viernes, 15 de enero de 2016

Dos herramientas fundamentales para la defensa de los territorios en el 2016



A finales del año pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos publicó dos sentencias importantes relacionadas con la defensa de los territorios. Se trata de dos sentencias en los casos de las comunidades Garífunas de Punta Piedra y Triunfo de la Cruz, y sus miembros, a quienes el Estado de Honduras a través de megaproyectos turísticos los ha estado despojando de sus territorios ancestrales.

En términos generales, estas resoluciones internacionales establecen que el Estado hondureño es responsable por la violación del derecho a la propiedad colectiva del pueblo Garífuna, ya que no cumplió con su obligación de delimitar y demarcar las tierras tituladas de estas comunidades.

El Estado tampoco tituló, delimitó y demarcó los territorios que fueron reconocidos como tierras tradicionales del pueblo Garífuna, ni garantizó el goce efectivo del título de propiedad colectiva de las comunidades, en relación con un área adjudicada en garantía de ocupación y reconocida como tierra tradicional por el Estado.

La Corte Interamericana también concluyó que el Estado es responsable de violar los derechos a la protección judicial y garantías judiciales debido a que los recursos interpuestos por las comunidades garífunas no fueron efectivos para la protección de sus derechos ancestrales frente a las ventas a terceros de sus tierras tradicionales y para investigar el asesinato de 4 miembros de la comunidad.

Finalmente, el tribunal interamericano consideró que el Estado hondureño es responsable de no haber efectuado un proceso adecuado para garantizar el derecho a la consulta de las comunidades y de no haber adoptado las normas o prácticas adecuadas para garantizar este derecho.

Los puntos resolutivos de estas dos sentencias son esenciales para fortalecer la defensa de los territorios en el 2016 pues constituyen herramientas jurídicas y políticas que debemos conocer y utilizar en estas luchas cotidianas hasta lograr que los poderes públicos respeten y hagan respetar el derecho de las comunidades a ser consultadas.

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