lunes, 5 de octubre de 2015

La ONU adopta principios para reestructurar la deuda soberana



Por Manuel F. Montes y Adriano José Timossi *

La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó nueve principios básicos para que el proceso de reestructuración de la deuda soberana de los países sea justo y económicamente sostenible.
Los principios fueron remitidos a la Asamblea General tras dos años de deliberaciones por un Comité Especial, que los acordó en su tercera sesión de trabajo, los días 27 y 28 de julio en la sede de la ONU en Nueva York.
Los principios habían sido presentados originalmente por el Grupo de los 77 (G77, una alianza de países en desarrollo), y China.
Seis países votaron en contra de la resolución, incluido Estados Unidos, alegando que la ONU no es el foro adecuado para discutir la reestructuración de la deuda y que un mecanismo de ese tipo generaría incertidumbre en los mercados financieros.
La mayoría de los países industrializados boicotearon la sesión de trabajo del Comité Especial en julio, al igual que el Fondo Monetario Internacional (FMI).
El derecho de los Estados a concebir su propia política macroeconómica, incluida la renegociación de su deuda soberana, sin que medidas abusivas la frustren o impidan, es uno de los principios acordados.
Además, la inmunidad soberana sobre la jurisdicción y ejecución respecto a la reestructuración de la deuda es un derecho de los Estados ante los tribunales nacionales extranjeros, y las excepciones deben interpretarse restrictivamente.
Otro principio es la sostenibilidad, que implica que la renegociación de la deuda debe apuntar a una situación estable en el Estado deudor, la preservación de los derechos de los acreedores, a la vez que promueve el crecimiento económico y el desarrollo sostenible.
Todo eso mientras se minimizan los costos socioeconómicos, se garantiza la estabilidad del sistema financiero internacional y se respetan los derechos humanos.
Otros principios son la buena fe, tanto del Estado deudor como de sus acreedores, la transparencia para mejorar la rendición de cuentas de los actores involucrados, y la imparcialidad de todas las instituciones y actores que participan en la reestructuración.
Asimismo, el trato equitativo de los acreedores, la legitimidad, o sea el respeto de los requisitos de inclusión y el estado de derecho, y la reestructuración mayoritaria, lo que implica que los acuerdos de renegociación de la deuda que sean aprobados por una mayoría de acreedores no deben ser impedidos por otros Estados ni por una minoría no representativa de acreedores.
El proceso de elaboración de estos principios incluyó numerosas sesiones de trabajo informales, donde los participantes discutieron las propuestas del G77 y China, junto con varios principios basados ​​en los resultados del Grupo de Trabajo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo sobre un Mecanismo de Renegociación de la Deuda.
Ese Grupo de Trabajo estaba integrado por expertos, juristas, inversores, responsables políticos y representantes de la sociedad civil.
Durante una de esas sesiones, el ganador del premio Nobel de Economía (2001) Joseph Stiglitz señaló a Argentina y Grecia como ejemplos recientes de países que padecieron a causa de los marcos inadecuados para la reestructuración de la deuda. En este contexto, las economías suelen caer en una profunda recesión, como ocurrió en ambos países, explicó.
El economista estadounidense también dijo que hubo poco avance en la aplicación del marco para lidiar con la deuda soberana, fijado por la Comisión de Expertos sobre la Reforma del Sistema Monetario y Financiero Internacional, que estudió las crisis económicas y financieras internacionales de 2007-2008, y que el propio Stiglitz presidió.
En su discurso también elogió la labor del Comité Especial, al señalar que la ONU, y no el FMI, es el lugar adecuado para discutir estas cuestiones relacionadas con la reestructuración de la deuda soberana.
Stiglitz recordó que el FMI es una institución de acreedores, y que ponerlo a cargo de la renegociación de la deuda sería como pedirle al Citibank que redactara la ley de quiebras de Estados Unidos.
“Sabemos cómo redactarían la ley, tendría servidumbre por contrato”, afirmó.
“Necesitamos una ley de quiebra justa,… eficiente y las leyes concursales que surgen de los acreedores no son ni justas ni eficientes. El único lugar donde se pueden tener a los acreedores y los deudores en la mesa es en la ONU”, argumentó.Para Stiglitz hay cinco razones por las cuales el tema tiene prioridad nuevamente para la agenda política. En primer lugar, muchos países tienen problemas de endeudamiento excesivo. La deuda soberana ya no es un problema del pasado, sino que es algo actual en Grecia y Puerto Rico, y hay posibles crisis gestándose en muchos países en todo el mundo, advirtió.
En segundo lugar, las decisiones judiciales, en particular en Estados Unidos y Gran Bretaña, ponen de manifiesto la incoherencia del sistema actual y hacen que la reestructuración de la deuda sea más difícil, si no imposible.
El capitalismo en los países no podría funcionar sin un marco para la renegociación de la deuda, y es por eso que cada país tiene una ley de quiebras para facilitar esa reestructuración.
Sin embargo, Stiglitz destacó que no existe un marco ni ley internacional comparable, sino más bien un sistema incoherente en el cual una jurisdicción toma una decisión y otra toma una diferente y no hay un lugar donde ambas pueden reconciliarse.
La tercera razón es que se produjo un traspaso de la deuda de los bancos a los mercados de capitales. Eso aumentó las dificultades de la renegociación de la deuda porque hay muchos más acreedores con intereses, a menudo contradictorios, en la mesa.
En cuarto lugar está el desarrollo de los CDS (permutas o swaps por incumplimiento crediticio), que son instrumentos financieros para traspasar el riesgo, lo que puede llevar a la mesa de negociación a partes que no tienen interés económico en llegar a un acuerdo. Peor aun, su interés puede radicar en no llegar a un acuerdo.
Y la quinta razón es el crecimiento de los fondos buitre, cuyo modelo de negocios consiste en impedir el acuerdo mediante la no cooperación con el país deudor, con el fin de obtener pagos superiores a los que recibirán quienes sí participan en el proceso de reestructuración de la deuda.
Este modelo de negocios hace que la renegociación de la deuda en virtud de los acuerdos institucionales existentes sea mucho más difícil, si no imposible.
Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad de los autores y no representan necesariamente las de IPS – Inter Press Service, ni pueden atribuírsele.
Traducido por Álvaro Queiruga
* Manuel F. Montes y Adriano José Timossi pertenecen al Centro del Sur, de Ginebra.

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