lunes, 11 de junio de 2018

Detención o libertad. El concepto de “retención” es ilegal



Por Patricia Simón

Una concentración contra las redadas racistas de la Ruta contra'l racismu y la represión en Oviedo en 2006. PATRICIA SIMÓN

El pasado fin de semana hemos leído numerosos titulares y piezas informativas que recogían que Evaristo Páramos, excantante de La Polla Records y actual vocalista de Gatillazo, había sido ‘retenido’ el viernes por la Guardia Civil tras un concierto en el festival jerezano Primavera Trompetera. Ni Páramos ni ninguna otra persona puede ser ‘retenida’ por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado porque no existe tal concepto jurídico ni, por tanto, aparece en el Código Penal español.

Más allá del caso del cantante Evaristo Páramos, que según diversas fuentes de su entorno no quiere pronunciarse sobre este hecho, el uso del término ‘retener’ se ha normalizado en los medios, especialmente a raíz de la aprobación de la Ley de Seguridad Ciudadana (conocida como Ley Mordaza) sobre la que la agencia de noticias Europa Press llegó a publicar un teletipo titulado “La Policía podrá ‘retener’ a ciudadanos en comisaría para su identificación durante un máximo de seis horas”.

Por ello, hemos consultado a diversas fuentes jurídicas sobre las consecuencias de la normalización de una figura que el Tribunal Constitucional ya rechazó en una sentencia en 1986 porque no hay “zonas intermedias entre detención y libertad”. Una “trampa semántica” en palabras del catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política, Javier de Lucas, que incluso podría trasladar a la ciudadanía la sensación de que es menos grave que ser detenido, “cuando si una persona es detenida cuenta con derechos: puede llamar a su abogada/o, a un familiar o conocido, si eres extranjero puedes llamar a tu consulado, tu detención constaría en los libros de registro de la comisaría…”, explica David Bondía, profesor de Derecho Internacional Público y presidente del Instituto de Derechos Humanos de Cataluña. En cambio, si es ‘retenida’, al no tratarse de ninguna categoría jurídica, no le ampara ninguna legalidad ni derecho.

Páramos, según ha confirmado la organización del festival por vía telefónica, fue interceptado tras bajarse del escenario y llevado al backstage para ser “identificado”. El desenfocado del vídeo que un testigo grabó del momento en el que miembros de la Guardia Civil vestidos de paisano e, inmediatamente, otros uniformados, agarraron por los brazos al artista y se lo llevaron a otro lugar no permite vislumbrar las condiciones en las que se desarrolló el encuentro.

Según la Ley de Seguridad Ciudadana, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán requerir la identificación de las personas “cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción” o “cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito”. En el caso de Páramos, según la versión de la Guardia Civil -comunicada a través de su cuenta de Twitter-, se trataría del primero de los casos por, supuestamente, haber gritado “policías, sois unos hijos de puta tras la actuación de su grupo”.

Ana Valero, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha, subraya que “el Tribunal Constitucional ha señalado en su jurisprudencia que la privación de libertad con fines de identificación solo podrá afectar a personas no identificadas de las que, razonable y fundadamente, pueda presumirse que se hallan en disposición actual de cometer un ilícito penal, por lo que en el caso de Evaristo no estaría justificada la retención porque, desde mi punto de vista, no se ha cometido ningún delito o falta” -ya que estaría ejerciendo su derecho a la libertad de expresión- “y porque dicha limitación de la libertad personal de Evaristo no cumple con la única finalidad que la justifica: la prevención en la comisión de una infracción penal”.

Y en los casos en los que la identificación estuviese justificada, para ser realizada correctamente, según Bondía y Miguel Ángel Presno -catedrático de Derecho Constitucional y profesor de la Universidad de Oviedo-, y poniendo como ejemplo el caso de Páramos, los agentes de paisano tendrían que identificarse inmediatamente como miembros de la Guardia Civil; los uniformados que llegaron a continuación, llevar visibles sus placas identificativas; comunicar a la persona afectada que quieren proceder a su identificación porque habría indicios de que habría podido cometer una sanción administrativa o para comunicarle una denuncia interpuesta contra su persona; y que le ofreciesen hacerlo en ese mismo lugar o en uno más privado. Pero “ese traslado a un lugar más reservado no te lo pueden imponer”, explica Presno. Y añade: “Los tribunales han aceptado que, a efectos de practicar la identificación, te pueden pedir que permanezcas quieto en un lugar, pero tienen que tardar lo mínimo posible, respetar los principios de proporcionalidad y todas las garantías del identificado”.

En la sentencia del Constitucional de 1986, refrendada por otra de 1993, se tildaba la ‘retención’ de“indebida restricción” de la libertad recogida en la Constitución de 1978 y “que no es constitucionalmente tolerable que situaciones efectivas de privación de libertad queden sustraídas a la protección que a la libertad dispensa la Constitución”. Y añadía: “La detención no es una decisión que se adopte en el curso de un procedimiento, sino una pura situación fáctica, sin que puedan encontrarse zonas intermedias entre detención y libertad”. El abogado Jaime Sanz de Bremondo, que presentó el recurso de amparo en representación de dos hombres que fueron ‘retenidos’ en una comisaría madrileña, declaró entonces a El País: “Con esta sentencia se pone fin a los abusos policiales que disfrazados bajo términos como retenciones o presentaciones han tenido lugar”. Treinta años después, la figura de la ‘retención’ no solo ha sido aceptada mediáticamente, sino que es sufrida diariamente, por ejemplo, por las personas migrantes que sufren las identificaciones basadas en su aspecto étnico, condenadas por las Naciones Unidas por ser discriminatorias, y practicadas en todo el Estado español desde los gobiernos de Zapatero hasta la actualidad.

Para el juez Ramiro García de Dios, hasta febrero de 2018 titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Madrid y juez de control del CIE de Aluche, y jubilado en la actualidad, el concepto de ‘retención’ “pretende, una vez más, mandar sobre el lenguaje para ocultar situaciones en las que se trata de detener a una persona de manera alegal, prolongando el tiempo de la actuación sin amparo legal”.

Si no es ‘retención’, ¿qué es?

En los casos en los que no se cumplan todos los pasos que Bondía y Presno describen para realizar una correcta identificación, ¿qué es jurídicamente que te cojan de los brazos, te priven de tu libertad deambulatoria y te lleven a otro lugar, así sea para ser identificado?

Según Bondía, si los agentes no leen los derechos, se trataría de una detención ilegal. Una persona que es detenida legalmente debe ser trasladada a una comisaría, donde se llevará a cabo un protocolo que incluye la documentación del caso en el libro-registro de las dependencias, designar y contar con la presencia de su abogado/a y prestar declaración, ya sea en la comisaría o ante un juez/a.

En los casos en los que una persona se niegue a ser identificada, la Ley de Seguridad Ciudadana establece que también podrá ser trasladada a dependencias policiales o al cuartel de la guardia civil -donde el proceso de identificación no podrá superar las seis horas–, pero hay que tener en cuenta que esa negativa podría acarrear ser denunciada por resistencia a la autoridad.

El derecho es lenguaje

El catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política Javier de Lucas explica que “el derecho es un juego de lenguaje cuya especificidad es la fuerza para imponer el sentido atribuido a las palabras por quien tiene la llave de producir derecho, que no son solo normas, sino también sentencias, actos administrativos… Por eso, nada en el uso de términos por parte de los juristas es inocente y su importancia se pone de manifiesto cuando se trata de regular derechos y libertades –no digamos de recortarlas–. Por tanto, lo que se ha hecho con el cantante y letrista Páramos es una nueva operación ilícita de maquillaje de términos jurídicos: no hay fundamento legal -penal- que justifique el uso de retención cuando, o bien hay detención –y se tendría que examinar si es bajo condiciones legales– o libertad. Un disparate, pues”.

De Lucas pone como ejemplo la manipulación discursiva que ha sufrido el derecho de inmigración y extranjería: “Cómo se han creado términos como “ilegales”; inventado instituciones como los Centros de Internamiento de Emigrantes (CIE), que no son cárceles, pero tampoco centros de acogida; cómo se ha vaciado de contenido el derecho de asilo…”. Y aquí volvemos a las ‘retenciones’ que sufren las personas racializadas para pedirles su documentación cuando, como recuerda Presno, el artículo 16 de la Ley de Seguridad Ciudadana, dedicado a las identificaciones, recoge que tienen que respetar “estrictamente” el principio “de no discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, origen racial o étnico, sexo, religión o creencias, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, opinión…”. La no discriminación por razón de opinión, tan estrechamente vinculada con a la libertad de expresión.

El tuit de la Guardia Civil sobre la denuncia interpuesta contra Páramos la atribuye a que profirió un grito de “policías, sois unos hijos de puta”, una frase que forma parte de una jota que canta a capela en sus conciertos, al menos, desde 2009, según diversos vídeos disponibles en Internet. La jurista Valero sostiene que “el hecho de que ese insulto haya sido proferido como parte de una de sus canciones o fuera de ellas, no cambia el hecho de que se trata de libertad de expresión en el marco del ejercicio de la libertad artística, que goza, según la doctrina acumulada por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de una protección reforzada”. Por lo que, se trataría de una “vulneración efectiva de la libertad de expresión artística de Páramos”, añade.

Según Bondía, “el uso del término ‘retención’ se enclava en una política del miedo, creando una zona no regulada donde, además, siendo derecho administrativo, la veracidad la tiene las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el ciudadano pierde la presunción de inocencia, teniendo que ser la persona acusada la que demuestre que es falsa la acusación”.

En este sentido, Presno se muestra preocupado porque “se está mandando un mensaje desalentador para el ejercicio de ciertos derechos: ‘si hago ciertas cosas me puede ocurrir algo’. En muchos casos, la sanción administrativa produce un efecto más desalentador que la penal porque la impone la administración, que es juez y parte. Además las sanciones económicas son extremadamente elevadas y se han venido aplicando para castigar expresiones dudosamente sancionables”. Hay que recordar que la conocida como Ley Mordaza está recurrida ante el Tribunal Constitucional, aunque se siga aplicando.

Páramos será sancionado por “falta de respeto” a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la multa podrá oscilar entre los 100 y los 600 euros. Se basan en uno de los artículos más polémicos de la ley, el 37.4 –que suprime la figura del juez para dejar a criterio de los supuestamente agraviados determinar si han sido insultados o no–, y que se ha convertido en el segundo más aplicado desde la aprobación de la norma, según datos del Ministerio del Interior ampliamente analizados por Presno. En el segundo semestre de 2015, el Estado habría impuesto más de 3.100 sanciones, que se tradujeron en una recaudación de 469.203 euros; y en 2016, 19.497 multas que le costaron a sus destinatarios más de 3 millones de euros en total.

“Estamos viendo denuncias por ofensa a los sentimientos religiosos, como la de Willy Toledo, en base a un artículo del Código Penal que me parece de dudosa constitucionalidad; se están sancionando conductas que ni las autoridades se planteaban que fuesen constitutivas de delito hace treinta o cuarenta años”, concluye Presno. El mismo tiempo -desde 1979- que lleva Páramos llenando conciertos con sus canciones.

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