sábado, 27 de junio de 2020

Nuevo Código Penal “altamente restrictivo” en materia de DDHH



La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras (OACNUDH), junto al Comité de Familiares de Detenidos  Desaparecidos en Honduras (Cofadeh), realizaron un análisis y observaciones del nuevo Código Penal que entrará en vigencia el próximo 25 de junio.

Dicho código estuvo en suspenso luego de extenderse en varias ocasiones la vacatio legis, debido a presiones ejercidas por la sociedad civil y otros sectores de la sociedad hondureña, que consideran a dicha normativa, como una regresión en materia de derechos humanos y un escudo de impunidad para proteger a quienes incurren en casos de corrupción, enriquecimiento ilícito y tráfico de drogas.

Ivania Galeano y Laura Vargas expertas en el tema de los derechos humanos e integrantes de la OACNUDH, expusieron el análisis y las observaciones al personal del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH) a través de una sesión virtual desarrollada en la plataforma Skype, el día miércoles 17 de junio.

Cabe señalar que el proceso de discusión del nuevo Código no fue ampliamente discutido ni consensuado con todos los sectores de la sociedad hondureña. El texto definitivo, nunca pudo conocerse con exactitud, y tampoco las bancadas de oposición en el Congreso Nacional tuvieron la oportunidad de analizarlo y discutirlo.

En la exposición, las expertas se enfocaron específicamente en un análisis del código desde la perspectiva de los derechos humanos. En ese sentido abordaron la tipificación de delitos como la injuria y la calumnia, la criminalización de la protesta social, la libertad de expresión y crímenes de lesa humanidad como la desaparición forzada y la tortura.

Ivania Galeano expuso que en los artículos relacionados a la libertad de expresión, reunión y asociación, tal y como están redactados, representarían una restricción a la libre circulación de las ideas que se expongan tanto en medios de comunicación tradicionales (radio, televisión, prensa escrita) como en las redes sociales.

Citando el artículo 573 relativo al delito “desórdenes públicos”, la definición se puede calificar como censura previa, sostuvo Galeano.

Respecto a los delitos como la injuria y la calumnia (artículos 229 y 230), la experta señaló que la OACNUDH ha reiterado su recomendación de sustraerlos del ámbito penal y trasladarlos al campo de lo civil.

El nuevo código penaliza las críticas o cuestionamientos que puedan expresarse contra instituciones bancarias, en donde se puede atentar contra la reputación y el buen nombre.

En relación a las movilizaciones y actos de protesta que puedan presentarse en el país, la OACNUDH analizó los delitos: Reuniones y manifestaciones ilícitas (artículo 553), Asociación para Delinquir, Perturbación del Orden Público y Asociación Terrorista.

Al respecto Ivania Galeano dijo que la redacción de dichas tipificaciones son ambiguas y que no distinguen responsabilidades penales respecto a los organizadores y participantes. “Es ambiguo y por lo tanto puede tener un impacto disuasivo”, acotó.

El delito conocido como “asociación para delinquir”, que sustituyó al de “asociación ilícita”, es una copia del Código Penal de España, y su definición es extremadamente amplia, por lo que quedaría a discreción de los fiscales para su aplicación y de los jueces para su sanción. La redacción abunda en vaguedad.

El delito de “perturbación del orden público”, cae también en la esfera de la vaguedad, es muy amplio y no establece las conductas a penalizar, sostuvo Galeano.

Respecto al delito de “asociación terrorista”, la definición es muy vaga y amplia y además no cumple con el estándar internacional.

Por su parte, Laura Vargas apuntó que existen algunos avances, especialmente con la inclusión del delito de desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, y que están contenidos en la categoría de crímenes de lesa humanidad. Dichos delitos tienen el carácter de imprescriptibles.De la exposición se deduce que el nuevo código penal será el instrumento para limitar la labor de los defensores y defensoras de derechos humanos y criminalizar la protesta social, tanto a los organizadores como a los participantes.
A pesar de lo expuesto, Vargas cuestionó que la sanción no abarca a la cadena de mando, es decir no se castigará al funcionario o agente del estado que dio la orden de detener, secuestrar, torturar y desaparecer, sino al ejecutor del hecho.

La experta sí destacó que dicho delito está contemplado en dos vías. La primera como delito autónomo (que incluye agravantes y atenuantes) y en la otra; como crimen de lesa humanidad.

Vargas dijo que la OACNUDH solicitó que dicho delito se incluya también en ámbitos como la trata de personas y la inmigración.

En cuanto a las torturas, Vargas señaló que en el nuevo código, las penas se ven reducidas y lamentó que la Fiscalía no haya presentado requerimientos en los que se tipifique dicho delito.

Dentro de su amplia experiencia, el COFADEH conoce muy bien este aspecto, ya que el caso conocido como “Sequeira”, en el cual, un hombre murió producto de las torturas propinadas por agentes policiales en la propia jefatura, los jueces que ventilaron el caso, desestimaron la imputación del delito de torturas, y en su lugar lo fijaron como “vejámenes” y no se condenó al jefe policial ni a los torturadores.

En reacción a la exposición brindada por parte del equipo de OACNUDH, la Coordinadora General del COFADEH, Bertha Oliva, dijo con relación a la desaparición forzada, que hace falta contemplar varios aspectos dentro del proceso de investigación como las exhumaciones, así como la búsqueda de justicia, verdad, reparación y memoria.

En  respuesta, Ivania Galeano respondió que lo mejor sería proponer una Ley Especial de Víctimas de Desaparición Forzada y sus Familiares y recomendó al COFADEH exponer esa iniciativa al Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzada de Naciones Unidas.

El 10 de mayo de 2019 fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el decreto número 130-2017 contentivo del nuevo Código Penal que entraría en vigencia en noviembre de 2019, derogando el decreto número 144-83 que contiene el código penal vigente.

La OACNUDH que se estableció en Honduras en el año 2015, ha brindado acompañamiento a la articulación 611, una plataforma que aglutina a varias organizaciones de derechos humanos, con el propósito de incidir ante el Congreso Nacional (CN) para la revisión y adecuación del entonces proyecto de ley. Dicho espacio compartió observaciones y recomendaciones, sin embargo muy pocas de las sugerencias fueron incluidas en el nuevo Código Penal.

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