martes, 16 de abril de 2013
Ley de Telecomunicaciones e intereses económicos y comerciales
Diario Tiempo
En el zafarrancho desatado por el proyecto de reforma a la Ley Marco de las Telecomunicaciones de Honduras, en el que los intereses económicos y comerciales se confunden con los principios inherentes a la libertad de expresión, el gobierno de Estados Unidos ha creído oportuno hacer un llamado a la ponderación legislativa.
En una sucinta Declaración sobre el proyecto de Ley de Telecomunicaciones, la Embajada de los Estados Unidos de América en Honduras, que “ha estado siguiendo el debate público sobre las reformas propuestas”, actualmente en conocimiento del Legislativo, dice lo siguiente:
“A medida que sigue el debate público y el Congreso Nacional considera los méritos del proyecto de ley, alentamos a sus miembros a asegurar que cualquier legislación que resulte logre un adecuado equilibrio de la reforma del sector de telecomunicaciones con la responsabilidad de proteger la libertad de expresión y la libertad de prensa en Honduras”.
“Estas libertades fundamentales –se agrega— son componentes integrales de una sociedad democrática, ya que la democracia solo puede prosperar en un ambiente que fomente y protege el intercambio libre de ideas”.
Entendemos que la motivación de esta Declaración reside en el hecho de que la libertad de expresión y la libertad de prensa son derechos humanos esenciales, y, por lo tanto, de interés y competencia universal, o sea que atañen a todos en todo el mundo. Ergo, trascienden el ámbito local, nacional.
En la interpretación y análisis de esta Declaración puede haber diferentes apreciaciones, “según el cristal con que se mire”, como dijera el poeta, pero su objetivo es claro si advertimos la sobriedad y justeza de su frase clave: “asegurar que cualquier legislación que resulte logre un adecuado equilibrio de la reforma del sector de telecomunicaciones…”
Equilibrio es, para el caso, “armonía entre cosas diversas” (RAE), y eso indica la necesidad de reformar la ley guardando la mesura en función de la libertad de pensamiento y libertad de prensa, referida, por supuesto, a la utilización de los medios de comunicación social, específicamente de los concernidos en el espacio radioeléctrico y sonoro.
Como este es un tema sumamente controversial que por primera vez es abordado en nuestro país, es comprensible la confusión entre el régimen de los medios radioeléctricos que operan en base a licencias, permisos o franquicias del Estado, dueño de las frecuencias, canales y del espacio radioeléctrico, y los medios de prensa que son de absoluto dominio en el sector privado.
En ambos regímenes, sin embargo, el ejercicio de la libertad de expresión, constitucionalmente garantizada como derecho humano inalienable, se remite –por no decir subordina—a la función social de la comunicación de masas y a la corresponsabilidad con la verdad informativa.
Los límites en el ejercicio de la libertad de expresión y de la libertad de prensa son de carácter moral, ético y humano, como, por ejemplo, la protección de la imagen y el honor de las personas, tal como lo establece nuestra Carta Magna. La salvaguarda de esos derechos y límites debe tener fuerza coercitiva para su efectivo cumplimiento, ya sea civil y/o penal.
Es en ese ámbito, el de las limitaciones, es donde se impone la razón del equilibrio, de acuerdo con la realidad existente, las necesidades y la idiosincrasia de cada sociedad, de cada Estado, cuidando el concepto, como dice la Declaración de referencia, de que estas libertades fundamentales “son componentes integrales de una sociedad democrática”. De una democracia real, efectiva, agregamos nosotros.
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