viernes, 21 de diciembre de 2018
Presentan recurso contra nombramientos de religiosos en comisiones especiales del Gobierno
Las organizaciones de sociedad civil que hemos comparecido ante la Sala de lo Constitucional a presentar dos recursos de amparo por el nombramiento de ministros religiosos en las comisiones sobre salud y educación pública, Oswaldo Canales, pastor general del Centro Evangélico Cuadrangular y Presidente de la Confraternidad Evangélica de Honduras y Alberto Solórzano pastor del Centro Cristino Internacional y expresidente de la Confraternidad Evangélica de Honduras, respectivamente.
Esta acción del ejecutivo vulnera principios y derechos fundamentales garantizados por la Constitución de la República y los tratados internacionales ratificados por el Estado de Honduras, que garantizan la libertad de religión, la igualdad ante la ley, en relación con el principio de legalidad constitucional que exige que el Presidente de la República solo emita acuerdos, decretos, reglamentos y resoluciones que sean conformes a la ley, y el principio del Estado laico –corolario de la libertad religiosa- que debe guiar todas las actuaciones de las autoridades de gobierno y que excluye cualquier confusión institucional entre las funciones del Estado y las funciones de las confesiones religiosas, en el sentido de evitar que las segundas asuman funciones públicas que corresponden al primero y que el Estado asuma funciones religiosas que corresponden a las confesiones religiosas.
La incorporación de un ministro religioso en una comisión con funciones públicas vulnera los derechos de todas las personas que formamos parte de la sociedad hondureña y que, en el marco de la garantía del derecho a la libertad de religión y el derecho a la igualdad, adoptamos un modelo constitucional de Estado laico que constituye un “moderno instrumento jurídico-político al servicio de las libertades en una sociedad que se reconoce como plural y diversa. Un Estado que, por lo mismo, ya no responde ni está al servicio de una doctrina religiosa o filosófica en particular, sino al interés público, es decir, al interés de todos y todas, manifestado en la voluntad popular y el respeto a los derechos humanos”.
Teniendo en cuenta que ambas Comisiones Especiales fueron creadas con el fin de desarrollar funciones relacionadas con el derecho a la salud y a la educación, los cuales, de acuerdo con la Sala de lo Constitucional, además de ser derechos fundamentales, también son servicios públicos al que todas las personas deben acceder, la presencia de pastores evangélicos que públicamente han vertido declaraciones que lesionan la dignidad humana de las personas LGTBI y de las mujeres, y han manifestado de forma reiterada su oposición a que el Estado cumpla con sus obligaciones constitucionales e internacionales de garantizar el ejercicio y goce de todos los derechos humanos sin discriminación alguna, constituye una vulneración al principio del Estado laico que es la otra cara de la moneda de la libertad religiosa y que promueve una separación entre Iglesia y Estado como garantía de dicha libertad.
Por lo tanto, solicitamos a la Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de lo Constitucional:
1.Decretar la medida cautelar de suspensión del acto reclamado de conformidad con los argumentos y fundamentos expuestos.
2. Dictar la sentencia de mérito otorgando la acción constitucional de Amparo en virtud de la evidente afectación grave e inminente de los derechos garantizados en la Constitución de la República y los tratados internacionales de derechos humanos en materia de libertad religiosa e igualdad ante la ley, debido al nombramiento de los ministros religiosos en las Comisiones Especiales de Salud y Educación.
3. Ordenar a la Presidencia de la República dejar sin valor ni efecto el nombramiento del pastor Oswaldo Canales como miembro de la Comisión Especial de Salud y al pastor Alberto Solórzano como miembro de la Comisión Especial de Educación, y proceder al nombramiento de nuevos miembros, cuya carga simbólica en términos religiosos no ponga en entredicho el carácter laico del Estado como corolario del derecho a la libertad religiosa y el derecho a la igualdad.
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