lunes, 4 de febrero de 2013

Juicio político




Con la dispensa usual en nuestro entorno legislativo de dos de los tres debates reglamentarios, principalmente cuando se trata de asuntos trascendentales que ameritan amplia discusión, el congreso nacional aprobó la figura del juicio político con aplastante mayoría de 115 votos, frente a 5 votos en contra y dos abstenciones.

Para incorporar el juicio político fue necesaria la reforma de varios artículos de la Constitución (205,232 y 234), con la finalidad de darle al congreso nacional la potestad extraordinaria de destituir a los más altos funcionarios del Estado, prácticamente convirtiendo al Poder Legislativo en un poder supremo.

La justificación de la inclusión de la figura del juicio político en nuestro Derecho Constitucional se desprende del conflicto político entre los Poderes que derivó en el golpe de Estado 28-J de 2009, que, a su vez, dio lugar a la recomendación de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR) en ese sentido.

Sin embargo, la CVR, al proponer ese mecanismo para “evitar las confrontaciones interinstitucionales”, fue muy cuidadosa al indicar que “es necesario que la Constitución política establezca la figura del juicio político y fijar escrupulosamente sus procedimientos”.

Tal como se ha aprobado esa reforma constitucional, la escrupulosidad de los procedimientos no parece cumplirse, y, por lo tanto, se justifican las aprensiones y dudas sobre el posible uso del juicio político como instrumento para dominar, desde la cúpula del Legislativo, a los otros poderes en el Estado, vale decir el Ejecutivo y el Judicial, este último electo por el congreso nacional.

Aunque se plantea, para la aplicación del juicio político, la creación de una Ley Especial que podría salvaguardar del abuso de poder, lo cierto es que, en estricto derecho, el juicio político no soluciona el aspecto fundamental de evitar el conflicto entre los poderes en el Estado, ya que uno de ellos -o sea el Legislativo- actuará como juez y parte, igual que ocurrió con el rompimiento del orden constitucional en junio de 2009 y, más recientemente, con la defenestración de la Corte Suprema de Justicia mediante la destitución de los magistrados de la Sala Constitucional.

La perspectiva que se ofrece, dadas las condiciones deplorables en que se encuentra la institucionalidad política, es la consolidación de un nuevo régimen político basado en la supremacía legislativa (para no usar el término de dictadura), personalizada en la Presidencia del Congreso Nacional, y en línea con la corriente de autoritarismo provocada por la crisis neo-liberal en pugna con las reivindicaciones económicas y sociales.

De allí que, para resolver la conflictividad entre los poderes en el Estado, es indispensable la creación del Tribunal de Justicia Constitucional o Corte Constitucional, tal como lo propuso la CVR en la parte relacionada con “los remedios constitucionales” de su Informe (Punto 6), en cuya jurisdicción quedaría subsumido el juicio político, a saber:

“6. Crear un Tribunal de Justicia Constitucional con competencia para conocer la defensa de la Constitución contra el abuso de la ley, dirimir la competencia y los conflictos entre los Poderes del Estado y velar por la protección de los derechos humanos”.

Puede colegirse, ante la urgencia y apremio para aprobar el juicio político, la determinación de salirle al paso al Tribunal de Justicia Constitucional --cuyo proyecto fue presentado al Legislativo-- precisamente para descarrillar el proceso de cambio constitucional que, en forma eficaz y definitiva, establecería el verdadero equilibrio, el balance, de los poderes en el Estado propio de un régimen auténticamente democrático y resguardado de la amenaza dictatorial o absolutista.

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