viernes, 22 de mayo de 2020

El Congreso aprueba permanencia a empleados de salud



El Congreso Nacional aprobó con dispensa de dos debates, solicitados por su Presidente, diputado Mauricio Oliva, el Proyecto de Decreto enviado por el Poder Ejecutivo para otorgar el nombramiento por acuerdo a todo el personal sanitario y administrativo de apoyo en el área de salud que se encuentre bajo la modalidad de contrato y que haya participado de forma efectiva, en la atención de pacientes infectados por COVID-19 y en acciones preventivas para evitar el contagio.

Compartimos el contenido del decreto aprobado:

DECRETO XXX 2020

EL CONGRESO NACIONAL
CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución Hondureña señala “que la persona humana es el fin supremo de la sociedad” y es función del Estado, promover y facilitar el acceso a los servicios públicos, relacionados a la salud a fin de mejorar condiciones sanitarias y la calidad de vida de las personas.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 145 manda “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas.
CONSIDERANDO: Que toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 35,171 en fecha 10 de febrero de 2020, declaró de Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, mismo que fue reformado de conformidad al Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020, en su artículo primero donde establece: “declarar Estado de Emergencia Sanitaria, en el Sistema de Salud Pública a nivel nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19)”.

CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras reconoce la delicada labor de los profesionales de la salud sobre todo en estos momentos de crisis sanitaria, así como su efectiva y amplia participación en la promoción y desarrollo de las actividades realizadas para proporcionar y garantizar a la población las condiciones necesarias para la conservación de su salud.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 numeral 1) de la Constitución de la República, establece que corresponden al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO;

DECRETA:
ARTÍCULO 1.– Se autoriza al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y demás instituciones del Gobierno de la República prestadoras de servicio de salud o que por otras razones tienen contratado personal de salud, incluyendo al Sitema Nacional de Emergencia (911) para el caso del servico de TELEMEDICINA y otros servicios relacionados a la emergencia del COVID-19, y al Comité Nacional de Contingencias (COPECO), a emitir los acuerdos de nombramiento permanente del personal médico y sanitario, asistencial y personal de apoyo a los servicios médicos que actualmente labora bajo la modalidad de contrato, incluyendo el contratado a través del Proyecto “Código Verde Más” que haya participado de forma efectiva, en la atención de pacientes infectados por COVID-19 y en acciones preventivas para evitar el contagio del mismo; siempre y cuando no tengan ya una plaza permanente.
ARTÍCULO 2.– Se autoriza al Poder Ejecutivo a contratar en los terminos establecidos en al Artículo anterior, personal adicional necesrio para fortalecer el sistema de salud con el propósito de lograr una mejor atención al pueblo hondureño en el tratamiento del contagio que provoca la pandemia del COVID-19.
El personal sanitario que en el marco del presente Decreto se le otorgue acuerdo permanente de trabajo, goza de todos los derechos, prestaciones, beneficios y prerrogativas que se derivan de dicha modalidad, establecidas en la Constitución de la República, estatutos profesionales, Código del Trabajo, Ley de Servicio Civil, y otras leyes aplicables de acuerdo al área que corresponda.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y demás instituciones del Estado relacionadas para el cumplimiento de este Decreto, definan los criterios y procedimientos para la creación y otorgamiento de la plazas permanentes de forma gradual y progresiva a través del reglamento de la presente Ley.
Se autoriza a la Secretaría de Finanzas a realizar todas las operaciones presupuestarias necesarias, en las diferentes fuentes de financiamiento del presupuesto general de ingresos y egresos de la República para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.
El personal beneficiado del presente Decreto, puede ser reasignando a cualquier región o establecimiento sanitario que sea necesario con el fin fortalecer el sistema de salud.
El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud debe presentar al Congreso Nacional, anualmente, un informe detallado del cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 4.– Quedan en suspenso la aplicación de las disposiciones legales vigentes referentes a los procesos de concurso para optar a una plaza permanente y demás normativa que contravenga lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo emitirá el reglamento de la presente ley en un periodo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la entrada en vigencia del mismo.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los _ días del mes _ del año 2020.

MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO

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