La aprobación de la Ley de Medidas Anti Evasión del Impuesto Sobre la Renta, quedará para cuando bajen las aguas entre los nacionalistas, que exigen al Poder Ejecutivo la restitución de los 14 directores departamentales.
Los diputados fueron convocados para abordar las medidas contra la evasión fiscal y después se dijo que ya no se abordaría la ley.
Para darle otro matiz a este conflicto, que sacó de la agenda del Congreso Nacional (CN) la aprobación del 1 por ciento del Impuesto Sobre la Renta a empresas que reportan pérdidas, el presidente del Congreso Nacional, Juan Orlando Hernández, permitió que el proyecto de ley entrara al pleno en forma oficial ayer y lo turnó a una comisión dictaminadora, presidida por Francisco Rivera. No obstante, a que no se fijó la convocatoria al pleno para discutir esta ley.
A media sesión de este jueves, Hernández le dio instrucciones a la secretaria para que ingresara por la vía de la correspondencia el proyecto de la ley remitido por el Poder Ejecutivo sobre el uno por ciento del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que se le aplicará a las empresas que durante los últimos años hayan declarado pérdidas en los cinco períodos fiscales.
“Para esta medida anti evasión estaríamos nombrando la comisión que preside Francisco Rivera para el dictamen… hoy reingresa este proyecto y es bueno hacer énfasis en esto por la especulación que se da, cualquier iniciativa del Ejecutivo ingresa al pleno y se le nombra la comisión esta tendrá que concertar el dictamen, concertar con las partes y sigue su proceso normal”, dijo.
Hernández aseguró “tengan la plena seguridad de Honduras y amigos de la prensa, que nosotros no vamos a llevar a un conflicto al país por diferencias de orden político. Saavedra, al igual que nosotros, vivió ese conflicto político que tuvimos y eso no vuelve a pasar; diferencias de criterio podemos tenerlas y es normal, pero los intereses de Honduras son primero y cada partido, a lo interno saben cómo zanjar sus diferencias”.
“Los políticos tenemos que entender que hay que entenderse por el bienestar del país. Lo que ha ocurrido hoy está bien y pedirle a esta comisión y a los jefes de bancada que incorporen a sus técnicos para sacar el mejor dictamen posible.
Medidas anti evasión son justas porque mucha gente no está queriendo pagar sus impuestos”, afirmó.
Dictaminar el dictamen
Luego que trascendiera ayer que los diputados nacionalistas no respaldaron ayer la aprobación de este “paquetazo” del 1 por ciento al ISR para presionar al Presidente de la República, a fin de obligar al ministro de Educación a reintegrar a los 14 directores distritales, la estrategia de los nacionalistas dio un vuelco.
Decidieron que se presentara el proyecto este jueves, pero postergaron indefinidamente la aprobación de una reforma anti evasión, que fue el motivo por el cual se convocó este miércoles a los diputados, en medio de un receso que concluye el 20 de junio.
La comisión de Francisco Rivera ya tenía listo el dictaminado del proyecto del Ejecutivo porque toda esta semana los diputados junto a los técnicos de Finanzas y la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), habían trabajado en él.
Inclusive este miércoles empezó a circular entre los jefes de bancada el primer borrador de dictamen, firmado por Francisco Rivera. Esto indica que la estrategia de los nacionalistas cambió, sin embargo, su decisión de mantener en suspenso esta ley no ha variado porque se dejó para cuando esté listo el dictamen, que ya estaba hasta redactado.
Esconder el problema
Por la mañana, en el programa de debates, ‘Frente a Frente’, Francisco Rivera, negó que hubiera una oposición de sus compañeros a aprobar esta ley, a cambio de la restitución de los directores departamentales. Se escudó en que la ley no había entrado a la Cámara legislativa “y no podemos hablar ni de un dictamen”.
Sin embargo, Rivera se contradijo cuando admitió que el ministro de Finanzas por cortesía se los hizo llegar a la comisión de Presupuesto para socializarlo, aunque en efecto, tenía razón a la Cámara no ingresó oficialmente.
La bancada nacionalista lleva dos días en reuniones secretas hablando de la destitución de los 14 directores departamentales afines al gobierno nacionalista y que esto tiene molesto a los diputados y dirigentes de ese partido.
Del lado Liberal, el jefe de bancada, José Alfredo Saavedra, prefirió no referirse “al problema que ellos tienen, es una situación interna que solamente ellos deben resolver. Lo único que puedo decir es que fuimos convocados ayer para aprobar esta ley del 1 por ciento, primero para una reunión de jefes de bancada y junta directiva del Congreso, que a última hora fue suspendida. Luego fuimos convocados a la reunión a las 4:00 de la tarde y el tema no apareció por ningún lado, algún problema interno hay en el Partido Nacional, que no voy a comentar”.
Aunque agregó que condicionar la aprobación del 1 por ciento a restitución de los directores departamentales es una decisión que no debió vincularse porque allí deben tomarse otro tipo de decisiones.
Reunión con finanzas
Para demostrar que los diputados de la comisión de Presupuesto si han estado dictaminando el proyecto de ley del 1 por ciento del ISR, aunque no había ingresado oficialmente, el diputado liberal, Yuri Sabas, admitió que inclusive el miércoles se reunieron con los técnicos del gobierno “y empezamos a hacer nuestros análisis sobre la situación real de tomar medidas para combatir la evasión fiscal con medidas reales, pero el tema está en suspenso y no puedo especular por qué se suspendió esta ley”.
Además, afirmó que los diputados fueron convocados para abordar las medidas contra la evasión fiscal y que sospechosamente no se abordó la ley.
Por su parte, German Leitzelar, manifestó que “nosotros somos respetuosos de la ley, pero no podemos dejar de ver la realidad… es fundamental, cuando las agendas se vuelven de partido afectan el interés nacional. Esta ley fue presentada en el Congreso, pero fue retirada antes del descanso. Posteriormente, ha habido intento de volverla a ingresar, hubo reuniones con los técnicos y los diputados, pero al no haberla ingresado significa que algún consenso está fallando que impide que esta ley se presentara el miércoles”.
Confirmó que la participación del Partido Innovación y Unidad ha participado en las reuniones para estar claros que esta ley no afecte a quienes no debe afectar… puede ser que una cosa esté vinculada con la otra, pero no nos queremos meter porque son situaciones internas de partido, lo que sí debemos cuidar es que este conflicto no afecte el interés nacional”.
Leitzelar opinó que es válido que los presidentes del Congreso se lancen en búsqueda de la presidencial, pero que sus decisiones no deben complicar la búsqueda de soluciones de interés general y no partidista.
Sobre este conflicto entre los diputados y el Poder Ejecutivo, el diputado democristiano, Augusto Cruz Ascencio, expresó que “alterar la agenda legislativa tiene una repercusión enorme en la agenda general del país y muchas veces, esa agenda legislativa es distraída de los problemas políticos o de intereses de grupo o por conflictos de un grupo político”.
La agenda de Hernández no es la misma
Marvin Ponce fue más claro al afirmar que “soy respetuoso de los problemas internos de los partidos, pero cuando esos problemas trastocan el país no soy respetuoso. Supeditar la agenda educativa, el saneamiento educativo que está haciendo Marlon Escoto a un tema de carácter fiscal, que los dos temas son de Estado, por problema partidario me parece que hay que opinar y decir la verdad”.
“Aquí estamos llevando la agenda de país a un problema interno dentro de un partido político, que lo respetamos mucho porque es la bancada mayoritaria y yo le digo, con toda sinceridad, el ministro Escoto se ha ganado el respeto del pueblo hondureño en los pocos meses que tiene y es impolítico, confrontar con él cuando él lo que pretende es mejorar la calidad educativa; el no confronta con los políticos que le están tirando veneno”, sostuvo.
Ponce afirmó que “no me extrañaría si al ministro le trastocan su agenda educativa, no me extrañaría que él renuncie a ese cargo y perderíamos un buen ministro por un partido político que se da al interior de un partido”.
“Lo que está claro es que hay una decisión de mejorar la calidad educativa nombrando por concursos a nuevos directores departamentales y esa agenda no le ha gustado al Partido Nacional y por eso ha ingresado a la Cámara la Ley del 1 por ciento, que fue el tema para el cual fuimos convocados, lo cual demuestra que estamos derrochando dinero moviendo el Congreso a una reunión extraordinaria en receso eso implica un gasto de dos millones de lempiras que se gastan en un conflicto, producto de la inconformidad de un partido que no acepta la decisión de un ministro. Sí nos preocupa, aunque no queramos meternos en sus problemas internos de partido”, afirmó.
Mientras que Marvin Ponce, agregó que la agenda del presidente del Congreso Nacional ya no es la misma que la del Presidente Porfirio Lobo. (NA).
Reacciones
Están confundiendo
Alfredo Saavedra: La bancada liberal está en contra de lo que conocen del ante proyecto.
“Fuimos convocados de urgencia para discutir este tema relacionado con el 1% para las empresas, personas naturales o jurídicas que presenten pérdidas en sus operaciones anuales”.
“Están desnaturalizando el Impuesto Sobre la Renta, lo están confundiendo con el Impuesto Sobre Venta que lo que significa que quien va pagar es el mismo de siempre, el pueblo hondureño no aguanta más este tipo de impuestos”.
No hubo consenso
Germán Leitzelar: No hubo consenso en la Ley Anti evasión y en todas las bancadas del Congreso Nacional hay duda sobre el tema. Estamos dispuestos a escuchar y que si hay razones válidas y se evidencia la voluntad de sacrificio del gobierno en reducir gastos superfluos y burocracia, estarían dispuestos a llegar a un consenso.
Asimismo dijo que solo recibieron información técnica por parte de las autoridades de la DEI y Finanzas.
No soy respetuoso
Marvin Ponce: “Soy respetuoso de los problemas internos de los partidos, pero cuando esos problemas trastocan el país no soy respetuoso. Supeditar la agenda educativa, el saneamiento educativo que está haciendo Marlon Escoto a un tema de carácter fiscal, que los dos temas son de Estado, por problema partidario me parece que hay que opinar y decir la verdad”.
Los que tengan ganancia de 50 millones pagarán 1%
Decreto Nº
El Soberano Congreso Nacional,
Considerando: Que la Constitución de la República en su Artículo 351 establece que el Sistema Tributario de la República de Honduras se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
Considerando: Que según el Decreto Ley Número Veinticinco (25) del veinte y siete (27) de diciembre de 1963, y sus Reformas fue creado el Impuesto sobre la Renta, el cual se paga anualmente y que grava los ingresos provenientes del capital, trabajo, o de la combinación de ambos, según determina su propia ley, el cual descansa en el principio de la habilidad o capacidad de pago del contribuyente y que se mide por medio del ingreso percibido en dinero, crédito, valores, derechos, especie o en cualquier otra forma, siempre que se pueda calcular objetivamente en términos monetarios, durante el período o año imponible.
Considerando: Tal como lo establece el Código Tributario; se busca combatir las prácticas de evasión y elusión tributaria, por parte de los contribuyentes, en el pago del Impuesto sobre la Renta.
Considerando: Que el Sistema Tributario Hondureño organiza los tributos y su forma de recaudación, representando una pluralidad de relaciones jurídicas entre los ciudadanos y la Hacienda Pública, en virtud de lo cual se hace efectivo su derecho al cobro de las cargas y obligaciones.
Considerando: Que es de interés público regular la actividad del Estado para la obtención de los ingresos tributarios, así como establecer y determinar los mecanismos de control y fortalecimiento de los mismos, para hacer frente a las demandas urgentes de los sectores más vulnerables de la sociedad.
Considerando: Que es obligación de los contribuyentes pagar los impuestos que establece la ley, a fin de mantener la equidad del Sistema Tributario, por lo cual se establece el pago anticipado del Impuesto sobre la Renta para los contribuyentes que no estén inscritos en el Registro de Contribuyentes que administra la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI); asimismo aquellos contribuyentes que se encuentren omisos o insolventes.
Por tanto, Decreta
Ley de Medidas Antievasión en el Impuesto sobre la Renta
Artículo 1. Las personas naturales o jurídicas que dentro de los últimos cinco (5) períodos fiscales no prescritos y en dos (2) de ellos hayan tenido pérdidas operacionales consecutivas o alternas y que en el último período fiscal hayan obtenido ingresos brutos igual o superior a cincuenta millones de lempiras (L. 50,000,000.00) anuales, estarán sujetas al pago de un anticipo del uno por ciento (1%) en concepto de Impuesto sobre la Renta, mismo que será calculado sobre los ingresos brutos.
El anticipo del uno por ciento (1%) en concepto de Impuesto sobre la Renta constituye un crédito en la Declaración del Impuesto sobre la Renta, Aportación Solidaria Temporal o del Activo Neto.
Se exceptúan de la aplicación del uno por ciento (1%) de esta disposición:
i.Las personas naturales o jurídicas en etapa preoperativa hasta un máximo de cinco años (5).
ii.Las personas naturales o jurídicas que tuvieren pérdidas operativas originadas por caso fortuito o fuerza mayor, dicha pérdida deberá ser certificada por una firma auditora, debidamente registrada en el colegio respectivo, sin perjuicio de la fiscalización posterior, por parte de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS (DEI).
iii.Las personas naturales o jurídicas autorizadas por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS (DEI) para aplicar arrastre de pérdidas, según lo establecido en el Artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
iv.Las personas naturales o jurídicas que causaron impuesto en el último periodo fiscal y que están sujetas al sistema de pagos a cuenta.
v.Las personas naturales o jurídicas que acrediten mediante dictamen de auditoría fiscal, realizado por una firma auditora debidamente registrada, que la pérdida fiscal sea real, la cual será verificada por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS (DEI).
vi.Las personas naturales o jurídicas establecidas en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y los que estén exonerados de dicho tributo por leyes o decretos legislativos especiales vigentes.
Artículo 2. El pago del anticipo del uno por ciento (1%) en concepto del IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) se hará en forma trimestral en los meses de junio, septiembre y diciembre a partir del año dos mil trece (2013), conforme al procedimiento ya establecido en los artículos 27, 29 y 34 reformado de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente.
Artículo 3. Para efecto de la tributación interna, las personas naturales o jurídicas sujetas al pago del IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR), que realicen transacciones de importación definitiva de bienes por las diferentes aduanas del país, que no estén inscritos como contribuyentes en la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS (DEI), o que estando inscritos sean omisos en la presentación de su declaración, asimismo los contribuyentes que tengan una mora líquida, firme y exigible en el pago de cualquier impuesto administrado por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS (DEI), pagarán en concepto de anticipo un tres por ciento (3%) del Impuesto sobre la Renta, aplicado sobre la base referencial del valor CIF, que se conforma con el precio pagado del bien, más los costos de seguro y flete de dichas importaciones de bienes, recaudado en la aduana de importación respectiva.
El anticipo en referencia se consignará y pagará en el momento de la liquidación de la “Declaración Única Aduanera” y constituye un crédito para la Declaración del Impuesto sobre la Renta, Aportación Solidaria Temporal o del Activo Neto, hasta agotarlo.
Para fines de la aplicación de este artículo se define como:
a) Contribuyente No Inscrito: Son aquellas personas naturales o jurídicas que no está registrada como tal en la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).
b) Contribuyente Omiso: Son aquellas personas naturales o jurídicas que no han cumplido con la presentación de su declaración del Impuesto sobre la Renta.
c) Contribuyente Moroso: Son las personas naturales o jurídicas que tengan saldos pendientes de pago con el fisco.
Artículo 4. Quedan exonerados del pago de este anticipo, referido en el artículo anterior, los siguientes:
a) Las personas naturales o jurídicas establecidas en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y las que estén exoneradas de dicho tributo por leyes o decretos legislativos especiales vigentes.
b) Las instituciones educativas sin fines de lucro amparadas en decretos legislativos y registradas en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Artículo 5. Queda derogado el Artículo 13 del Decreto No.113-2011 de fecha 24 de junio de 2011.
Artículo 6. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los _______________ del mes de junio del 2012.
Presidente
Secretario
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