viernes, 15 de junio de 2018
El Estados no puede limitar la labor de los y las defensoras de DDHH
Policías acusados pro ataques contra defensores de DDHH y EstudiantesPolicías acusados por ataques contra defensores de DDHH y ocho Estudiantes de la UNAH. Imagen- Sandra Rodriguez
En su Informe sobre la Situación de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas (2006) y el Segundo Informe sobre la Situación de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas (2011), la Comisión indicó que el respeto y garantía del derecho a la integridad personal y el derecho a la vida están directamente relacionados con el libre ejercicio de la actividad de defensa y promoción de los derechos humanos.
Por eso, los Estados tienen la obligación de no interferir con el disfrute de estos derechos y de actuar de manera razonable para prevenir las amenazas, agresiones y hostigamiento en contra personas defensoras de derechos humanos.
En estos mismos informes, la CIDH también ha destacado que las y los defensores de derechos humanos deben gozar de una protección adecuada que garantice que no serán objeto de injerencias indebidas para ejercer su derecho de circulación y residencia.
La CIDH ha señalado que las obligaciones del Estado a este respecto incluyen, entre otros:abstenerse de limitar, por cualquier medio, el trabajo en donde se puede recopilar información de campo; y facilitar los visados para el acceso a otra jurisdicción para aquellos casos en que las personas defensoras de derechos humanos deben viajar en el curso de su trabajo.
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