martes, 16 de abril de 2013
La libertad de expresión y la reforma a la Ley de Telecomunicaciones
Por Anarella Vélez
A nadie ha sorprendido la campaña intimidatoria en contra de la Ministra de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, Ana Pineda, por su apoyo a la reforma de la Ley de Telecomunicaciones vigente en Honduras. Es necesario dejar bien establecido que dicha reforma responde a la iniciativa presentada al Gobierno por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones Honduras, CONATELH, y por Comité por la Libre Expresión, C-LibRe, seguido de un laborioso proceso de consultas ciudadanas.
En el marco normativo propuesto en calidad de reformas a la Ley vigente no se toca de ninguna manera la libertad de expresión. El documento regulador en mención retoma el estatuto del espectro radioeléctrico como un recurso natural propiedad del Estado para normar las concesiones, los permisos, los registros y las licencias.
Cada una de ellas depende del tipo de servicios que se preste. Se otorgan concesiones a quiénes explotan telefonía celular o telefonía fija, privada o pública.
Se conceden permisos a quienes operan radiodifusión sonora, por Radio y Televisión. Los registros se confieren a aquellos de valor agregado como el facsímil y otros de naturaleza semejante. Las licencias se dispensan a todas y todos los usuarios del espectro en coherencia a lo que perdura los permisos, los registros y las concesiones.
Actualmente las concesiones se ceden por un máximo de veinticinco años, la reforma propone que éstas se confieran con un techo de quince años. Los permisos se concesionan a quince años en la ley vigente, la reforma propone diez años y los registros se propone que se mantengan tal como se regulan en la Ley actual.
La situación extrema se presenta cuando las concesiones llegan a su término. Estas se han estado renovando automáticamente sucesivamente en el tiempo. El Estado ha venido renunciando a la propiedad del espectro radioeléctrico. Con la propuesta de reforma el Estado recupera el dominio del espectro y lo administra. En este mismo sentido ha venido evolucionando la doctrina internacional, según la cual los Estados deben reservarse la facultad de renovar, prolongar o ponerle fin a las concesiones.
Otro uso que actualmente violenta los derechos de las y los ciudadanos se presenta cuando las concesiones, los permisos, los registros y las licencias del espectro radioeléctrico se heredan, se dan en sucesión, se fusionan, se enajenan, se alquilan, se venden, se reservan y no se explotan. Estos abusos se terminarán con la reforma a la ley vigente de CONATELH. De esta manera el Estado recobra el control sobre este bien natural.
En relación a las infracciones (graves y muy graves) a la Ley y sus multas. En el caso de las transgresiones muy graves actualmente son castigadas con un millón setecientos cuarenta y ocho mil de lempiras mientras que las graves son multadas por un trecientos cuarenta y ocho mil. En este contexto se propone que las multas se calculen en base a los ingresos brutos de las usuarios de las licencias.De esta manera La Ley promueve una cultura de respeto a las normas.
Finalmente, la reforma también toca el artículo 46 de la Ley vigente, relativo a la expropiación forzosa, la cual sólo aplica a las concesiones, relativo a la telefonía móvil, telefonía fija, privada y pública, no aplica para la radio y la televisión. Es decir, al revocarse una concesión, como única garantía de que las empresas que explotan este rubro del espectro cumplan con las leyes. La reforma propone un procedimiento para la aplicación de este artículo ya existente, ajustándolo al debido proceso.
Un caso específico es el de CELTEL quien le adeuda al Estado millonarias cantidades por el servicio de energía eléctrica y aún siguen consumiendo los servicios del Estado, con la reforma se le conminaría a pagar. La obsolescencia de la normas tampoco permite cobrar por el uso de antenas parabólicas que es también parte del uso del espectro radioeléctrico.
Otro de los temas de la reforma es la propuesta de una comisión reguladora, que tendría como única función intervenir horarios para la programación pero no contenidos de ningún tipo. De tal manera que este proyecto de reforma no puede de ninguna manera vulnerar el derecho humano a la libertad de expresión. Con pesar se ha discutido el tema de la autorregulación en relación a la violación de los derechos de las mujeres, las/os niñas/os, la diversidad u otros sectores, con ciertas programaciones, sin embargo, no ha sido posible avanzar en este sentido.
Para finalizar, debo acentuar que tras las reacciones virulentas en contra de esta propuesta de reformas, que evidentemente restringen algunos usos abusivos del espectro, están aquellas/os que históricamente se han privilegiado de este orden de cosas.
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