
Se reforman los artículos 27 y 321 del Código Penal. La reforma considera como circunstancias agravantes y literalmente dice:“Cometer el delito con odio o desprecio en razón del sexo, género, religión, origen nacional, pertenencia a pueblos indígenas y afrodescendientes, orientación sexual o identidad de género, edad, estado civil o discapacidad, ideología u opinión política de la víctima”. Se adiciona los artículos 118-A y Artículo 321-A, al Decreto No.144-83, contentivo del Código Penal, los cuales se leerán de la manera siguiente: “ARTÍCULO 118-A: Incurre en el delito de femicidio, el o los hombres que den muerte a una mujer por razones de género, con odio y desprecio por su condición de mujer y se castigará con una pena de treinta (30) a cuarenta (40) años de reclusión…”
A pesar de que el proyecto de ley no recogió la propuesta íntegra del movimiento feminista como ser, las circunstancias agravantes en aquellos casos donde el autor del delito haya sometido a la víctima a actos de explotación sexual, comercial o trata de personas, y donde el autor cometa el delito prevaleciéndose de su entrenamiento, actividad o experticia propia de su profesión u oficio, la aprobación del la ley es un avance en materia de derechos humanos, pues reconocer el delito de femicidio en un marco legal es reconocer que existen relaciones desiguales de poder entre los géneros.
Sabemos que la conquista de una ley no significa conquistar la aplicación, pues tendrán que realizarse otras acciones de manera integral como ser mejorar el sistema de investigación criminal para que se recojan las pruebas científicas y no se contamine la escena del crimen, al grado de poder enjuiciar a los responsables de femicidios, mejorar los sistemas de registro, crear la legislación adecuada en caso de desaparición de mujeres, capacitar al personal de los entes de justicia, estabilidad laboral para las personas que han sido capacitadas, entre otras.
Independientemente de las circunstancias en las que la ley fue aprobada esto no es una dádiva de los gobernantes sino una conquista más del movimiento feminista hondureño.
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