miércoles, 19 de abril de 2017

Nueva Ley: Multas de L. 300 mil a patrones que violentan el derecho laboral



Por German H. Reyes R.

Por fin, ya es vigente la Ley de Inspección del Trabajo, legislación que viene a acabar con la explotación laboral que en muchos sectores ha sido la norma y no la excepción en Honduras. La norma entró en vigencia el 15 de marzo recién pasado, tras ser publicada en el Diario Oficial, La Gaceta.
Con esta legislación el Estado busca retribuirles a los trabajadores los derechos que por la débil institucionalidad de la Secretaría de Trabajo se habían perdido ante la voracidad de ciertos empresarios que han demostrado ser capaces de competir solo si precarizan las condiciones de trabajo y negándoles a sus empleados todos los beneficios que por ley les corresponden. 
La Ley de Inspección fue aprobada en el Congreso Nacional el 23 de enero pasado y viene a fortalecer a la Secretaría del Trabajo, en su representación del Estado en la defensa de los derechos laborales.
Multas por violentar derechos laborales ahora 100 veces más altas que antes
Hasta hoy, son muchas las denuncias por violaciones a los derechos laborales que por la debilidad en que ha operado la Secretaría del Trabajo se han tenido que resolver en organismos internacionales. Y es que hasta el 15 de enero cuando fue publicada la Ley de Inspección, todo se regía por el Código del Trabajo, una norma de 1959 ya desfasada en su contenido sancionatorio, situación que aprovechaban los empresarios no solo para irrespetar a los trabajadores sino también a los inspectores del Trabajo.
Para el Director General de Inspección del Trabajo, Selvin Martínez, la Ley es robusta y acabará con todos los abusos denunciados por los trabajadores y que la Secretaría del Trabajo ha sido incapaz de resolverlos. Para él es importante el tipo de sanciones que contempla la nueva legislación.

Y el funcionario tiene razón, porque al comparar el las sanciones contenidas en el Código del Trabajo y la Ley de Inspección nos damos cuenta que hay una brecha enorme que con la voluntad política favorecería a los trabajadores. 
Por ejemplo, las multas que establece el Código del Trabajo para los patronos que atentan contra la libertad sindical son de entre 200 y 2,000 lempiras, pero el artículo 90 de Ley de Inspección señala que cuando se vulneran los derechos protegidos por la Constitución, las leyes y los tratados internacionales, la multa sea de 100 mil lempiras, sanción que debe aplicarse por cada infracción si se afectan varias leyes. Particularmente, sobre la libertad sindical indica que la persona que con violencia atente contra este derecho será sancionada con 300 mil lempiras.
En muchas ocasiones trabajadores organizados en sindicatos ya notificados en las empresas y reconocidos por las autoridades fueron despedidos masivamente y eso provocó innumerables juicios contra el Estado en detrimento de la economía del país, una situación que a juicio del Director de Inspección Laboral, Selvin Martínez, ya no estaría sucediendo tomando en consideración que con esta Ley se fortalece la institucionalidad no solo por las sanciones que establece sino porque agranda y moderniza la inspección.“Ya el empresario lo pensaría dos veces”, dice Martínez.
Antes, la sanción monetaria contenida en el Código del Trabajo por obstaculizar la inspección laboral era menor a 1,000 lempiras, y los empresarios preferían pagarla las veces en que fuera necesario y se daban el lujo de impedir que los inspectores entraran a sus empresas a inspeccionar las condiciones de trabajo. Sin embargo, ahora la multa es 250 mil lempiras porque así lo expresa la Ley de Inspectoría del Trabajo.
Otra situación denunciada a la saciedad es la negación de los patronos a celebrar contrato colectivo, trasgresión que el Código del Trabajo castigaba con apenas 200 y 2,000 lempiras, pero con la nueva Ley la empresa que se niegue a hacerlo tendrá que pagar 200 mil lempiras.
El Código del Trabajo facultaba a los inspectores hasta hacerse acompañar de la policía cuando consideran que había obstáculos para hacer una inspección, pero la medida no fue inefectiva porque los empresarios preferían pagar la raquítica multa a cumplirles un derecho a sus empleados.
Y según el Director de Inspectoría, Selvin Martínez, eso pasó en muchas empresas, incluidas varias de limpieza y de seguridad que le prestan servicios a instituciones del gobierno. “Y ya estamos cansados de estar interponiendo multas. Y a veces los trabajadores nos dan algunas direcciones y estas empresas no existen porque hoy están en un lugar y mañana en otro lugar, de maletín, como dicen”, reiteró Martínez.
Pero la Ley también regulará a los inspectores
No solo los empresarios se han aprovechado de las debilidades contenidas en el Código del Trabajo porque muchos inspectores también han sido señalados de parcializarse con los empresarios para afectar a los trabajadores. Sin embargo, para evitar la corrupción, la Ley de Inspección crea la Unidad de Auditoría de Inspectores, adscrita al despacho del Ministro y con las facultades de investigar a los funcionarios sospechosos.
 “No es para andar persiguiendo a los inspectores pero si de constatar que se está dando buen servicio al público”, sostuvo Selvín Martínez, en conversación con Revistazo.
Las infracciones
De acuerdo con Artículo 82 de La Ley de Inspección Laboral constituyen infracciones administrativas todos los incumplimientos de las obligaciones contenidas en las leyes laborales, la Constitución de la Republica, las de seguridad y salud en el trabajo, la seguridad social, la de inserción laboral, los contratos colectivos y las normas internacionales del trabajo ratificadas por Honduras.
También, el artículo 84 califica de infracción la obstrucción y la negativa injustificada para que se realice la inspección en un centro de trabajo, impedimento que puede ser directo o indirecto de parte del patrono o su representante en perjuicio o dilatación de la labor del inspector.
Las sanciones serán previstas por cada infracción y aplicadas por los Jefes del Cuerpo de Inspectores de cada Oficina Regional del Trabajo, como primera instancia y en segunda y última instancia la Dirección General de Inspección. El Artículo 88 indica que cuando por incumplimiento del patrono se causa daño personal a los trabajadores, las multas se impondrán por cada trabajador afectado.
Eso indica que las multas se sumarán en cadena y cuando el daño económico es cuantificable en dinero, el infractor pagará multas equivalentes al 25% del perjuicio causado a cada trabajador y además el patrono estará obligado a pagarles el monto adeudado a los trabajadores.
Pero esta Ley no es azote para los empresarios sino disuasivo para que se cumplan sus preceptos y en ese sentido plantea que cuando el patrono subsane las causas por las cuales ha sido sancionado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación, la multa impuesta le será condonada. Es decir, si les paga a los trabajadores dentro de diez días, el estado le suspende la sanción.
Nueva Ley nació de una demanda internacional
Siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 16.6 del Tratado de Libre Comercio (TLC) suscrito entre Centro América, Estados Unidos y Canadá, en marzo del 2012, la Federación Americana de Trabajo y el Congreso de Federaciones Industriales (AFL-CIO), presentaron en la Oficina de Asuntos del Comercio y Trabajo (OTLA) del Departamento de Trabajo de Estados Unidos, una demanda por violaciones a los derechos laborales en 25 empresas maquiladoras, agroindustriales y comerciales instaladas en Honduras.


La demanda dice que en Honduras la industria de la confección es caracterizada por una explotación laboral generalizada, que incluye horas extras excesivas sin pago, sueldos por debajo del mínimo legal y condiciones no saludables y peligrosas y que el derecho de sindicalización es rutinariamente violentado.
“Aquellos/as que no desean trabajar más allá de un día laboral, a menudo son sujetos de amenazas verbales y amenazas de ser despedidos/as”, dice la demanda presentada ante la OTLA, refiriéndose a la maquila, pero que también incluye situaciones irregulares en compañías agrícolas, de transporte y de la seguridad, entre otras, que según la AFL-CIO se derivan de fallas en la aplicación de las leyes laborales.
Como producto de esta situación, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), organismo con el que Honduras ha suscrito 22 convenios laborales, emitió el Memorando Técnico, Diagnostico de la Situación de Inspección del Trabajo en Honduras, que además de revelar las difíciles condiciones laborales y el débil papel de las autoridades, hace las recomendaciones para una composición institucional, inspecciones y procedimientos y en la carrera administrativa. 
Entre otras cosas, la OIT recomienda integrar de unidades de inspección en un sistema especializado, polivalente y bajo la autoridad del Director General de Inspección.
De igual manera, “recomienda modificar el Código del Trabajo y la Ley General de Procedimiento Administrativo, la Ley sobre Seguridad e Higiene Ocupacional y la Ley de Salarios Mínimos para unificar y establecer criterios de cuantía y la fijación de las multas. Se facilitaría el procedimiento de inspección instituyendo la posibilidad de sustituir en algunos casos la re inspección por la citación del empleados” dice el Memorando de la OIT. Más adelante, plantea fijar un nuevo perfil del inspector incorporando el requisito de título de profesional universitario.
Lo anterior determina que los preceptos de la Ley de Inspección del Trabajo son tácitamente el contenido de las recomendaciones que hace cuatro años la OIT le entregó al gobierno de Honduras.
Representante de los maquiladores: “Es complicado, pero debe cumplirse”
Para conocer también la perspectiva de los empresarios sobre la nueva Ley, Revistazo platicó con el gerente de la Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM), Guillermo Matamoros. ¿Qué opina de la Ley de Inspección Laboral?, le preguntamos y entre chupete y chupete de un cigarrillo que fumaba en las afueras del Consejo Hondureño de la Empresa Privada, respondió, “Es dura, pero deben cumplirla todos los sectores, trabajadores, empleadores y gobierno”.

A juicio de Matamoros, el cumplimiento solo puede lograrse fortaleciendo por un lado a la Secretaría de Trabajo y por otro, a la economía del país para que las empresas sean capaces de hacerle frente a sus obligaciones. Matamoros opinó que la Ley contempla sanciones bastante elevadas, pero a la vez reconoce que antes de su promulgación fue concertada con todos los sectores que involucra.
Al consultarle sobre el pago incompleto del salario mínimo que hacen muchas empresas, Matamoros dijo que “el tema de los salarios es complicado y tiene mucho que ver con las empresas si son formales o informales, pero habrá que seguir insistiendo en el tema de cumplimiento laboral”.


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