martes, 17 de marzo de 2020

La derogación del artículo 153 del Código Penal implica un engaño a los jerarcas militares



Por Joaquín Mejía 

El Partido Nacional y sus aliados en el Congreso Nacional derogaron el artículo 153 del nuevo Código Penal que establece la responsabilidad penal del superior jerárquico por crímenes cometidos por sus subordinados. Su objetivo es vender la idea a los jerarcas militares y policiales de que les están garantizando impunidad. Sin embargo, hay una trampa para ellos por las siguientes razones:

1. La responsabilidad del superior jerárquico se enmarca dentro de los graves crímenes contra los derechos humanos y su importancia es tal que son consideradas normas imperativas, lo que significa que, aunque las eliminen del Código Penal, siguen vigentes en el ámbito interno porque Honduras es parte de tratados internacionales.

2. El principio de responsabilidad del superior jerárquico es un elemento fundamental en este tipo de crímenes, por tanto, aunque no esté en el Código Penal, sí está en la Constitución de la República en el marco del «Bloque de Constitucionalidad».

3. La Sala de lo Constitucional estableció que las normas y derechos de origen supranacional se incorporan a nuestro derecho interno para formar parte del “Bloque de Constitucionalidad” (SCO-AA-0406-2013 del 28 de junio de 2013; SCO-AA-197-17 del 14 de marzo de 2018).

4. La Sala de lo Constitucional también señaló que las normas y derechos de origen supranacional tienen un rango al menos igual que el de la Constitución, pues se integran al ordenamiento jurídico al más alto nivel, es decir, el constitucional. Por tanto, las normas de rango inferior, como el Código Penal, deben ser informadas y regidas por las normas superiores, es decir, la Constitución y los tratados internacionales (SCO-1058-2016 del 14 de noviembre de 2016).

5. Por tanto, en virtud de varios tratados internacionales el principio de responsabilidad jerárquica es parte de la Constitución de la República. Los altos jerarcas militares y policiales están siendo engañados, lo único que hace el régimen autoritario es no cumplir con su obligación internacional de adaptar su legislación interna a los tratados internacionales como el Estatuto de Roma sobre crímenes internacionales, el cual tiene rango constitucional y está vigente en el país desde el año 2002.

6. El principio de la responsabilidad penal del superior jerárquico sigue y seguirá vigente en virtud de la teoría del efecto útil y de la presunción de aplicabilidad directa de los tratados internacionales en el marco del “Bloque de Constitucionalidad”.

7. En consecuencia, aunque lo eliminen del Código Penal, un alto jerarca militar y policial seguirá siendo responsable por los crímenes cometidos por sus subordinados por el hecho de existir una relación de control efectivo entre él y su subordinado; por su conocimiento de que el crimen estaba por cometerse, se estaba cometiendo o se había cometido; y por su incumplimiento de su deber de tomar las medidas necesarias y razonables para prevenir el crimen, hacerlo cesar o para castigar al autor. 

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