jueves, 25 de junio de 2020

En plena pandemia CN aprueba la importación de desechos tóxicos



Por Marc Allas 

El Congreso Nacional (CN) aprobó un decreto el 16 de junio del año en curso, en el que ejerció una interpretación a varios artículos contenidos en la Ley General del Ambiente para permitir la importación, fabricación y reciclaje de baterías de plomo y ácido, ya sea que estén nuevas, selladas o usadas. La decisión pone en peligro la vida humana, la vida silvestre y los ecosistemas.

Al respecto el IDAMHO explicó que la interpretación de los artículos 8, 11, 68, párrafo segundo, 69 y 92 no es procedente y no debió practicarse, ya que la intención de los legisladores que aprobaron la Ley del Ambiente, era precisamente prohibir la importación de desechos tóxicos proveniente de otros países, por el daño que producen a la salud de la población y a los ecosistemas.

Y añadió en la carta que, la Ley General del Ambiente en su contexto busca la protección del medio ambiente, salvaguardar la salud de la población y un desarrollo sostenible. En cambio, los artículos interpretados tienen la intención de “permitir la importación de desechos tóxicos” que lo que lograrán es enfermar al pueblo que sufre la pobreza y la desnutrición, demandar mayor infraestructura en salud, de personal sanitario, mayores gastos en medicinas y la muerte por intoxicación de los hondureños.“Por lo anterior resulta evidente que la interpretación de esos preceptos es innecesaria y no existe jurídicamente una razón válida para hacerla, sino que conduce más bien a deformar el espíritu y la finalidad del legislador que creó la Ley”, aseguró el IDAMHO.

Actualmente en Honduras ni siquiera se ha logrado hacer la separación de los desechos sólidos, tampoco se regula el uso del plástico y es la empresa privada la que ha incursionado en procesos de reciclaje.

“El plomo implica control de la contaminación atmosférica y de emisiones,  tratamiento de aguas residuales y manejo de desechos sólidos, es una de las amenazas más serias de salud ambiental para los niños y además, contribuye de manera significativa, en el padecimiento de enfermedades laborales”, enfatizó el IDAMHO en la carta.

La organización no gubernamental detalló sobre el por qué la Ley General del Ambiente prohíbe la importación de desechos tóxicos como el plomo en batería usadas.

Resulta que el plomo que contienen las baterías usadas es un “tóxico, persistente y acumulable en el organismo”, que produce impactos ambientales, económicos y de salubridad.

Múltiples investigaciones revelan que  “el cuerpo humano absorbe el plomo y éste provoca daños en el sistema nervioso, corazón, riñones, huesos y órganos reproductivos”.

Además la exposición al plomo y otras sustancias tóxicas, afectan el funcionamiento radiológico que puede provocar la muerte. En los niños, niñas y adolescentes, y dependiendo del grado de exposición; puede influir en una disminución significativa en el desempeño escolar, puntuaciones más bajas de coeficiente intelectual, aumento de la agresividad y comportamiento violento.

“El resultado del deterioro  cognitivo  irreversible,  afecta  la  capacidad  de  aprendizaje  y  se  asocia  con  la  pérdida  de  ingresos  económicos de por vida. Los adultos  afectados por el plomo, padecen daños neurológicos, reproductivos, anemia, daño renal, elevada presión arterial y otras enfermedades”, asegura la organización no gubernamental.

“Por lo anterior, señores Diputados, ustedes que custodian los intereses de la población, electos para el fin de representarlos en el Congreso Nacional, no deben permitir aumentar los riesgos para el medio ambiente y la salud, con normas permisivas y laxas como lo que se pretende con el Decreto en mención”, señala la carta.

En tal sentido el IDAMHO exigió al Congreso Nacional  la derogación en forma inmediata del decreto que contiene la interpretación de los artículos números  8, 11, 68, párrafo Segundo, 69 y 92 literal c) de la  Ley General del Ambiente o dejarlo sin efecto legal.

Asimismo que no se remita el decreto para sanción del Poder Ejecutivo y retirarlo en caso de haber sido enviado  y tampoco la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Uno de los párrafos del artículo 69 de la Ley General del Ambiente (trastocado por el Congreso Nacional), estipula que “en ningún caso se permitirá la introducción al país de residuos tóxicos o peligrosos generados en otro país”.

En tanto que el artículo 92 cataloga como delito ambiental descargar contaminantes peligrosos cuyo uso esté prohibido o sin su previo tratamiento, en los mares de jurisdicción nacional, incluyendo la zona marítimo-terrestre, o en los cursos o depósitos de aguas continentales y subterráneas, incluyendo los sistemas de abastecimiento de agua a poblaciones, o infiltrar en el suelo o subsuelo, aguas residuales o desechos de las mismas características de las indicadas, que causen o puedan causar la muerte de una o más personas, o grave daño a la salud humana o al ecosistema en general.

Y el artículo 8, señala que “Se  prohíbe  la  introducción  al  país,  de  desechos  tóxicos,  radioactivos, basuras  domiciliarias,  cienos  o  lodos  cloacales  y  otros  considerados  perjudiciales  o contaminantes. El  territorio  y  las  aguas  nacionales  no  podrán  utilizarse  como  depósito  de  tales materiales.

Por su parte el artículo 11 literal k) detalla: Tomar las medidas necesarias para evitar la importación al país de productos peligrosos para el ecosistema y la salud humana;

El IDAMHO es una organización no gubernamental (Ong) que se dedica a la búsqueda de la justicia ambiental y a la defensa, protección y conservación de los recursos naturales y el ambiente, promoviendo la participación pública e interacción de los diferentes actores de la sociedad en favor del interés público, el bienestar colectivo y el respeto de los derechos humanos.

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