lunes, 11 de mayo de 2020

El Congreso bloqueó juicios de investigación sobre sus propios diputados



**Reformas a leyes estuvieron destinadas a frenar procesos penales en curso.
En varios de los casos investigados por la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad de la Corrupción (Ufecic) del Ministerio Público, con la colaboración de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (Maccih), los imputados recibieron  respaldo del entorno político e instituciones del Estado, particularmente reformas legislativas que buscaban aprovechar al máximo el principio de irretroactividad de la ley que beneficia a los acusados y condenados por delitos.
El caso Red de Diputados es quizá el mejor ejemplo, pues amparándose en una jugada legislativa de último momento, el 24 de junio de 2018, una juez natural que conocía el caso, lo archivó indefinidamente argumentando la reforma legal aprobada en el parlamento en las disposiciones transitorias del presupuesto de la república que daba facultades al Tribunal Superior de Cuentas para investigar en un plazo de tres años acciones relacionadas con fondos públicos.

La Red de Diputados fue el primer caso de la Ufecic-Maccih y se origina en la presunta apropiación de fondos públicos para programas sociales por parte de cinco diputados, quienes utilizaron una organización no gubernamental como intermediaria para desviar esos recursos a propósitos personales.


Ese caso que inició con cinco parlamentarios llevó a descubrir una red más grande de un poco más de sesenta, según la Misión, entre ellos el propio presidente del Poder Legislativo, Mauricio Oliva Herrera.

Mientras las investigaciones sacudían a la élite política y el caso era llevado a los tribunales, en el parlamento se aprobó una reforma a la Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 141-2017) de 2018, la cual establecía la improcedencia de la acción penal contra funcionarios que hubiesen manejado fondos públicos, mientras no finalizara una auditoría del Tribunal Superior de Cuentas, dando a este órgano tres años para realizarla.

La reforma señalaba incluso que la administración de los recursos públicos también le corresponde al “Congreso Nacional y sus diputados para solicitar, gestionar, recibir, administrar y ejecutar fondos públicos de cualquier fuente, incluso tercerizados o descentralizados, destinados a proyectos de desarrollo, ayudas sociales y al fortalecimiento de la gobernabilidad y la democracia”.

La Maccih manifestó su descontento porque la reforma tenía carácter retroactivo y significaba que aquellos funcionarios con una acusación penal por malversación de caudales públicos podrían quedar libres de culpa.

La emisión del decreto se produjo precisamente en el curso de la dilatada audiencia inicial del hecho del 11 al 24 de enero de 2018. La “jueza natural”, una magistrada de la Corte Suprema, asignada al caso, basó su decisión de archivar la causa argumentando la nueva disposición legislativa, aun cuando era claro que la norma contradecía la Constitución, al establecer un requisito administrativo para el ejercicio de la acción penal en el delito de malversación de caudales públicos.
Previo a esa determinación, la magistrada suspendió la emisión de su resolución por casi dos semanas, alegando que necesitaba más tiempo para evaluar los elementos de prueba aportados por las partes; pero cuando la reforma legislativa al presupuesto fue aprobada y publicada, la togada no dudó en archivar la causa fundamentando su decisión en la acción del Congreso Nacional.
Mientras que en marzo del 2018, la Sala de lo Constitucional, admitió un el recurso de inconstitucionalidad presentado por el abogado defensor de la “Red de Diputados” contra el convenio entre la Maccih y el Gobierno de Honduras.
El fallo definitivo de la Sala establece que el Mecanismo Interinstitucional de Cooperación Bilateral entre el Ministerio Público y la Secretaría General de la OEA no sigue “los estándares que esta Sala de lo Constitucional reconoce como válidos”. La base del ataque a estos tres instrumentos parece residir en la incomodidad con las funciones de certificar, evaluar y supervisar que tenía la Maccih, según se observa en el considerando 23 de la sentencia. La Sala Constitucional, en la ambigüedad de su fallo, dijo que la Misión era constitucional, y por otra parte, atacó a la Ufecic al indicar que ésta es inconstitucional.

El Ministerio Público criticó el fallo de la Sala Constitucional y defendió la creación de la Ufecic al indicar que si “el árbol (la Maccih) no estaba podrido, mucho menos serían sus frutos (Ufecic)” y optó por no acatar ese fallo por considerarlo que fue más allá de lo estipulado, pues la Ufecic nunca estuvo dentro de los argumentos interpuestos por la defensa de la Red de Diputados.

Al conocerse el fallo, llamó la atención que una integrante de la Misión: Virginia Contreras, encargada de la Dirección de Seguridad Pública de la Maccih, indicara que iban a “respetar” la decisión de la Sala Constitucional, al tiempo que la vocería de la Misión, guardó silencio. Eso fue el 1 de junio de 2018.

En declaraciones a Expediente Público, el exvocero de la Maccih, Juan Jiménez Mayor, cuestionó el razonamiento legal que sustenta el fallo de la Sala Constitucional.

Ese desmantelamiento del que habla Jiménez Mayor, había cobrado fuerza un mes antes de indicarse que la Maccih era constitucional, pero no la Ufecic. El 13 de febrero del mismo año, la Sala de lo Constitucional declaró inadmisible dos recursos de inconstitucionalidad sobre la reforma de la Ley del Presupuesto General en Honduras, aprobados el 20 de enero de 2018 con el apoyo de 69 diputados, 11 abstenciones y dos votos en contra. Los recursos fueron presentados por el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) y la Asociación por una Sociedad más Justa (ASJ).

CASO ARCA ABIERTA
Usar fundaciones y Organizaciones no Gubernamentales para canalizar recursos públicos es un esquema de corrupción que mostró la Red de Diputados, la Misión y la Ufecic extendieron sus investigaciones sobre este caso a otros hechos judicializados como el denominado caso Arca Abierta, iniciado también por presunta malversación de caudales públicos por parte de diputados, quienes utilizaron la intermediación de una organización no gubernamental para desviar recursos para propósitos personales.

En este caso 11 de los 21 imputados fueron beneficiados por otro juez natural con la figura del sobreseimiento, mientras el resto seguiría el curso procesal que indica la ley. El Ministerio Público habría apelado esa determinación, pero de nuevo, el congreso le cerró el camino al aprobar otro blindaje legislativo.

El 15 de octubre de 2019, la cámara legislativa aprueba la llamada Ley Especial para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Rendición de Cuentas de los Fondos Públicos para Proyectos de Orden Social, Comunitario, Infraestructura y Programas Sociales (Decreto 116-2019), que contiene en su artículo 16 un refrito de la reforma ya intentada con motivo de la Red de Diputados y que está destinada a los mismos propósitos de bloqueo legislativo de procesos penales en curso contra las élites políticas corruptas de Honduras.

Aunque la Sala Constitucional otorgó un amparo a favor de Ufecic en el caso Arca Abierta, que permite el uso de evidencia inadmitida por el juez natural durante la audiencia inicial, el nuevo decreto (116-2019) abarcaría ya no sólo los casos derivados de la ejecución del llamado Fondo Departamental del Congreso, sino también todo uso de fondos públicos para proyectos sociales, con la intención de favorecer retroactivamente a un número mayor de funcionarios y particulares potencialmente involucrados.

BLINDAJE
Un ejemplo más de interacción entre los dos mecanismos: procedimiento especial y bloqueo legislativo, puede encontrarse en el caso “Pacto de Impunidad”, motivado precisamente por los intentos de blindar a los imputados de la Red de Diputados, de tal forma que se terminó alterando el contenido de un decreto aprobado por el pleno del Congreso Nacional.

En ese contexto, el diputado Tomás Zambrano, secretario del Congreso Nacional fue uno de los acusados, pero su imputación fue sobreseída posteriormente por una corte de apelaciones ad-hoc. Tiempo después, este congresista del Partido Nacional aparece en la prensa como el propulsor más destacado de una reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, (Decreto No. 363-2013) la cual asegura la impunidad de los diputados por actos ilícitos cometidos en el desempeño de la función legislativa.

Esa ley fue reformada por adición del artículo 10-A, el cual define la función legislativa para efectos legales y luego declara que ésta “no acarrea responsabilidad personal penal, civil y administrativa a los diputados que participen en dicho proceso parlamentario”.

Los legisladores argumentaron ante periodistas de diferentes medios que aprobaron esa reforma porque ante los casos de la Ufecic-Maccih y la judicialización de procesos, ya nadie quería firmar actas ni dictámenes por temor a ser enjuiciados.

El Decreto 116-2019 (Ley de rendición de cuentas para programas sociales) y la reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo (impunidad en la función legislativa) han sido diseñados tanto para afectar la continuidad de los casos Arca Abierta y Pacto de Impunidad, como para detener las acusaciones contra la Red de Diputados, Pandora y 70 investigaciones que estaban en curso, así lo dio a conocer en ese momento Luis Javier Santos, fiscal, jefe de la Ufecic, ahora Unidad Fiscal Especializada Contra la Corrupción (Uferco).

“Lo que puedo decir es que hay bastantes líneas de investigación que quedarían paradas mientras el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), no disponga si hay responsabilidad o no”, dijo el fiscal Santos.
Mencionó que “los casos que están judicializados como ser Pandora, Arca Abierta y Red de Diputados, hace más de un año están en apelación, pareciera que esperaban que se diera esta reforma”. Denunció que “estos casos superaron el tiempo que el Código Procesal Penal manda para que se resuelvan las apelaciones”.
“De nada sirve que trabajemos 12 horas diarias y hasta los fines de semana, si todo el sistema no está comprometido y pareciera que no hay voluntad de luchar contra la corrupción en el país”.

Particularmente, el Legislativo hondureño no sólo reincide en su voluntad por proteger a la clase política amenazada por las acusación es del Ministerio Público con el Decreto 116-2019, también restablece el “Fondo Departamental”. Este mecanismo convierte a los diputados en gestores de proyectos y fondos públicos y se encuentra a la base de al menos dos de los casos presentados por Ufecic; y aparentemente, de una gran cantidad de líneas de investigación pendientes, pero quizá sean los dos primeros casos presentados por Ufecic-Maccih los que mejor resumen las diferencias entre los dos sistemas de enjuiciamiento.

Además del factor obvio que implica la detentación actual de poder del presidente Hernández y sus socios políticos, la clave para no institucionalizar la lucha contra la corrupción está en los órganos y mecanismos de justicia, revelando en el fondo una cuestión de mayor o menor cooptación que se remite a las formas de nombramiento de los jueces en cada sistema.

Con relación al bloqueo legislativo, merece particular referencia a futuro el nuevo Código Penal. Si esta norma entra en vigor con el texto actualmente aprobado vendría a impactar de forma general en los casos que había judicializado Ufecic, como los que ha señalado la Maccih en su análisis jurídico del nuevo Código Penal (Decreto 130-2017), publicado en agosto 2019. Ahí, establece su preocupación, tanto por temas de la parte general, como por la configuración de delitos en la parte especial, entre ellos: la eliminación de la figura del cooperador necesario y la rebaja de penas en varios delitos contra la Administración Pública.Bajo estas circunstancias, en algunos casos no podrían perseguirse actos criminales cometidos antes de 2010.

En cuanto al cooperador necesario, se trata de una figura con arraigo en la tradición jurídica iberoamericana, presente en varios países de la región. Consiste en una forma de participación mediante la cual se aporta un elemento esencial para la perpetración del ilícito, sin tener dominio del hecho penal (en contraste con el coautor) y por un acto previo a la comisión del delito (a diferencia del tipo penal de encubrimiento). Esta figura tiene relevancia en los delitos de corrupción, puesto que estos usualmente dependen de diversos actos previos.

En lo que concierne a la rebaja de penas, la Misión manifestó su preocupación con relación a figuras como tráfico de influencias, cohecho, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito, fraude y malversación de caudales públicos.

Esta disminución podría facilitar la adopción de medidas como la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la declaración de la prescripción de la acción o la aplicación de figuras como la conciliación, el criterio de oportunidad o la suspensión condicional de la persecución. Esto se debe a que el cálculo o los criterios para la aplicación de estos beneficios se realiza con base en la duración de la pena asignada al tipo penal por el que se imputa o se ha condenado a una persona.

Además, la Maccih señala muchos otros criterios dudosos en el nuevo Código; entre ellos, los cambios en la tipificación del lavado de activos, con relación a la ley especial que actualmente lo define o la exención de responsabilidad penal para fraudes, de reintegrarse la suma defraudada. Estas acciones serían parte de un esquema más amplio, el cual incluye el control de los órganos contralores, que se viene produciendo desde 2007, y, la concentración de las decisiones financieras y presupuestarias en la Presidencia de la República, al cual muchos sectores califican como “blindaje de la corrupción”.

Este fenómeno se caracterizaría, además, por contar con una estrategia defensiva que incluye: la actuación cohesionada y la respuesta en bloque a las amenazas, independientemente de diferencias partidarias; el uso de un discurso nacionalista para rechazar la “injerencia” extranjera en temas de justicia.

SALIDA DE JIMENEZ
La labor de la Maccih no solo incomodó a las elites políticas, también al sector empresarial que reaccionó molesto ante unos anuncios hechos por el entonces vocero de la Misión, el peruano Juan Jiménez Mayor. En julio de 2017, empresarios hondureños cuestionaron a Jiménez Mayor tras anunciar semanas antes una investigación de banqueros socios de Desarrollos Energéticos S.A. (DESA) como sospechosos del asesinato de la ambientalista Berta Cáceres y de lavado de activos al constituir una empresa que habría recibido beneficios de funcionarios públicos.

Según Jiménez Mayor, DESA recibió autorización para operar y ganó un contrato de venta de energía sin haberse aprobado la licencia ambiental para la construcción de una represa hidroeléctrica en el occidental río Gualcarque, que abastece a comunidades indígenas, localizada a 225 kilómetros de Tegucigalpa.

La empresa involucrada en la investigación y empresarios criticó duramente a Jiménez Mayor y exigieron su salida. El presidente del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), Luis Larach, manifestó en rueda de prensa que escucharon “con preocupación” los señalamientos del vocero de la Maccih al detallar públicamente “datos, nombres y situaciones que no corresponden a realidades jurídicas del país”.
Al final, concluye Jiménez, lo que se quiso imponer desde Washington fueron las directrices de la Misión, tanto desde el punto de vista administrativo, como el cuestionamiento de los casos; eso se pudo apreciar con mi salida. “Fui informado que habían contratado una firma norteamericana para investigarme en Perú”.
Mientras que la actuación en bloque de la clase política probablemente se debe a que seis de los diez partidos legalmente inscritos en el país tienen al menos un militante como imputado en los casos presentados por Ufecic-Maccih.
Más aún, en las causas de privación del dominio, particularmente en el proceso derivado de Pandora, las propias sedes de los dos partidos tradicionales, Liberal y Nacional, han estado comprometida.
De los cuatro partidos restantes, el jefe de bancada del partido político Alianza Patriótica y vicepresidente del Congreso, Denis Armando Castro Bobadilla, ha tenido un rol fundamental en el intento por reformar las leyes de Lavado de Activos y Privación del Dominio, con la supuesta intención de beneficiar a la imputada principal del caso “Caja Chica de la Dama”. Una investigación de Revistazo, publicada hace cuatro años, el señor Castro Bobadilla fue afectado por la incautación de una empresa la cual era socio, por lo que, de acuerdo a esa publicación, la reforma propuesta por Castro podría beneficiar a él mismo, anulando la incautación de su empresa o provocando una indemnización por ella.

Además de mantener dos sistemas de enjuiciamiento, uno de ellos mucho más vulnerable a las influencias políticas, las presuntas redes activas también se benefician del hecho que el mecanismo más independiente carece de instrumentos idóneos para llevar a cabo su labor.

Por eso, el Ministerio Público es atacado por supuestamente violar a derechos fundamentales o por el sistema jurídico para combatir a los corruptos, en la figura de los tribunales anticorrupción, que según sus detractores carece de legitimidad por ser tribunales de excepción, entre otros argumentos.

La defensa de los imputados por las causas abiertas por la Ufecic-Maccih ha logrado imponer sus criterios en la agenda mediática, donde ellos parecen tener la vocería en contraste con los argumentos fiscales que, por la naturaleza de sus funciones, son menos mediáticos que los primeros.

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