martes, 8 de enero de 2013
Tribunal de Justicia Constitucional
La defenestración, por decisión del congreso nacional, de cuatro magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), ha puesto en el escenario político con mayor intensidad la creación del Tribunal de Justicia Constitucional como mecanismo necesario para la defensa de la supremacía e integridad de la Constitución de la República.
La creación del Tribunal de Justicia Constitucional tomó vigencia a través de una recomendación contenida en el Informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR) establecida para el análisis del quiebre constitucional e institucional de 2009 provocado por el golpe de Estado 28-J.
Antes de ese traumático acontecimiento, que polarizó irremisiblemente a la sociedad hondureña hasta la convulsión, solamente esporádicamente se hacía referencia a la importancia de un instrumento jurídico con la necesaria autonomía para resolver los conflictos entre los poderes en el Estado.
De hecho, el planteamiento se circunscribía al tema del juicio político, una figura actualmente inexistente en nuestro Derecho Constitucional, para llenar el vacío jurídico, sobre todo en lo relacionado con los posibles abusos de poder, principalmente por parte del Ejecutivo.
A estas alturas, y ante la repetición de conflictos entre los poderes en el Estado, como lo vemos con lo ocurrido a la Sala de lo Constitucional, que, de cierto, configura un golpe de Estado de nueva generación, dizque “sucesión constitucional”, en el marco del modelo instaurado en junio de 2009, también en la asamblea legislativa circula la tesis del juicio político, casi en contraposición al proyecto del Tribunal de Justicia Constitucional.
De hecho, y en conformidad con la evolución del principio de la supremacía constitucional en América Latina, se impone la existencia de un Tribunal de Justicia Constitucional, cuyas funciones permiten, en esencia, el funcionamiento pleno de la justicia ordinaria, a cargo de la Corte Suprema de Justicia, y el de la justicia constitucional, referida al organismo específico, en el que queda subsumido el juicio político.
No hay duda, a la luz de los acontecimientos actuales que agudizan la crisis institucional, que la figura del juicio político, tal como se ha planteado en nuestro sistema, no resuelve el problema del conflicto entre poderes, pues en determinados casos se asume con ello el rol antijurídico de juez y parte. Asimismo, por la debilidad institucional a que conduce esta dualidad.
Tenemos entendido que el proyecto de Tribunal de Justicia Constitucional ha sido elaborado con el asesoramiento de connotados especialistas en la materia, de acuerdo con la idiosincrasia y las peculiaridades de nuestro Derecho Constitucional, y con las competencias apropiadas para resolver los conflictos y las violaciones en el entorno de los poderes en el Estado y en lo relacionado con la protección y vigencia los derechos humanos.
Es obvio que se trata del establecimiento de un modelo hondureño de justicia constitucional, en un momento en que se hace indispensable su creación para dar impulso a la iniciativa de resolver la crisis institucional y constitucional, y, al mismo tiempo, ascender en el perfeccionamiento de nuestra base constitucional y del sistema político.
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