lunes, 9 de noviembre de 2015
CPI cerró caso de Honduras sin desconocer violaciones a los Derechos Humanos
La Corte Penal Internacional tomó la decisión de cerrar el Examen preliminar de la situación en Honduras tras el golpe de Estado de 2009 y para el cual se pedía investigar y castigar a los responsables de la ruptura del orden constitucional que podrían constituir crímenes de lesa humanidad.
El 18 de noviembre de 2010, el entonces Fiscal Luis Moreno-Ocampo anunció que la Fiscalía llevaría a cabo un Examen preliminar en la situación en Honduras tras recibir información sobre crímenes presuntamente cometidos después del golpe de Estado del 28 de junio de 2009.
La declaración de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, bajo la responsabilidad ahora de Fatou Bensouda, señala que “luego de realizar un exhaustivo análisis fáctico y jurídico de la información disponible, he determinado que, en este momento, no se han cumplido los requisitos legales previstos por el Estatuto de Roma para solicitar la autorización de los Jueces de la Corte Penal Internacional, CPI, para abrir una investigación en la situación en Honduras”.
La Fiscalía inició un examen preliminar sobre la situación en Honduras el pasado 18 de noviembre de 2010, a fin de evaluar si existe fundamento razonable para abrir una investigación con respecto a los crímenes presuntamente cometidos después del golpe de Estado del 28 de junio de 2009. Como parte de este análisis legal, la Fiscalía ha evaluado cuidadosamente si los crímenes alegados podrían constituir crímenes de lesa humanidad bajo el Estatuto de Roma de la CPI.
Sin suficiente sustento
Tras el anuncio de la Corte Penal Internacional del cierre del Examen preliminar abierto a Honduras por descartar que no se originaron crímenes de lesa humanidad después del golpe de estado de 2009, la diputada del Partido Libertad y Refundación, Libre, Elvia Argentina Valle, manifiesta que el fallo podría ser producto de la falta de pruebas contundentes de las violaciones a los derechos humanos cometidas durante ese período.
“Yo creo que si la Corte Penal Internacional absolvió a don Roberto Micheletti debe ser en todo caso que las pruebas que se presentaron no fueron contundentes” expresó Valle.
La declaración de la fiscal de la Corte, Fatou Bensouda, señala que “en aplicación del estándar de fundamento razonable establecido por el Estatuto de Roma, en noviembre de 2013 llegué a la conclusión de que las violaciones perpetradas entre el 28 de junio de 2009 y el 27 de enero 2010 no constituyen crímenes de lesa humanidad bajo la definición del Estatuto, y por ende no constituyen crímenes sobre los cuales la CPI tiene la facultad para investigar”.
La abogada Marcia Aguiluz del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, Cejil, expresa que es competencia de la Corte Penal Internacional conocer sobre responsabilidad penal internacional, es decir, personas que han cometido crímenes de lesa humanidad. “Y el Estatuto de Roma es el tratado que regula la competencia de la Corte Penal Internacional, estableciendo una serie de requisitos sobre qué constituyen crímenes de lesa humanidad. Ante la Corte Penal Internacional no se juzgan los Estado sino a las personas” aclaró Aguiluz.
La diputada Elvia Argentina Valle recuerda que cuando vino el abogado Garzón al país trajo a un fiscal de la Corte de España y él manifestó que para poder presentar este tipo de acusaciones ante la Corte Penal Internacional debe ser una persona con amplia experiencia. “Porque en la Corte Penal Internacional no hay otros recursos, es decir que si una persona sale absuelta no hay manera de volver a presentar pruebas” explicó Valle.
Violaciones sí existieron
A pesar de la decisión de la CPI, los organismos de derechos humanos nacionales e internacionales señalan que las violaciones a los derechos fundamentales de la población sí existieron y permanecen en la impunidad.
“Es lamentable porque definitivamente, en el marco del golpe de Estado, sucedieron mucha cantidad de crímenes, de asesinatos que han quedado sin respuesta, que han quedado sin investigación, y entonces quien debe de responder es el gobernante y en ese momento quién gobernaba de facto era don Roberto Micheletti” dijo la diputada Valle.
Marcia Aguiluz señala que la Corte Penal dice que lo que pasó en Honduras no es un crimen de lesa humanidad por lo tanto deciden cerrar la investigación. “Pero sí deja claro la fiscalía que ocurrieron graves violaciones a los derechos humanos y que otras instancias tendrían competencia para juzgar lo que pasó”.
Honduras ratificó el Estatuto de Roma el 1 de julio de 2002. Por consiguiente, la CPI tiene competencia sobre los crímenes del Estatuto de Roma cometidos en el territorio de Honduras o por sus nacionales a partir de 1 de septiembre de 2002.
Retos y desafíos
Para la representa de Cejil, la abogada Aguiluz, el Estado tiene la obligación de investigar, de identificar y en su caso de sancionar a todas las personas responsables.
“La Corte no está diciendo que no ocurrió nada, la Corte no está diciendo que no hubo responsables, está diciendo que no tiene competencia, pero reconoce que sí ocurrieron graves violaciones de derechos humanos” dijo Aguiluz.
“Lamento, y no quiero juzgar al profesional del derecho que haya presentado la documentación, pero si recordar para que no vuelva a suceder que cuando se va a actuar ante la Corte Penal Internacional debe ser con profesionales del derecho que tengan amplia experiencia porque no hay manera de presentar otro recurso o una reposición” dijo la diputada Valle.
Cejil identifica que Honduras tiene grandes retos en materia de derechos humanos sobre todo cuando hay una institucionalidad débil, una institucionalidad que no es capaz de investigar, de impartir justicia de manera imparcial.
“Hay un Consejo de la Judicatura que está violando los derechos de los jueces, que está teniendo injerencia en la independencia judicial. Habría que revisar el tema del Consejo de la Judicatura, habría que revisar la carrera judicial para que los jueces y juezas que ejerzan justicia sean las personas idóneas. Ahorita está el proceso de Corte Suprema de Justicia que es fundamental que queden electas las personas idóneas, que sean independientes, que no respondan a grupos políticos” recomendó Aguiluz.
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