lunes, 6 de julio de 2020

Un Código Penal que criminaliza los campamentos por la dignidad



Una de las maneras más comunes que utilizan las comunidades y organizaciones sociales para manifestar su rechazo u oposición a decisiones que afectan sus derechos, son los llamados campamentos por la dignidad y las tomas de instalaciones públicas o privadas.

Al hacerlo, su intención no es apropiarse de esos lugares, sino expresar su rechazo como una forma de ejercicio colectivo de la libertad de expresión, particularmente cuando los canales institucionales son ineficaces para resolver sus legítimas demandas.

El artículo 378 del nuevo Código Penal establece una pena de prisión de 2 a 4 años a quien, entre otras cosas, ocupe o usurpe un bien inmueble. En otras palabras, incluye dentro del delito de usurpación a los actos de protesta que implican una ocupación temporal, pero sin ánimo de apropiación.

Para que exista el delito de usurpación se requiere que quien ocupe un espacio tenga la intención de incorporarlo a su patrimonio personal. Obviamente, no es usurpación cuando el estudiantado se toma las instalaciones universitarias o una comunidad instala un campamento para defender los bienes comunes.

Sin embargo, con la inclusión de este delito se abre peligrosamente la puerta para criminalizar actos de protesta o de reivindicación de derechos sociales por grupos u organizaciones que generalmente realizan tomas de instalaciones públicas o privadas con tales fines.

Si antes de la entrada del nuevo Código Penal el sistema de justicia viene usando indebidamente el delito de usurpación en contra de quienes organizan o participan en manifestaciones, sentadas o campamentos en espacios privados o públicos, ahora esta práctica abusiva se ha legalizado.

Como lo señala el Relator Especial de la ONU sobre la situación de personas defensoras de derechos humanos, con este delito se seguirá criminalizando a quienes ejercen el derecho de reunión pacífica y se aplicará en contextos de manifestaciones pacíficas y desalojos, pese a no haber intención de apropiación.

El Relator Especial, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos han rechazado enérgicamente el uso del delito de usurpación para atacar el derecho pacífico de reunión que puede “adoptar la forma de sentada o concentración con el propósito de expresar quejas o anhelos”. Como sociedad, debemos sumarnos a este rechazo.

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