viernes, 6 de noviembre de 2015
Organizaciones de Derechos Humanos de Honduras impugnarán una Resolución
30 de octubre de 2015
Señora:
Fatou Bensouda
Fiscal de la Corte Penal Internacional.
Su oficina.
Asunto: Comunicación Situación en Honduras
Informe con arreglo al artículo 5 del Estatuto.
Respetada Señora Bensouda:
Las organizaciones de Derechos Humanos de Honduras, que presentamos comunicaciones ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, nos dirigimos a usted en ocasión de presentar nuestras observaciones al informe denominado “Situación en Honduras, informe con arreglo al artículo 5 del Estatuto, de octubre 2015”. Documento que conocimos a través de los medios de comunicación y del cual no fuimos notificados en forma previa como ordena el artículo 53 del Estatuto de Roma.
I.- Antecedentes:
Honduras ratificó el Estatuto de Roma el 1 de julio de 2002. La Corte Penal Internacional tiene entonces la competencia de investigar y juzgar genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en el territorio hondureño o por sus ciudadanos desde el 1 de septiembre de 2002.
El 28 de junio de 2009, el ejército hondureño, apoyado por el sistema político y jurídico, y económico perpetró un Golpe de Estado contra el Presidente Constitucional, Manuel Zelaya Rosales.
A partir de la toma del poder, las autoridades de facto adoptaron medidas que tuvieron un impacto negativo en los derechos humanos. Una de las primeras fue la suspensión de las garantías constitucionales de libertad personal, detención e incomunicación, libertad de asociación y reunión y libertad de circulación. El estado de excepción, impuesto en diferentes momentos y carente de base legal, se aplicó en forma arbitraria y desproporcionada, sin que existiera justificación de su razonabilidad. La falta de legitimidad de origen del gobierno de facto y la ausencia de los requisitos de forma y de fondo para la adopción de la medida, violentaron la normativa interna e internacional de derechos humanos [1].
La utilización arbitraria del estado de excepción se acompañó de la militarización del territorio hondureño y el establecimiento de retenes militares y policiales en las principales carreteras del país, con el objeto de impedir la movilización de manifestantes a favor del Presidente Zelaya.
Otro mecanismo implementado por el gobierno de facto fue la participación activa de los agentes del ejército en el control y dispersión de las manifestaciones públicas, situación que se sostuvo durante los siguientes meses y años.
Los subsiguientes gobiernos sometieron a la población hondureña a actos represivos incluyendo el uso excesivo e ilegal de la fuerza en contra de manifestaciones pacíficas, ejecuciones extrajudiciales, la tortura, violaciones y otros crímenes sexuales, detenciones ilegales y la persecución.
El principal obstáculo en el derecho interno para avanzar respecto de casos individuales, proteger a las víctimas y luchar contra la impunidad, fue la ausencia de un órgano autónomo de investigadores y la falta de voluntad e iniciativa para investigar las denuncias. Pero también hubo casos en que los jueces se negaron en audiencias judiciales a tramitar las denuncias de tortura y malos tratos presentadas por quienes participaban en manifestaciones y por otras personas que habían sido detenidas. En otras palabras, la justicia se hizo cómplice del gobierno de facto y del Legislativo y dejó de lado su mandato fundamental de proteger a personas en situación de riesgo, calificar la legalidad de las actuaciones a partir del golpe de Estado, e irrespetó los principios que deberían caracterizar al Poder Judicial en una sociedad democrática: independencia e imparcialidad. Algunos jueces y juezas que intentaron la prevalencia del estado de derecho fueron investigados administrativamente y despedidos.
En septiembre 2009, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional recibió la primera comunicación. El 18 de noviembre de 2010, la Fiscalía de la CPI anunció la apertura de un examen preliminar en Honduras. Desde entonces, la CPI ha analizado la situación posterior al golpe de estado de 2009 y en la región del Bajo Aguán, donde la violencia y los ataques perpetrados en el marco de un conflicto de tierras se han intensificado. Presuntos crímenes incluyen asesinatos, violaciones, torturas, detenciones ilegales, y desapariciones forzadas, entre otros.
El 23 de octubre de 2015, remitimos una comunicación a la Oficina de la Fiscalía de la CPI, donde desde una perspectiva técnico jurídica sustentamos la existencia de crímenes de lesa humanidad de competencia de la CPI en la situación de Honduras, así como el cumplimiento de los elementos de admisibilidad, competencia e interés de la justicia, para que el examen preliminar avance hacia una investigación dentro de la CPI.
II.- Observaciones:
A.- Sobre el Contexto
1. El 27 de Octubre de 2015, Franco Matillana, de la Oficina de la Fiscalía, acusa recibo de la recepción de la Comunicación “confirmarlesigualmente que hemos recibido su más reciente comunicación el día 25 de octubre, la cual está siendo actualmente revisada por la Fiscalía de acuerdo a nuestra estricta práctica de análisis independiente, imparcial y exhaustivo”.
No obstante la recepción de esta comunicación, el Informe de la Fiscalía apunta que solo estudió las comunicaciones recibidas hasta abril de 2014, lo cual consta que no estudio en forma independiente, imparcial y exhaustiva la comunicación técnica jurídica presentada el 23 de octubre de 2015, bajo el Articulo 15 del Estatuto, como era su obligación.
2. El informe de la Fiscalía en la sección del Contexto, párr. 4-10: Lo define, el golpe de Estado contra Manuel Zelaya, y separadamente por el contexto del Bajo Aguán, determinando la necesidad de verificación sobre la situación del Bajo Aguán. A pesar de Ello la OFCPI no realizó una misión a la zona, tras aludir la necesidad de verificación sobre la situación del Bajo Aguán [2] por lo tanto carece de datos suficientes para pronunciarse apropiadamente.
3. De igual forma, reseña, pero no se pronuncia sobre la Ley de Amnistía (párr. 8) y su aplicación en la realidad, pese a que admite la existencia de graves violaciones de derechos humanos.
4. No reconoce el papel trascendente del golpe de Estado en la intensificación de la violencia posterior, dice que esto se debe “en parte a ello”, entrega más figuración a la expansión del tráfico de drogas, proliferación de las armas e ignora la conexión con el golpe de Estado.
5. Así mismo ignora el papel de las empresas de seguridad privada en la perpetración de violaciones a derechos humanos. El informe asevera que operan sin control del Estado, cuando se ha evidenciado acciones conjuntas en la represión de campesinos y defensores del derecho a la tierra y que estas deben ser supervisadas por el Estado a través de la Secretaria de Seguridad.
B.- Sobre la Competencia Material
“Período transcurrido entre el golpe de Estado y la toma de posesión de Lobo”
6. El Informe de la OFCPI, también acoge casi textualmente, la indebida segmentación que hizo la CVR, aludiendo a asesinatos por uso excesivo y desproporcionado de la fuerza (como si el régimen que hizo uso de la fuerza fuese legítimo frente al derecho internacional), y sobre los asesinatos selectivos. El hecho de acoger las cifras aludidas por el informe de la CVR, le permite ignorar los patrones de constitución de los crímenes.
7. No Obstante que la OFPI reconoce que “los opositores al régimen de facto” podrían ser considerada una población civil integrada por múltiples personas a lo largo de Honduras, de igual forma también reconoce que los actos de violencia que causaron graves lesiones, podrían constituir una línea de conducta según el artículo 7.1 del ER, e igualmente reconocen que los decretos pos golpe pudieron servir como marco para cometer abusos contra la población civil que se opuso al golpe. (párr. 14), se contradice al asegurar en su mismo escrito “que no existe una base razonable para considerar que los actos fueron cometidos como parte de un ataque, y por tanto no constituyen delitos internacionales, bajo el ER”, lo que no desconoce a su juicio que se trata de graves violaciones de derechos humanos.
8. Periodo del 27 de enero de 2010 a septiembre de 2014. Resalta que según los informes ocurrieron más de 90 casos en Francisco Morazán y Cortés, Tegucigalpa y San Pedro Sula.
9. Elementos contextuales: Señala que al parecer los presuntos asesinatos no ocurrieron principalmente en lugares asociados con la oposición política, y la información es insuficiente para establecer que las víctimas lo fueron por su afiliación política o actividades profesionales. Sostiene que la información señala que los delitos vienen de la criminalidad común.
10. Dice que la violencia estructural en Honduras, antes y después del golpe, tiene que ver con la situación de la seguridad ciudadana, la debilidad de la administración de justicia asociada con la impunidad y la marginación de sectores de la sociedad hondureña. Reconoce que en este periodo, el ciclo se acentuó, pero lo atribuye a la incapacidad del gobierno frente a la criminalidad organizada. (párr. 21 y 22).
11. Señala que en este periodo, la OFCPI no encontró ni características comunes entre los presuntos delitos, objetivos, autores y lugares que permitieran reseñar una línea de conducta según el artículo 7.2.a, ni que estuvieron dirigidos contra una población civil. Por ello concluye que no constituyen crímenes de lesa humanidad.
Bajo Aguán
12. Afirma que de los homicidios del movimiento campesino entre enero de 2010 y septiembre de 2013, 78 casos han sido reportados como asesinatos selectivos, y otros, como resultados entre enfrentamientos entre campesinos y guardias de seguridad.
13. Sostiene que diversas fuentes señalan el aumento de la violencia en la región como relacionada con disputas por la tierra entre movimiento campesino y propietarios privados, pero que otras fuentes lo atribuyen a las organizaciones narcotraficantes. Reconoce que se alude a actos de violencia cometidos por fuerzas de seguridad del Estado y guardias de seguridad privada contra el movimiento campesino, sus familiares, periodistas y abogados.
14. Para la OFCPI, el actual conflicto en el Aguán, no se limita a cuestiones de tierra, y está también estrechamente vinculado a actividades de organizaciones criminales de tráfico de drogas, ladrones y saqueadores de plantaciones de palma africana, así como a las rivalidades de organizaciones campesinas. (párr. 27)
15. De ahí concluye que no existen vínculos y características comunes entre los delitos como para establecer una línea de conducta. Dice que el principal factor de violencia es la prevalencia y expansión de las organizaciones de traficantes, no las disputas de tierras. Resalta que las organizaciones campesinas y las empresas privadas han sido señaladas de vínculos con dichas organizaciones como fue corroborado por la información recogida por la OFCPI en la misión de Tegucigalpa en 2014.
16. Los peticionarios consideramos que esta afirmación de la Oficina de la Fiscalía es inaceptable y coloca en grave riesgo a los denunciantes y los líderes y defensores del derecho a la tierra.
A partir de lo anterior señala que la situación de Honduras es un “caso fronterizo”, por lo que carece de fundamento para abrir una investigación, y ha decidido cerrar el examen preliminar. Dice que ante nuevos hechos o pruebas, podría reabrir el examen.
Los Peticionarios consideramos que, el ER, la jurisprudencia de la CPI, y los documentos de política de la OFCPI, confluyen en que la complementariedad que caracteriza la actuación de la CPI, se analiza sobre las condiciones existentes al momento de la indagación [3].
La información verifica que en Honduras no están siendo desarrolladas auténticas investigaciones y enjuiciamientos en el orden nacional, sobre los potenciales casos identificados [4] (supra cap. 2), y abarcando a las personas y conductas que sustentarían el procedimiento ante la CPI. La jurisprudencia de la CPI señala que si no existen investigaciones o enjuiciamientos nacionales genuinos, la situación es admisible [5].
A partir del Artículo 17 ER, existen dos hipótesis generales de admisibilidad: la ausencia de disposición para investigar y enjuiciar realmente (falta de voluntad), así como la incapacidad para investigar o enjuiciar en un asunto determinado (incapacidad de actuación). Corroborar, como se hace en Honduras, un escenario de falta de voluntad por demora injustificada en el procesamiento de responsables de crímenes de competencia de la CPI, no ignora otras situaciones relativas por ejemplo a la incapacidad de actuación.
Esta falta de voluntad, consiste en particular en una demora injustificada e incompatible con la intención de hacer comparecer a los responsables ante la justicia (Art. 17.2.b). Según los documentos de política de la Fiscalía, ello exige considerar indicadores como “i) el ritmo de las medidas y procedimientos de investigación‖;así como determinar ii) ―si la demora en el procedimiento puede justificarse objetivamente a la luz de las circunstancias, y iii) si hay pruebas de falta de intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia[6]. Extremos que en el caso de Honduras no han sido considerados.
III.- Conclusiones
Las Organizaciones de Derechos Humanos consideramos que estos actos se manifiestan en conexión con un escenario de persecución política, que ha implicado la privación intencional y grave de derechos fundamentales de la población civil atacada en Honduras.
Contrario a las conclusiones a las que ha arribado la OFCPI en diversos reportes sobre el Examen Preliminar de la situación hondureña, la información disponible es certera en indicar que los hechos acaecidos en Honduras obedecen, necesariamente, al diseño e implementación de una política del Estado en conexión con los poderes fácticos, que ha permitido una serie de acciones criminales planificadas y dirigidas bajo una organización y coordinación que resulta evidente. Lo anterior, en virtud de la existencia de una “Sala de Crisis” que manejaba reportes de inteligencia, en aras de focalizar los actos de violencia contra participantes activos de las jornadas de protesta y apoyo al Presidente Zelaya. Asimismo, la relación de causalidad directa entre la declaratoria de estados de excepción o toques de queda y la comisión de los actos constitutivos de crímenes de lesa humanidad, hace entrever la coordinación entre las estructuras que diseñaban la política y aquellos encargados de cumplirla a través de la movilización de personal militar y policial fuertemente armado, la existencia de retenes y puestos de control, las detenciones masivas y la represión de las manifestaciones a través del uso letal de la fuerza indican que estos actos no fueron aislados ni esporádicos, sino que obedecían a las necesidades de las autoridades de facto para controlar la situación de crisis que ellos mismos habían ocasionado con el golpe de Estado al Presidente Zelaya. Esta política de estado y poderes fácticos, sigue en actuación en la zona del Bajo Aguán, donde es elocuente que la violencia configura un mecanismo de control sobre la sociedad, para asegurarse el dominio territorial y económico, sobre una de las zonas más fértiles de Honduras. En dicho sentido se verificó que los intereses que se decantaron en el golpe de Estado, lo instrumentalizaron para el ejercicio del poder en el Bajo Aguán, condicionado, además, a la persecución que sigue ejerciéndose contra quienes resistieron activamente al golpe.
De igual manera, se evidenció que los actos mencionados cumplen con los requisitos de generalidad y sistematicidad desarrollados en la jurisprudencia de la CPI. En particular, el análisis sobre la generalidad que no debe obedecer a patrones exclusivamente cuantitativos o geográficos, sino a una perspectiva acumulativa de los múltiples actos referenciados, debería ser suficiente para que en la actual etapa procesal, se actualice la existencia de este elemento de contexto. En consideración con todo lo anterior, consideramos que en la situación de Honduras hay elementos indicativos suficientes, para que la Fiscalía de la CPI avance en su análisis hacia la existencia de la competencia material y la posibilidad de solicitar una investigación formal sobre la situación.
El tercer capítulo de la comunicación del 23 de octubre, que la OFCPI ignoró, se corroboró la falta de voluntad para el procesamiento de los crímenes internacionales de competencia de la CPI. Se hizo énfasis en los procesos históricos de impunidad existentes en Honduras, situación que profundiza, la ya crítica actividad de víctimas y sus representantes de encontrar respuestas a sus legítimos reclamos de justicia. En efecto, la situación hondureña actualiza los elementos contemplados por la OFCPI para determinar la falta de voluntad en llevar a los responsables de los hechos aquí reseñados ante la justicia.
La situación de violencia en Honduras precisa la continuación del Examen Preliminar hacia la configuración de una solicitud de investigación formal por parte de la OFCPI a la Sala de Cuestiones Preliminares, en aras de esclarecer las presuntas responsabilidades de los perpetradores de crímenes de lesa humanidad en nuestro país. Lo anterior resulta imperioso si se tiene en cuenta la magnitud e intensidad de la violencia registrada en Honduras y los procesos de impunidad que han cerrado toda posibilidad para que las víctimas puedan encontrar respuesta a sus reclamos de justicia.
En razón de lo anterior las Organizaciones peticionarias impugnaremos la Resolución de la OFCPI en los próximos 90 días.
Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras, COFADEH
Comité por la Libre Expresión, C-LIBRE
Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos
Centro de Estudios de la Mujer, CEMH
Centro de Derechos de Mujeres, CDM
Asociación de Jueces por la Democracia, AJD
FIANH
Observatorio Permanente de Derechos Humanos del Aguán
Movimiento Unificado Campesino del Aguán, MUCA
Fundación San Alonzo Rodríguez
Movimiento Auténtico Reivindicador del Aguán, MARCA
Coordinadora de Organizaciones Populares del Aguán, COPA
Organizaciones que se suman a esta petición:
Casa Alianza Honduras
Centro de Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de víctimas de la Tortura, CPTRT
Asociación para una Ciudadanía Participativa, ACI Participa
Observatorio Ecuménico de Derechos Humanos
Redes de Defensores de Derechos Humanos: REDEHSUR, DEOCODERH, Lempira, El Paraíso
[1] CIDH, Honduras: Derechos Humanos y Golpe de Estado, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 55, diciembre, 2009, párr. 88
[2] párr. 3, Informe con arreglo al artículo 5 del Estatuto, de octubre 2015.
[3] ICC, The Prosecutor v. Joseph Kony et al, Decision on the admissibility of the case under article 19(1) of the Statute, ICC-02/04-01/05-377, 10 March 2009, párrs. 49-52. ICC-OTP, Draft Policy Paper, November 2013, op. cit., párr. 47
[4] ICC, The Prosecutor v. Germain Katanga y Mathieu Ngudjolo Chui, Judgment on the Appeal of Mr. Germain Katanga against the Oral Decision of Trial Chamber II of 12 June 2009 on the Admissibility of the Case, ICC-01/04-01/07-1497, September 25 2009, párr. 78. ICC-OTP, Draft Policy Paper, November 2013, op. cit., párr. 47
[5] ICC-OTP, Draft Policy, november 2013, op. cit., párr. 46. ICC, The Prosecutor v. Germain Katanga y Mathieu Ngudjolo Chui, ICC-01/04-01/07-1497, 25 de September 2009, op. cit., párr. 78.
[6] ICC-OTP, Draft Policy Paper, November 2013, párr. 52
468 Honduras, Código Procesal Penal, Arts. 16, 25, 26 y 92, extractado de:
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