jueves, 14 de julio de 2016
La ONU recomendó al Gobierno revisar los criterios de aplicación del delito de sedición
Por Marvin Palacios
La recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) formulada en junio de este año al estado de Honduras, sobre el uso indebido del derecho penal para criminalizar la protesta social, no está siendo atendida por el gobierno, al imputar delitos contra decenas de estudiantes universitarios que en forma pacífica han planteado sus exigencias en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y centros regionales.
En 2012 la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay hizo el llamamiento al estado de Honduras, en el sentido de revisar o derogar la legislación penal incompatible con las normas internacionales, en particular las disposiciones relativas a los delitos de sedición y manifestación ilícita.
El Área de Acceso a Justicia del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH) considera que los delitos que se imputan a decenas de estudiantes no aplican y que atentan contra el derecho a la protesta social.
Para el caso el delito de usurpación consignado en los artículos 227 y 231, éste último referido a aquella persona que quiera posesionarse o usurpar un bien inmueble público, no puede utilizarse contra los estudiantes y las estudiantes, ya que lo único que ellos y ellas hacen, es hacer uso de un derecho constitucional como es la protesta pacífica y no es la intención adueñarse de un bien común. La pena por este delito es de 3 a 5 años de reclusión.
El artículo 254 del Código Penal tipifica el delito de daños y afirma que: Se impondrá reclusión de tres (3) a Cinco (5) años a quien destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier modo deteriore cosas muebles o inmuebles o animales de ajena pertenencia.
Delito que tampoco es aplicable a las manifestaciones protagonizadas por el Movimiento estudiantil Universitario (MEU) dentro de los campus universitarios.
Por otra parte y aún más grave, las autoridades universitarias y el Ministerio Público (MP) han ido más allá y han incluido el delito de sedición consignado en el artículo 337 que dice lo siguiente: Son reos de sedición quienes, sin estar comprendidos en el delito de rebelión se alzan pública y tumultuariamente para conseguir por la fuerza o fuera de las vías legales alguno de los fines siguientes:
Impedir la celebración de elecciones para autoridades nacionales, departamentales o municipales, impedir que tomen posesión de sus cargos los funcionarios legítimamente elegidos o nombrados; impedir a cualquier autoridad el libre ejercicio de sus funciones, o el cumplimiento de sus resoluciones.
Este artículo también califica como delito de “sedición” impedir la aprobación, sanción, promulgación, publicación o ejecución de alguna ley; realizar algún acto de odio o venganza contra los particulares o los servidores del Estado o contra sus bienes con finalidad política o social; o allanar los centro penales o atacar los custodios de presos, bien para rescatar o bien para maltratar a estos.
Los reos de sedición serán castigados con reclusión de cinco (5) a diez (10) años y multa de cincuenta mil (lps.50, 000.00) a cien mil (lps.100, 000.00) lempiras e inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la reclusión, si actúan como instigadores, cabecillas o dirigentes, y con reclusión de tres (3) a seis (6) años y multa de veinticinco mil (lps. 25, 000.00) a cincuenta mil (lps. 50, 000.00) lempiras si fuesen meros ejecutores.
Al respecto la coordinadora general del COFADEH Bertha Oliva dijo a www.defensoresenlinea.com que “desde la academia se han implementado nuevamente el delito de sedición contra jóvenes estudiantes que en la mayoría de los casos tienen excelencia académica, hoy me imagino que las autoridades se han de sentir complacidas porque los han calificado de sediciosos y el pueblo hondureño tiene como resultado; nuevos acusados políticos, o sea vamos a tener dentro de poco, presos políticos en nuestro país”.
Y esos presos políticos su único delito ha sido reclamar equidad en el abordaje de la problemática que hay, con el excesivo uso de la fuerza, violencia e imposición de criterios, de un único criterio, en este caso de las autoridades universitarias, apuntó Oliva.
Desde el 2012 la ONU recomendó revisar o derogar la legislación penal incompatible con las normas internacionales, en particular la disposiciones relativas a los delitos de sedición y manifestación ilícita.
El Relator sobre la Situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), José de Jesús Orozco, presentó el jueves 2 de junio de este año en Tegucigalpa el informe: “Criminalización de defensores y defensoras de derechos humanos”.
El informe detalla el problema del uso indebido del derecho penal por parte de actores estatales y no estales, con el objeto de criminalizar la labor de defensoras y defensores de derechos humanos.
En una de sus intervenciones Orozco señaló que. “Esta manipulación del poder punitivo del Estado por parte de actores estatales y no estatales tiene por objeto obstaculizar sus labores de defensa de los derechos humanos. Asimismo la CIDH ha observado que los procesos de criminalización por lo general se inician, mediante la interposición de denuncias infundadas o denuncias basadas en tipos penales no conformes con el principio de legalidad o que no cumplen con los estándares internacionales”, sostuvo el Relator de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
“Esta situación es de suma preocupación para la CIDH ya que el uso indebido del aparato penal del Estado en contra de defensoras y defensores de derechos humanos no sólo interfiere con su trabajo de defensa y promoción de los derechos humanos, sino que también afecta el rol protagónico que éstos tienen en la consolidación de la democracia y el Estado de Derecho”, subrayó Orozco.
Por su parte la directora del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Marcia Aguiluz expresó que si no entendemos la importancia y el rol que tienen las y los defensores en el fortalecimiento de la democracia, de ahí es que se derivan una serie de problemáticas, o sea; si no tenemos discursos consecuentes con este reconocimiento, legislación que reconozca la legitimidad de la protesta social y discursos que sean consecuentes, es muy difícil que logremos por supuesto, abordar este precepto, expuso Aguiluz.
Aguiluz apuntó que la utilización del aparato penal como una herramienta de criminalización estriba en la falta de reconocimiento de los estados, del derecho a defender derechos humanos.
También la representante Residente Adjunta de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras, Silvia Lavagnoli expuso que la protección de los defensores y defensoras en Honduras ha sido uno de los temas prioritarios para la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas.
La funcionaria de Naciones Unidas diji en aquella oportunidad que en el caso de Honduras, el Alto Comisionado ya hizo varios llamados al país para la reforma legal, y citó como ejemplo un caso del año 2012, donde 24 campesinos y campesinas del Bajo Aguán fueron judicializados por manifestarse frente a la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Lavagnoli enfatizó que la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay hizo en 2012 el llamamiento al estado de Honduras, en el sentido de revisar o derogar la legislación penal incompatible con las normas internacionales, en particular las disposiciones relativas a los delitos de sedición y manifestación ilícita.
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