lunes, 11 de mayo de 2020
Justicia selectiva: Un beneficio para las redes de corrupción en Honduras
**El mecanismo especial de enjuiciamiento de altos funcionarios, contemplado en los artículos 414 al 417 del Código Procesal Penal, ha jugado un papel fundamental a favor de los imputados cuando se trata de operadores políticos con poder.
Andrés Pérez Munguía, ex coordinador de la Unidad de Reformas Legales de la Maccih, expuso en diciembre de 2019 un análisis jurídico-institucional del rol de la Misión, evento realizado por el Centro de Estudio para la Democracia (CESPAD), con apoyo de la organización Abogados sin Frontera.
“Dos de los indicadores donde se ve reflejado un tratamiento diferenciado en los casos que presentó la Maccih son la aplicación de la prisión preventiva como medida cautelar y la apreciación de los elementos de prueba para dictar sobreseimientos”, explicó.
“En cuanto a la prisión preventiva, si bien esta decisión depende de los tipos penales imputados, de la existencia o no de los riesgos que la justifican y del material indiciario que presente la Fiscalía, esta medida no se ha aplicado a diputado o alto funcionario alguno en ejercicio”, dijo Pérez en su análisis.
Y pone como ejemplo el caso Pandora, causa motivada por el desvío de al menos 12 millones de dólares de recursos de proyectos destinados para apoyar a mujeres, jefas de hogar y madres solteras, así como a jóvenes agricultores ubicados en el corredor seco que cubre 12 de los 18 departamentos de Honduras, y que fueron a parar a cuentas personas, financiamiento de campañas políticas, gastos de viaje, mantenimiento de viveros y pago de cuentas a líderes políticos de oposición y del actual gobierno, entre otros hallazgos hechos por la Ufecic-Maccih.
PRODECIMIENTO ESPECIAL PARA ALTOS FUNCIONARIOS
Ahí, a pesar de estar acusados diputados y figuras de los partidos Nacional, Liberal y Unificación Democrática, por lavado de activos, entre otros delitos, la prisión preventiva solamente se aplicó a Jacobo Regalado, exministro liberal de Agricultura y Ganadería del gobierno del presidente Lobo Sosa (2010-2014) y a dos operadores de la trama.
“Dicho de otra manera, en el único caso conocido bajo el procedimiento especial para altos funcionarios por el cual están detenidos preventivamente algunos imputados, la medida ha sido decretada sólo contra los participantes actualmente sin poder”, sostuvo.
Con relación a los criterios exigidos para valorar indicios en la audiencia inicial-explica el panelista- donde se toman decisiones como el sobreseimiento o la prisión preventiva, los estándares se elevan dependiendo del caso; una muestra puede ser encontrada en “Caja Chica del Hermano”, causa originada a partir de cheques que se giraban de cuentas de la administración de Casa Presidencial a particulares que los cobraban para entregar los fondos al hermano del entonces presidente de la República, Porfirio Lobo Sosa.
Esta causa fue conocida por un magistrado de la Corte Suprema, dado que el antiguo administrador de la Casa de Gobierno es actualmente diputado al Parlamento Centroamericano.
El caso Caja Chica del Hermano implicó a Ramón Lobo, quien fuera el administrador de Casa Presidencial, Wilfredo Cerrato, ahora diputado al Parlamento Centroamericano y Wilfredo Cerrato Durón, padre del actual presidente del Banco Central de Honduras Wilfredo Cerrato Rodríguez.
En este expediente, el 2 de agosto de 2019, los dos imputados fueron sobreseídos por la Corte de Apelaciones ad hoc al considerar que no bastaba con que la información financiera (la impresión de los microfilmes de los cheques) estuviera certificada por la Unidad de Inteligencia Financiera de la Comisión de Banca y Seguros, aun cuando en esa etapa procesal es suficiente el indicio racional para dictar un auto de formal procesamiento, sobre este asunto, se encuentra pendiente un recurso de amparo interpuesto por Ufecic ante la Sala Constitucional.
Una de las claves de este sistema reside en que el nombramiento de los “jueces naturales” (en realidad, jueces previamente designados por la ley) y cortes de apelaciones ad-hoc se caracteriza por la discrecionalidad y opacidad, dado que el pleno de la Corte Suprema decide la cuestión a propuesta del presidente. Si hay alguna normativa o listado de turnos interno, ésta no se ha hecho pública a través de un auto acordado o un reglamento, como correspondería a un asunto tan serio.
De acuerdo con Pérez Munguía, esto genera dudas con relación a situaciones tales como la que se presenta en el “Pacto de Impunidad”, un expediente especialmente delicado por el señalamiento a diputados de muy alto perfil en el partido de gobierno, en el cual aparece el propio presidente de la Corte Suprema integrando la Corte de Apelaciones nombrada para conocer la causa.
Este pacto se relaciona con la adulteración de artículos que fue hecha al diario oficial La Gaceta, tras la denuncia del entonces vocero de la Maccih, Juan Jiménez Mayor, al revelar que en la reforma a la ley orgánica del presupuesto aparecieron publicados textos que no fueron aprobados por los legisladores en la discusión dentro del hemiciclo. La Maccih interpuso una acusación por esta adulteración que denominó “Pacto de Impunidad”, no obstante, varios de los imputados en este caso fueron absueltos definitivamente, otro irá a juicio oral y público y el otro está en suspenso.
Pérez Munguía indica que, en cuanto al procesamiento de altos funcionarios, la doctrina jurídica señala que estos casos deben ser conocidos por el tribunal que sea capaz de resistir mejor las presiones y garantizar una decisión imparcial.
“Contrario a lo que sucede en muchos países, donde son los jueces supremos quienes se hallan en esta posición, en Honduras, debido a los mecanismos de selección y nombramiento, es la jurisdicción nacional anticorrupción la que se encontraría mejor situada para resolver estas cuestiones”, argumentó.
DOS SISTEMAS DE ENJUICIAMIENTO
Una de las primeras victorias legales que tuvo Maccih fue el que se haya aprobado, en junio del 2016, la ley de los Tribunales en Materia de Corrupción, cuyos jueces serían seleccionados con la participación del estado, la Maccih, y la organización no-gubernamental Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ).
El Poder Judicial había intentado aprobar esta ley antes que se instalara Maccih en el país, pero la misión solicitó que se retrasara la decisión y luego la revisó hasta que la propuesta de ley fuese satisfactoria.
Además de los nuevos jueces que pasarían por este minucioso proceso de selección, hay nuevos fiscales especializados, debidamente aprobados. En el país hay dos sistemas de enjuiciamiento, cuando se trata de delitos de corrupción cometidos por grupos organizados.
El primero de ellos se enmarca en la nueva institucionalidad anticorrupción que constituye un subsistema penal especializado en el cual participó la recién eliminada Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad y Corrupción (Ufecic), y los jueces de letras, jueces de sentencia y corte de apelaciones con competencia nacional en la materia.
En enero del 2017, se firmó un acuerdo en el cual el Ministerio Público se comprometió a establecer una Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad de la Corrupción, Ufecic que sería la única contraparte para los casos seleccionados por la Maccih Sus miembros serían aprobados por la Maccih. Como resultado de este acuerdo, el Ministerio Público creó un mecanismo confidencial para recibir denuncias, que sería manejada exclusivamente por la Ufecic y Maccih, en coordinación con el fiscal general, lo que permitía que sus decisiones no tuviesen que ser autorizadas por la Dirección de Fiscales u otros funcionarios, sino por la autoridad máxima de la institución.
El segundo mecanismo de enjuiciamiento se encuentra en el artículo 313.2 de la Constitución de Honduras y es heredero de las antiguas inmunidades y procesos de desafuero que fueron derogados el 27 de julio de 2004 por el decreto de ratificación constitucional 105-2004, y que contemplaban la inmunidad de los diputados (artículos 200 y 205.15 de la Constitución, texto original de 1982) y la atribución del Congreso Nacional de declarar, o no, con lugar a formación de causa a los altos funcionarios del Estado, respectivamente.
En el artículo 313.2 de la Constitución se establece la competencia de la Corte Suprema de Justicia para conocer los expedientes incoados a los más altos funcionarios del Estado y los diputados. El procedimiento para ello es desarrollado en los artículos 414 al 417 del Código Procesal Penal. Se crea entonces una suerte de circuito judicial ad-hoc en el que magistrados de la Corte Suprema son designados bien como jueces de letras, magistrados de cortes de apelaciones y jueces de tribunales de sentencia cuando los imputados tengan aquellas cualidades, pero también respecto a otros presuntos intervinientes en los mismos delitos y casos, aunque no se trate de altos funcionarios.
De tal suerte que cuando la Ufecic presentaba requerimientos fiscales contra altos funcionarios y diputados los casos no ingresaban a la nueva jurisdicción especial anticorrupción, sino que eran conducidos a este procedimiento sui géneris.
El tema de la inmunidad parlamentaria ha vuelto al debate y los jueces naturales seguirán conociendo de este tipo de causas, luego que la misma fuera restablecida parcialmente para los diputados con la reciente reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, agregando el artículo 10-A. Esta nueva disposición señala que los congresistas no serán responsables penal, civil o administrativamente por los actos realizados en cumplimiento de la función legislativa.
Este ha sido otro de los blindajes aprobados por el congreso para cercar los avances en la lucha anticorrupción y contra la impunidad. En medio de esta maraña de protección legislativa para evitar o atrasar su encuentro con la justicia, el binomio Ufecic-Maccih logró judicializar 14 casos:
De los 14 casos mencionados, 5 están siendo conocidos por magistrados de la Corte Suprema de Justicia y 6 por el juzgado y corte de apelaciones anticorrupción. Además, hay 3 casos sustanciados por el juzgado de privación del dominio. En este sentido, el mecanismo especial de enjuiciamiento de altos funcionarios, contemplado en los artículos 414 al 417 del Código Procesal Penal, ha jugado un papel fundamental a favor de los imputados, particularmente cuando se trata de operadores políticos con poder actual.
NO HAY SEPARACIÓN DE PODERES
“La parte menos conocida de la corrupción estaba siendo estudiada de una manera muy contundente con una base científica muy fuerte, y eso de alguna manera ocasionó la incomodidad en la clase dirigente”, acotó Rodulio Perdomo del Foro Social de la Deuda Externa (Fosdeh), en declaraciones a Expediente Público sobre el rol que tuvo la Maccih.
El representante del Fosdeh detalla que Juan Jiménez Mayor “no exceptuó a ningún personaje y no se fue protegiendo a ningún partido político, todos los que pudieran estar involucrado empezaron a ser investigados. Obviamente el estilo particular de Mayor implicó que muchas declaraciones de prensa que se dieron por todas partes generaron esa gran incomodidad”.
El especialista indica que actores visibles fueron un segmento de “empresarios y el bipartidismo de Honduras, a quienes no les convenía que se pudiera articular un proceso que involucrara el enjuiciamiento de grandes personajes de la plática hondureña”.
Es así que hace referencia a esas personas de los dos más antiguos partidos políticos del país como generadores de las “condiciones” para que la entidad internacional no continuará. “Obviamente, para que se pudiera hacer una gran operación, digamos mediática, que impidió que la gente saliera a las calles a salvaguardar la Maccih”.
Perdomo recuerda que la vitalidad mostrada por la ciudadanía cuando salió a las calles para pedir una Cicih, similar a la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Cicig), no fue la misma cuando la Maccih fue desarticulada. “Hubo poca gente para defenderla”, dijo, tras atribuir esa apatía a la represión y falta de tiempo que tuvo la sociedad hondureña para salir a defenderla. “Está claro que el statu quo político (representada en gran parte por los dos partidos tradicionales), contribuyeron para que se fueran los principales protagonistas en la lucha contra la corrupción”, insiste Perdomo.
Recordó que una de las incomodidades generadas por la Maccih se circunscribe a su trabajo en la investigación de casos mediante el fortalecimiento de la Ufecic y el montaje del circuito integrado anticorrupción. Las elites y ciertos operadores de justicia—Corte Suprema, tribunal de cuentas, procuraduría de la república—querían que el papel de la Misión fuera de “acompañamiento”.
Pretendían “una misión de apoyo al sistema de justicia, simplemente es ayudar, refortalecer, brindar más ciencia a los procesos investigativos, pero obviamente el sistema de justicia, la Corte Suprema, en los últimos 40 años, ha sido una unidad granítica entre Ejecutivo, Legislativo y el Poder Judicial. No existe la separación de poderes, y eso es un rasgo muy característico de país”, sostiene el investigador del Fosdeh.
“Si seguimos así, cada vez más el régimen democrático se va a desprestigiar porque está basado en esa unidad, diríamos uniforme, que habla muy mal de la democracia hondureña”, concluye.
Perdomo manifiesta que, en su relación con la Maccih, como un centro de pensamiento académico en el país, estos le hacían muchas consultas sobre presupuestos y el marco legal hondureño, entre otros. “Pudimos advertir que ellos mismos nos comentaban que era muy difícil obtener información de la Comisión Nacional de Banca y Seguros o de los bancos comerciales, o incluso de otras instancias como el Tribunal Superior de Cuentas, era como si vamos a cooperar con ustedes, pero no va ser al tiempo de ustedes, si no al tiempo de nosotros. Se fue generando una tensión entre la Maccih y las instancias que deberían otorgar información sobre el movimiento de dinero y eso obviamente fue la capacidad de llegar a fondo de muchas temáticas muy complejas y delicadas”, precisa.
LA LEY DE SECRETOS EN UN PAÍS DE OPACIDAD
Uno de los obstáculos encontrados por la Maccih en su trabajo, fue la denominada ley de secretos oficiales, aprobada en enero de 2014, y bajo la cual se restringe una serie de información pública con cláusulas de secretividad divididas entre: reservada (5 años), confidencial (10 años), secreta (15 años) y ultra secreta (25 años).
Bajo esa ley, se restringió no solo el derecho de acceso a la información pública y la investigación de procesos, también se acogieron a la misma al menos 17 instituciones públicas, entre ellas el Instituto Hondureño de Seguridad Social —por cuyo desfalco surge la Maccih— a petición del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, ente que regula y aplica la ley de secretos.
Según el investigador del Fosdeh, con la ley de secretos, la asignación pública de recursos “se vuelve una especie de cajas negras” que vuelve difícil observar y analizar qué está haciendo con el dinero y ello es otra falla más del sistema democrático hondureño.
“No tiene sentido que existan secretos cuando se trata de dinero que salen del bolsillo de todos los hondureños, porque Honduras no es ninguna potencia mundial que tenga energía nuclear, que tenga alguna cosa o algún secreto tecnológico”, acotó.
Para Perdomo, Honduras es un país de las paradojas, pues mientras se aprueba una ley de secretos para impedir que se conozca la sumatoria de las cifras sensibles del gasto público, se impide a toda costa tener una ley de colaboración eficaz que contribuya a la lucha contra la corrupción.
Esa ley de colaboración eficaz, impulsada por el primer vocero de la Misión, Juan Jiménez Mayor, opera en la países como Perú y otras naciones latinoamericanas y centroamericanas, entre ellas Guatemala, y está orientada a desmantelar grandes de corrupción con acuerdo de colaboración que deben llenar una serie de requisitos para quienes se acobijen a ella, los cuales deben ser probados y valorados por juez y fiscal del alcance y fuerza que tienen al momento de los casos de corrupción y redes criminales que se lleven a los tribunales.
Aquí—dijo Perdomo—las elites políticas le tienen miedo a la ley de colaboración eficaz, no la aprueban, y lejos de transparentar o mostrar una voluntad política en la lucha contra la corrupción, crearon mejor una ley de secretos.
Honduras debe avanzar hacia la transparencia y la ley de secretos, “es poner cuatro candados en el escrutinio público de los fondos que han salido del público, esa es una falla mayor”, sostiene el investigador del Foro Social de la Deuda Externa de Honduras (Fosdeh). Un sistema democrático con la Ley de Secretos es un contrasentido, la democracia es precisamente el poder del pueblo, recordó.
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