jueves, 31 de enero de 2013

Nueva ley minera permitirá explotación a cielo abierto



Cianuro seguirá siendo utilizado

La nueva Ley General de Minería, que el Congreso Nacional aprobaba anoche en su tercero y último debate, permitirá la explotación de minerales de manera artesanal, subterránea, a cielo abierto, mar territorial, plataforma marítima continental y zona económica exclusiva.

La discusión de la ley, que iba a un ritmo acelerado, se suspendió por la tarde a solicitud del presidente del Legislativo, Juan Orlando Hernández, quien no está de acuerdo con el cobro de los impuestos tributarios, los que le parecen muy bajos, frente a los estándares internacionales, pero la aprobación seguiría anoche mismo. La aprobación del nuevo instrumento inició el martes en primero y segundo debate y ayer en la última discusión, su articulado no tuvo mayores cuestionamientos, excepto pequeñas sugerencias que en la mayoría de casos fueron aceptadas por la comisión de dictamen.

La ley sustituye un obsoleto instrumento jurídico, que contiene unos 20 artículos que hace varios años fueron declarados inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia. El canon que se cobrará será hasta 3. 50 dólares por hectárea o fracción explorada o explotada, según el caso.

Seguirá uso de cianuro
El vicepresidente del Congreso, Marvin Ponce, propuso prohibir el uso de cianuro (veneno) en la actividad minera, pero su moción ni siquiera fue considerada. El democristiano, Orle Solís intervino en apoyo a la solicitud de Ponce y pidió a la Cámara que se tomara en cuenta la petición, pero el presidente de la comisión de dictamen, Donaldo Reyes, no accedió, aunque reconoció que en otras latitudes se usan otras sustancias para extracciones a cielo abierto.

Una vez publicada la nueva ley, que contiene el marco general que regulará la explotación del sector, el Congreso aprobará un decreto especial para el cierre de las minas y un estatuto laboral para los empleados, anunció Reyes Avelar. Cuando el Estado otorgue una licencia minera, contará con un tiempo de 60 días para consultar a los miembros de la comunidad donde se hará la explotación si están de acuerdo con la operación de un proyecto de extracción de metales. Si la respuesta es negativa, dentro de tres años se podrá hacer una nueva consulta.

Asimismo, en la ley especial se contemplará un plazo para que los beneficiados de las licencias comiencen la etapa de explotación, de lo contrario perderán ese derecho. Según su actividad, las concesiones mineras pueden ser de exploración, explotación y/o beneficio; y a su vez, de acuerdo a la sustancia de interés, éstas pueden ser metálicas, no metálicas, de gemas o piedras preciosas.

Importante:
- La concesión de exploración de minerales no metálicos y de gemas o piedras preciosas tendrá una duración máxima de 2 años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
- La exploración de minerales metálicos, tendrá una duración máxima de cinco años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
- Durante la etapa de explotación se llevarán registros e inventarios actualizados de la producción en boca de mina y en sitios de acopio.
- La concesión de explotación de minerales no metálicos y de gemas o piedras preciosas, tendrá un plazo no menor de 10 años contados a partir de su otorgamiento.
- La explotación de minerales metálicos, tendrá un plazo no menor de 15 años.
- La concesión de beneficio, otorgará el derecho a realizar cualquiera de los procesos siguientes:
a) Separación mecánica.
b) Metalurgia.
c) Refinación.

Incentivos 
El Estado podrá otorgar los incentivos necesarios para la instalación de plantas mineras.

Sanciones
El concesionario que no cumpla con las exigencias mínimas de pagará 10 dólares por año y por hectárea, para explotaciones metálicas y 5 dólares para no metálicas y de gemas o piedras preciosas.


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