jueves, 2 de junio de 2016

El cierre del Canal Globo TV está basado en argumentos jurídicos "ilegales"



El 20 de mayo la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) informó que 21 canales de televisión tenían el permiso de operaciones vencido. El listado incluye al canal de oposición Globo TV, considerado uno de los mayores medios de comunicación que ha denunciado la corrupción en los entes estatales.

“No procedieron a renovar el permiso para operar legalmente el Servicio Final Complementario, Audiovisual Nacional. Lo anterior ha derivado en el correspondiente inicio del proceso de sanción por infracción que la ley dispone”, argumenta la CONATEL en un comunicado.

Doris Madrid, comisionada secretaria de la CONATEL, dijo en un foro de televisión que los operadores tienen la obligación de presentar de manera oportuna su renovación.

“En el caso particular debieron haber presentado renovación con dos meses de anticipación al vencimiento de su título habilitante, situación que en ninguno de los sistemas antes mencionados ha ocurrido”, argumentó Madrid.

La mayoría de los canales de televisión enlistados mantienen un permiso de operación con un vencimiento mayor a un año, Globo TV debió renovarlo antes del 22 de febrero del 2016.

Marvin Ponce, asesor del mandatario Juan Orlando Hernández, declaró a la prensa nacional que “ellos se cerraron solos por incumplir la ley”.

“Ese es un problema propio del medio, si todos cumplen sus compromisos no hubieran medios cerrados”, remarcó Ponce.

Es una represalia por denunciar la corrupción

David Romero Ellner, director de “Interpretando la Noticia” el programa en el que se develó la corrupción y desfalco millonario en el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), reconoció públicamente que hubo un descuido de la administración de Globo TV. 

“Fue un olvido. Como cuando se anda con una licencia de conducir y se olvida que hay que renovarla, hasta cuando lo paran los agentes de Tránsito se da cuenta y lo que hacen es que le aplican una sanción y le dicen que hay que renovarla, pero no le quitan el carro y no le prohíben seguir circulando en carro por Honduras”, declaraba Romero Ellner a los diarios capitalinos.

Por su parte, Ivis Alvarado, director de Globo TV, dijo que los cánones o impuestos anuales para la operación de la televisora “están pagados. Hubo un error administrativo”, sin embargo, considera que el gobierno se “está aprovechando” para dejar fuera al medio de comunicación que ha venido denunciando los actos de corrupción durante siete años.

Ebal Díaz, asesor presidencial, manifestó que no es política del gobierno cerrar medios y restringir la libertad de expresión. 

“No caigamos en ese juego de cerrar los ojos ante el incumplimiento de la ley, porque entonces nunca vamos a crecer como país”, dijo Díaz, asegurando que la administración de Globo TV puede presentar su solicitud de permiso para operar.

De acuerdo a los directivos del canal, la CONATEL procedió al cierre a pesar de haber presentado la solicitud de renovación de licencia como lo estipula la normativa.

C-LIBRE: CONATEL viola principios constitucionales

El director del Comité por la Libre Expresión (C-LIBRE), Edy Tábora, explica que la cancelación de permisos a los 21 canales de televisión se ordenó bajo la violación al artículo 94 de la Constitución de la República.

“Dice que para restringirse un derecho debe primeramente ser vencido en juicio y mediante una resolución emitida por autoridades, y aquí por la cuestión del permiso no hay resolución”, detalla Tábora.

Tábora, quien fue fiscal de derechos humanos del Ministerio Público, no descarta que la decisión del gobierno, a través de la CONATEL, sea una política de represalias al canal por sus constantes denuncias de actos de corrupción en los que está involucrada la cúpula del Partido Nacional.

“Casualmente la mayoría de los medios de comunicación se les venció hace un año –el permiso- y CONATEL no había hecho nada hasta ahora cuando se le vence a Globo hacen una reacción inmediata de sacarlo del aire”, señala.

Analizando la Ley de Telecomunicaciones que tiene una visión mercantilista, porque apunta que las comunicaciones son un servicio y no un derecho, el director de C-LIBRE dice que a Globo TV le quedan dos caminos:

El primero será hacer la solicitud a CONATEL para que se genere el permiso respectivo, estableciendo que había un vacío legal y que el derecho a la libertad de expresión debe fomentarse  y hacer interpretaciones a favor del derecho.

Como segundo camino está presentar un recurso de amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, para que la misma ordene reintegrar el derecho por la carencia de normas legales para cancelar la licencia.

El presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), Claudio Paolillo, expresó en un comunicado de prensa que espera que Globo TV "pueda renovar cuanto antes su licencia y logre restablecer sus transmisiones de cara a mantenerse como otra opción informativa para beneficio de los televidentes hondureños".

Además del marco legal nacional el Estado de Honduras ha asumido el compromiso de defender la libertad de expresión en múltiples eventos internacionales, entre ellos la conferencia hemisférica sobre libertad de expresión celebrada en México -1994-, donde los gobiernos de todo el continente subscribieron la “Declaración de Chapultepec”.

En esa declaración expresaron que “no hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. Y que el ejercicio de esta no es una concesión de las autoridades sino que un derecho inalienable de los pueblos”.

Marco legal internacional y nacional

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto San José)

Artículo 13.  Libertad de Pensamiento y de Expresión

 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

 a)  el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

 b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

Constitución de la República de Honduras

Artículo 72. Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones.

Artículo 73. Los talleres de impresión, las estaciones radio eléctricas, de televisión y de cualesquiera otros medios de emisión y difusión del pensamiento, así como todos sus elementos, no podrán ser decomisados ni confiscados, ni clausuradas o interrumpidas sus labores por motivo de delito o falta en la emisión del pensamiento sin perjuicio de las responsabilidades en que se haya incurrido por estos motivos, de conformidad con la Ley. Ninguna empresa de difusión del pensamiento podrá recibir subvenciones de gobiernos o partidos políticos extranjeros. La Ley establecerá la sanción que corresponda por la violación de este precepto. La dirección de los periódicos impresos, radiales o televisados, y la orientación intelectual, política y administrativa de los mismos, será ejercida exclusivamente por hondureños por nacimiento.

Artículo 74. No se puede restringir el derecho de emisión del pensamiento por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares del material usado para la impresión de periódicos; de las frecuencias o de enseres o aparatos usados para difundir la información.

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