miércoles, 13 de febrero de 2013
Cofadeh gana un caso que sienta un precedente de jurisprudencia en Honduras
Por Marvin Palacios
El Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (Cofadeh) ganó un caso que sienta un precedente de “jurisprudencia” en el ordenamiento jurídico interno al lograr que el estado hondureño reconociera que mantuvo encarcelado durante varios años a un ciudadano inocente.
Este logro del Cofadeh se materializó a través de una apelación presentada en el año 2007 contra una sentencia emitida por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en perjuicio del ciudadano José Raúl Panameño (73 años) víctima de detención ilegal y encarcelamiento injusto a que fue sometido por agentes del Estado.
El estado hondureño reconoció su error al mantener privado de su libertad a Panameño durante 4, años, cuatro meses y cuatro días (de 1990 a 1994) en un caso en que fue inculpado injustamente sin contar con las pruebas contundentes para declararlo culpable.
En ese sentido la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia el pasado el 13 de diciembre de 2012 en el recurso de apelación interpuesto por el Cofadeh en representación de José Raúl Panameño contra la sentencia definitiva de fecha 18 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Tegucigalpa.
“En los juzgados sucedieron muchas cosas, empezando por la célebre y triste señora de Arévalo quien adujo que la policía no podía caer en ridículo, que yo no debía nada, que a ella le constaba, pero que la policía no podía quedar en ridículo y en ese tiempo yo me volé cuatro años y cuatro meses (en prisión) solo por la terquedad de ella, pruebas no existían”, comentó a defensoresenlínea.com, Jose Raúl Panameño.
Después de 14 años de espera, “el Cofadeh ha ganado, ¿por qué? porque ganó la razón, la justicia", sostuvo con alegría Panameño.
Panameño agregó que su lucha por alcanzar justicia data desde 1995 y que finalmente se logró en diciembre de 2012. “Yo considero que este juicio se ha ganado no económicamente, pero sí jurídicamente, porque esto sirve para que, bueno si puedo ser un ejemplo de la gente, para que apelen, para que no desmayen, que mientras tenemos vida hay esperanza”.
En el recurso de apelación, el Cofadeh solicitó a la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo que el estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República pague por daños y perjuicios cometidos contra la integridad física, psíquica, moral y salarios dejados de percibir por el encarcelamiento grosero e injusto de que fue objeto José Raúl Panameño, que se emita resolución jurídica individualizada, ordenando medidas para su pleno restablecimiento, detalla la sentencia.
En los fundamentos de hecho incluidos en la sentencia se señala que “en el caso que nos ocupa, si bien es cierto el objeto principal de la demanda nace de una acción personal, no es menos cierto que el mismo por su propia naturaleza está ligado a la protección y defensa de los derechos humanos, por ende la prescripción que el Juez establece en su fallo (de primera instancia), contraviene las declaraciones de la Convención Americana de los Derechos Humanos que señala que son inalienables, inviolables e imprescriptibles”.
“La noción de no prescripción o de que algo es imprescriptible se vincula en la actualidad principalmente con aquellos delitos que atentan contra los derechos humanos y que fueron cometidos en gran parte de América Latina en momentos de dictaduras o de gobiernos no legítimos. Ante la vuelta a la democracia, estos delitos (que consistieron principalmente en la tortura, en la detención injustificada, en el asesinato y desaparición de personas) han ganado el carácter de imprescriptible. Esto significa que, debido a que atentan contra la humanidad entera, no prescriben, el paso del tiempo no los anula en el caso de no haber sido juzgados propiamente”, explica el considerando número siete de la sentencia.
La sentencia estipula que el encarcelamiento a raíz de una acusación que a final de cuentas fue sobreseída por el Estado, afectó la vida de José Raúl Panameño desembocando en un daño moral es decir todo perjuicio que comprende la desconsideración, el dolor, los sufrimientos físicos y en total todo aquello que pertenece al campo de la afección.
Añade que “el daño moral y al carecer de jurisprudencia en el derecho hondureño sobre este tema, es importante tomar la referencia de jurisprudencia internacional emanada de la Corte Interamericana de Justicia en aplicación de los principios de la Convención Americana de los Derechos Humanos de la cual este país es signatario; este Tribunal Supranacional señala que cuando resulta evidente que se han producido sufrimientos de angustia, terror, impotencia e inseguridad, tales conceptos se enmarcan dentro de lo que se conoce como daño moral o daño inmaterial y este daño no requiere de pruebas y dicho órgano de justicia fija los montos a indemnizar en base a la equidad por su propia naturaleza”.
El considerando número 12 apunta que “la Convención Americana de los Derechos Humanos en su artículo 10 establece que toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error”.
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