martes, 3 de marzo de 2020

El nuevo Código Penal sigue siendo una amenaza para la libertad de expresión



Por Gissel Grandez

El Congreso Nacional de la República de Honduras eliminó, este miércoles (19/2/2020), dos artículos del nuevo Código Penal que entrará en vigencia el próximo 10 de mayo, pero pese al discurso oficial la nueva normativa mantiene más de 20 nuevos delitos en contra del ejercicio de la libertad de expresión en Honduras.

Los artículos eliminados son el 28 y el 153, el vicepresidente del Poder Legislativo, Mario Pérez, explicó que “Se han eliminado dos artículos del nuevo Código Penal, hemos entrado en razón y creemos que la responsabilidad debe ser directa contra el que comete el ilícito penal y no al director o al dueño del medio de comunicación”.

También se quitó la posibilidad de ir escalonadamente al director del noticiero, al jefe de redacción y por último terminar en el dueño del medio de comunicación.

Para el Comité por la Libre Expresión (C-Libre) dentro de los principales impactos con la aprobación del nuevo Código Penal se encuentran “la falta de transparencia y rendición de cuentas en relación al proceso de redacción, discusión y aprobación, el limitado acceso a la información en relación al cronograma de discusión del proyecto de Código Penal y la debilidad de canales de interlocución en el proceso de construcción del Código Penal y el limitado impacto de las observaciones de sectores de sociedad civil”.

ARTÍCULO 28.- RESPONSABILIDAD PENAL EN DELITOS COMETIDOS A TRAVÉS DE MEDIOS DE DIFUSIÓN.

En los delitos que se cometen utilizando medios o soportes de difusión no responden criminalmente los cómplices.

Los que sean autores sólo responden, en estos casos, de forma escalonada, excluyente y subsidiaria, de acuerdo con el orden siguiente:

a) Quienes hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate y quienes les hayan inducido a realizarlo;
b) Los directores de la publicación o programa en que se difunda;
c) Los directores de la empresa editora, emisora o difusora; y,
d) Los directores de la empresa de grabación, reproducción o impresión.
Cuando por cualquier motivo distinto de la extinción de la responsabilidad penal, incluso la declaración de rebeldía o la residencia fuera de Honduras, no puede perseguirse a ninguna de las personas comprendidas en alguno de los literales del párrafo anterior, debe dirigirse el procedimiento contra las mencionadas en el literal inmediatamente posterior.

A esto se le suma la creación de 20 nuevas tipologías que afectan directamente la libertad de opinión, expresión y participación como: “los actos preparatorios punibles, que sen su inciso 3, indica “Hay provocación cuando directamente se incita, por cualquier medio que facilite la publicidad o ante un grupo de personas, a cometer un delito”.

Así también, los artículos 183 Incendio y artículo 188 Incendios y Estragos Imprudentes, que están destinados a la persecución de la protesta pacífica, especialmente cuando se trate de la republicación en medios de comunicación.

En esa misma línea encontramos el delito de Desórdenes públicos (art. 573): (…) Quien públicamente difunde de forma reiterada noticias o rumores falsos que atemoricen a la población o parte de ésta y, de este modo se crea un peligro grave para la vida, la salud de las personas o el patrimonio, debe ser castigado con la pena de prisión de uno (1) a tres (3) años (…) y el artículo 574 Perturbación de Orden.

De igual manera, el artículo 587 que tipifica como Asociación Terrorista, a dos (2) o más personas para cometer algún delito, con alguna de las finalidades de 1) Subvertir gravemente el orden constitucional; o, 2) Provocar un estado de terror en la población o parte de ella., cuando este último elemento es sumamente subjetivo y los jueces podrían tener dificultades para delimitarlo.

Por otra parte, el artículo 538.- Ultraje a los símbolos nacionales. Quien con publicidad ultraja alguno de los símbolos nacionales, debe ser castigado con la pena de prisión de seis (6) meses a un (1) año, esto estigmatizando las acciones de protesta social.

Estos artículos se aprobaron pese a que la Opinión Consultiva 5-85 de la Corte IDH establece que “No sería lícito invocar el derecho de la sociedad a estar informada verazmente para fundamentar un régimen de censura previa supuestamente destinado a eliminar las informaciones que serían falsas a criterio del censor”.

Injurias y calumnias se mantienen

El nuevo Código Penal derogó la figura delictiva de “difamación”, pero mantiene los delitos de Injuria (Art. 229) y Calumnia (Art. 230), continúa con la pena detentiva para el delito de calumnia y sanciona con multa la injuria grave.

El Artículo 229.- indica que la injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona menoscabando su fama. Sólo son constitutivas de delito las injurias que por su naturaleza, efectos o circunstancias sean consideradas en el ámbito público como graves. Las injurias que consisten en la imputación de hechos, no se consideran graves, salvo cuando se han llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Las injurias hechas con publicidad deben ser castigadas con la pena de multa de doscientos (200) a quinientos (500) días, y en el caso de que lo sean sin publicidad, con la pena de multa de cien (100) a doscientos (200) días.

Este artículo amenaza el derecho a la libertad de expresión, agravando la figura vigente en el Art.157 del Código Vigente.

Por su parte, el artículo 230, se refiere a la calumnia, como  la falsa atribución de un delito hecho con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad. Las calumnias hechas con publicidad deben ser castigadas con las penas de prisión de seis (6) meses a un (1) año y multa de quinientos (500) a mil (1000) días, y en el caso de que lo sean sin publicidad con la pena de multa de doscientos (200) a quinientos (500) días.

Este elemento del “temerario desprecio a la verdad” también se convierte en un elemento de difícil comprobación para cualquier juez, pues en el espíritu del trabajo periodístico se señala justamente que se busca la verdad en la transmisión y divulgación de la realidad.

Publicidad y responsabilidad civil

Otro artículo, el 232, que establece además el concepto de publicidad y las injurias y calumnias que se entienden hechas con publicidad cuando se efectúan a través de impresos, televisión, radio, Internet, redes de información, ante una multitud de personas o a través de otros medios de eficacia semejante, amplía la responsabilidad a lectores que republican en sus redes sociales.

En el caso de la artículo 233, relacionado con la responsabilidad civil, indica además que “en caso de que la injuria o calumnia se realicen con publicidad, es responsable civil de manera subsidiaria la persona natural o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la injuria o calumnia”, este artículo se mantiene pese a la derogación del artículo 28.

Frente a esto, la Corte Suprema de Justicia indicó en una opinión no vinculante que “la inclusión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas es en aras de cumplir con una exigencia de la normativa internacional, por lo que no es recomendable su exclusión”, por lo que la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) calificó al ente judicial de “limitado”.

Así también aparece el artículo 246, referente a las Amenazas. Quien amenaza a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado, y lo penaliza con penas de 1 a 4 años. En este caso se convierte en una agresión a la libertad de expresión porque si la amenaza se realiza por escrito o a través de medios informáticos, audiovisuales o telemáticos, las penas previstas se deben aumentar en un tercio (1/3).

“En contradicción con la Constitución de la República y las normas internacionales de derechos humanos, la criminalización de los delitos de injuria, calumnia y difamación puede ser utilizada para silenciar a la prensa y limitar el derecho a la libertad de expresión de manera excesiva”.

Al respecto la Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, marzo de 2013.

Delitos contra la existencia y seguridad del Estado

Una de las acciones realizadas por los comunicadores sociales es la obtención de documentos considerados en algunos casos “secretos”, para esta acción podría aplicarse el artículo 563.- Espionaje. Quien (...) revela información clasificada contenida en archivos físicos o electrónicos sobre inventario armamentístico, número de tropas, equipo militar o información secreta o ultra secreta relacionada con la defensa nacional, planos o fotografías de instalaciones militares o que estén siendo usadas para fines militares, debe ser castigado con las penas de prisión de cinco (5) a diez (10) años e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo que dure la prisión.

El mismo añade “Quien procura u obtiene indebidamente información secreta o que afecta a los cuerpos de policía nacional o de seguridad, que conciernan a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la nación o referidas a la lucha contra el narcotráfico o el crimen organizado, debe ser castigado con las penas de prisión de cinco (5) a ocho (8) años e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo que dure la pena de prisión”.

Otro elemento nuevo es el artículo 231, que se refiere a las Injurias y calumnias sobre institución supervisada, es decir una institución sujeta a la supervisión e inspección de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o sus funcionarios y como consecuencia de los referidos actos, se atente contra la reputación de la institución.

Protección para altos jerarcas militares

“El otro artículo eliminado es el artículo 153, deja claro y establecido que una violación de Derechos Humanos es responsable quien comete el hecho y quien dio la orden (si es que existió alguien que ordenó), pero que nunca va a llegar a responsabilidad contra alguien que no tuvo el conocimiento de esa situación o que no tuvo ningún tipo de participación en la misma”, apuntó Pérez.

Para el diputado Pérez, esto “deja claro y establecido que una violación de Derechos Humanos es responsable quien comete el hecho y quien dio la orden”, dijo Mario Pérez.

Pérez le dijo a la bancada de Libertad y Refundación que “votaron en contra de eliminar la responsabilidad penal que puede llegar al director del medio de comunicación, al dueño del medio de comunicación, algo que nos criticaron mucho cuando aprobamos este código”.

Y concluyó, “Esto lo explico para que tengamos claridad en el pleno de qué se aprobó en el pleno”.

Honduras en 1982 año en que se emitió la nueva Constitución de la República de Honduras y nuevas leyes; en las cuales el presente Código Penal fue debatido y acordado; y una vez aprobado el mismo fue emitido mediante Decreto No. 144-83 del Congreso Nacional de Honduras, entró en vigencia en 1984 para ser aplicada en los tribunales, dejando derogado el Código Penal de 1906.

ARTÍCULO 153.- RESPONSABILIDAD DE LOS JEFES Y OTROS SUPERIORES.

Deben ser castigados con las mismas penas previstas para los autores de los delitos comprendidos en los capítulos I, II y III del presente Título, la autoridad o jefe militar, o quien actúe efectivamente como tal, cuando tales crímenes sean cometidos o, por fuerzas bajo su mando y control efectivo o bajo su autoridad y control efectivo, según sea el caso, si no se hubieran adoptado las medidas necesarias y razonables a su alcance para evitar la comisión.

También debe ser castigado con la misma pena el superior no comprendido en el párrafo anterior, que en el ámbito de su competencia y estando a su alcance puede evitar la comisión por sus subordinados, de alguno de los delitos comprendidos en los capítulos I, II y III del presente Título.

La autoridad o jefe militar, o quien actúe efectivamente como tal, que no adoptará las medidas a su alcance para que sean perseguidos los delitos comprendidos en los capítulos I, II y III del presente Título, cometidos por las personas sometidas a su mando o control efectivo, deben ser castigados con las penas reducidas en un tercio (1/3) a las previstas para los autores.

También debe ser castigado con las penas reducidas de un tercio (1/3) o dos tercios (2/3) a las previstas para los autores el superior no comprendido en el párrafo anterior, que en el ámbito de su competencia, no adoptare las medidas a su alcance para que sean perseguidos los delitos comprendidos en los capítulos I, II y III del presente Título cometidos por sus subordinados.

El funcionario o empleado público, que sin incurrir en las conductas previstas en los párrafos anteriores y faltando a la obligación de su cargo, deja de promover la persecución de alguno de los delitos comprendidos en los capítulos I, II y III del presente Título, de que tenga noticia, debe ser castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de diez (10) a quince (15) años.

Si los jefes, autoridades o superiores en los supuestos señalados en los párrafos anteriores actuarán por imprudencia grave, se les debe castigar con la pena reducida en un tercio (1/3). 

Cronología:

  • Agosto 2015: Presidente del Congreso introduce proyecto de Decreto del Código Penal
  • Abril 2016: Comisión Especial de Dictamen inicia sus trabajo
  • Abril 2016: Discusión en el Congreso Nacional – Parte General (Crea más de 50 nuevas figuras delictivas).
  • Finales 2016: Dictamen de la Corte Suprema de Justicia
  • Abril 2017: Inicia Discusión parte Especial
  • Enero 2018: Finaliza aprobación parte Especial
  • Mayo 2019: Publicación en Diario Oficial La Gaceta
  • Noviembre 2019: Ampliación del período de “Vacatio Legis”


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