jueves, 31 de enero de 2013

Juicio político aprobado estará en manos del Congrezoo no de un tribunal constitucional



Con el respaldo de la gran mayoría de los diputados que ahogaron la voz de un pequeño grupo de congresistas que propuso algunos cambios en la redacción del decreto, el Congreso Nacional aprobó la figura del juicio político, mediante una reforma por adición al artículo 205 de la Constitución y el 233 y 234.

La figura del juicio político solo podrá ejecutarse hasta que el Congreso Nacional apruebe una ley especial con la votación de dos tercios de la Cámara Legislativa. El juicio político fue una de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR). El juicio político procederá contra el presidente de la República y designados presidenciales; magistrados de la Corte Suprema de Justicia; diputados del Congreso Nacional y Parlamento Centroamericano (PARLACEN); corporaciones municipales y todos los servidores públicos electos por el Legislativo.

La oposición de algunos diputados, como el liberal Darío Banegas, es que la reforma le da amplios poderes al Poder Legislativo en ese proceso y lo convierte en juez y parte a la hora de juzgar a un funcionario. El liberal Carlos Martínez cuestionó que la destitución de un presidente de la República solo será posible con al menos 96 votos de los 128 diputados, entre tanto los diputados y miembros de una corporación municipal 86, es decir, dos terceras partes.

Las Reformas
El artículo 205 deja íntegro su contenido y le adiciona un nuevo numeral (15). El numeral 15 dice lo siguiente: Practicar el juicio político de acuerdo al procedimiento establecido en la ley especial de juicio político a los servidores públicos y por las causas establecidas en el artículo 234 de la Constitución.

El artículo dos del decreto que crea el juicio político reforma el capítulo cinco del título cinco el cual debe dividirse en dos secciones. La sección uno corresponde al Ministerio Público y la dos al juicio político. El artículo dos del decreto también reforma el artículo 233 constitucional, adicionándole como último párrafo el contenido del actual artículo 234 de la Carta Magna y reforma por sustitución el contenido del artículo 234 por el texto contentivo del juicio político, lo que se debe leer de la manera siguiente: ARTÍCULO 233: La titularidad del Ministerio Público corresponde al fiscal general de la República; habrá asimismo, un fiscal general adjunto, quien sustituirá al titular en caso de ausencias, excusa o recusación.

Estos funcionarios serán electos por el Congreso Nacional para un período de cinco años, con el voto favorable de por lo menos dos terceras partes de sus integrantes, de una nómina de cinco candidatos seleccionados por una junta proponente, integrada en los términos que dispone la ley.

Para ser fiscal general de la República y fiscal general adjunto se requieren los requisitos siguientes: 

1) Ser hondureño u hondureña por nacimiento; 

2) Ciudadano o ciudadana en el goce de sus derechos; 

3) Abogado o Abogada debidamente colegiado, con experiencia profesional distinguida mayor de diez (10) años o haberse desempeñado como juez o en el área penal por lo menos durante diez (10) años; 

4) Mayor de cuarenta (40); y, 

5) De conducta y solvencia moral debidamente comprobada.

El artículo 234 se leerá de la siguiente forma: Procede el juicio político contra el presidente de la República y designados presidenciales; magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ); diputados del Congreso Nacional y Parlamento Centroamericano (PARLACEN); corporaciones municipales y todos los servidores públicos electos por el Congreso Nacional. El juicio tendrá lugar, continúa el artículo, cuando en su contra exista denuncia grave en el desempeño en su cargo por realizar actuaciones contrarias a la Constitución de la República o el interés nacional y por manifiesta negligencia, incapacidad o incompetencia para el desempeño del cargo.

Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal, la destitución del cargo será la  única consecuencia derivada de la responsabilidad decretada mediante un juicio político. Cuando la denuncia fuere contra el presidente de la República, la tramitación del proceso de enjuiciamiento y su destitución debe ser aprobada por las tres cuartas partes de la totalidad de los diputados; en los demás casos será por dos tercios de la cámara. El presidente del la República solo podrá ser destituido de su cargo por el Congreso Nacional mediante juicio político.

El Decreto
Artículo 1.- Reformar por adición el Artículo 205 de la Constitución de la Republica, adicionándole un numeral debiendo el artículo en su totalidad leerse así:

Artículo 205.- Corresponde al Congreso Nacional, las atribuciones siguientes:
15. Practicar el Juicio Político de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley especial de Juicio Político, a los servidores públicos y por las causas establecidas  en el Artículo 232 de esta Constitución;

Artículo 2.- Reformar el Capitulo V del Título V el cual debe dividirse en dos (2) secciones, Sección I que corresponde al Ministerio Público y Sección II que corresponde al Juicio Político. Reformar el Artículo 233, adicionándole como último párrafo el contenido del actual artículo 234 de la Constitución de la República y reformar por sustitución el contenido del Artículo 234 por el texto contentivo del Juicio Político, lo que se debe leer de la manera siguiente:

Sección II
Del Juicio Político
Artículo 234.- Procede el Juicio Político contra  el Presidente de la República y Designados Presidenciales, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Diputados del Congreso Nacional y Parlamento Centroamericano, Corporaciones Municipales, y todos los servidores públicos electos por el Congreso Nacional, cuando en su contra exista denuncia grave en el desempeño en su cargo, por realizar actuaciones contrarias a la Constitución de la Republica o el interés nacional y por manifiesta negligencia, incapacidad o incompetencia para el desempeño del cargo. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal, la destitución del cargo será  la  única consecuencia derivada de la responsabilidad decretada mediante un juicio político.

Cuando la denuncia fuere contra el Presidente de la Republica, la tramitación del proceso de enjuiciamiento y su destitución debe ser aprobada por las tres cuartas partes de la totalidad de los Diputados, en los demás casos será por dos tercios de la cámara.

El Presidente del la República solo puede ser destituido de su cargo por el Congreso Nacional mediante Juicio Político. La implementación del Juicio Político y sus efectos no son sujetas de control jurisdiccional y el decreto que al efecto se emita no requiere sanción del Poder Ejecutivo. El Juicio Político consta de dos (2) etapas, la Etapa investigativa que durará lo que el Pleno del Congreso Nacional determine y la Etapa de discusión y votación,   que durará hasta cinco (5) días, contados desde la presentación del informe al Pleno por parte de la Comisión Especial.

Artículo 3.-    Una vez ratificada la reforma constitucional, el Congreso Nacional en un término de noventa (90) días debe aprobar por dos tercios de los miembros de la cámara una Ley especial que regulará  el procedimiento y alcances del juicio político.

Artículo 4.-    El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Opiniones
1.- “Si hubiésemos tenido esto, habríamos evitado muchos problemas, esperemos formar una sociedad en la que podamos entendernos y que las distancias que hemos tenido vayan bajando”: Juan Orlando Hernández, presidente del Congreso Nacional.

2.- “Me da un poco de miedo aplicar este juicio, porque vivimos en un país donde hay heridas abiertas y mucho rencor. Espero que esto no se convierta en un arma que sirva para chantajear, sino para los que se están aprovechando del poder para cometer actos de corrupción”: Carlos Martínez, diputado liberal por Cortés.

3.-  “Es una herramienta que los Estados tienen para castigar a los funcionarios por el mal manejo en el desempeño de sus funciones y por traición a la patria en algunos casos. Este es un mecanismo que ha sido empleado históricamente y ha tenido buenos efectos”: Oswaldo Ramos Soto, diputado nacionalista.

4.- “Respaldo la reforma porque es una necesidad y puede servir para controlar los excesos de los que ejercen la función pública sin considerar los efectos de sus abusos contrarios a la ley”: Augusto Cruz Asensio, diputado democristiano.

5.- “Es un documento histórico y estamos recuperando una figura muy importante para los que se exceden en el uso del poder. Sí me hubiera gustado que los juzgadores no hubiese sido el Congreso, sino un tribunal constitucional”: Marvin Ponce, vicepresidente, diputado de Unificación Democrática.

Ruta del Juicio
1.- En la primera etapa será la investigativa que durará lo que el pleno del Congreso Nacional determine.
2.- La discusión y votación, que durará hasta cinco días, contados desde la presentación del informe al pleno por parte de la Comisión Especial.

Importante:
1.- Una vez ratificada la reforma constitucional, el Congreso Nacional, en un término de noventa  días, deberá aprobar por dos tercios de los miembros de la cámara una ley especial que regulará  el procedimiento y alcances del juicio político.
2.- El punto de partida del juicio será una denuncia abierta.


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