viernes, 1 de marzo de 2013
La nueva ley de minería
Por Hugo Noé Pino
La minería ha estado vinculada a la historia de Honduras desde la colonia, y con mayor fuerza a finales del siglo XIX cuando se constituyó en la principal actividad económica del país. Así que algunas versiones señalan que el traslado de la capital de Comayagua a Tegucigalpa se debió a intereses personales de los gobernantes en esta actividad durante la Revolución Liberal de finales de ese siglo.
Pese a su continuada presencia en la actividad productiva nacional, la minería pierde mucho peso ante la irrupción de las exportaciones de banano durante la primera parte del siglo XX, llegando éste a representar más del 80% del total de exportaciones. La plata, único metal que destaca en los primeros cinco productos de exportación, llegó a representar en promedio 5% del total de exportaciones desde 1945 hasta 1979. En la actualidad su aporte es entre 5% y 7% en exportaciones y muy baja en pagos de impuestos y generación de empleo.
El interés por la minería resurge durante la última década del siglo XX, producto de la creciente demanda internacional resultante de un período de expansión de la economía mundial y del crecimiento de las llamadas economías emergentes, como es el caso de Brasil, Rusia, India y China, los llamados países BRIC. En el caso de Honduras, durante estos años se realizaron varias transacciones en la compra-venta de derechos de concesión minera, principalmente por compañías de Estados Unidos y Canadá.
La minería es actualmente una de las actividades económicas más controversiales a nivel mundial por su impacto en el medio ambiente, por desplazamientos de poblaciones en territorios mineros, y por denuncias de violaciones de derechos humanos, estas últimas con la complicidad de autoridades locales y nacionales. La historia muestra como las ciudades y pueblos que en el pasado se dedicaron a la minería, son hoy territorios deprimidos y con un legado de contaminación muy alto.
Los defensores de esta actividad señalan que existe un prejuicio a “la minería moderna” porque ahora los avances tecnológicos posibilitan maneras de evitar efectos ambientales negativos y que no es posible que los países tengan esa riqueza sin explotar y sin beneficiar a las comunidades y a los países. En nuestro país se han dado conflictos muy serios alrededor de la minas existentes a tal grado de generar un movimiento social de oposición muy fuerte que influyó en la decisión de cerrar la mina San Martín ubicada en el Valle de Siria.
El marco institucional que regula la minería en nuestro país había estado basado en la ley aprobada a finales de 1998, ordenamiento jurídico sumamente laxo que otorgaba una serie de concesiones y ventajas a las empresas mineras, entre otros, el derecho a la expropiación, transferencia de concesiones, y exoneración de impuestos. En un estudio reciente de la CEPAL se muestra como Honduras y Guatemala son los países que menos beneficios reciben de la minería en América Latina.
Volviendo a la ley del 98, trece de sus artículos fueron declarados inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia en 2006, y desde entonces existe un vacío legal que nadie se atrevió a llenar. Adicionalmente, la presión social de grupos ambientalistas y comunidades produjo que el gobierno de Ricardo Maduro decretara en el 2004 una moratoria o veda al otorgamiento a nuevas concesiones mineras. El gobierno del presidente Manuel Zelaya dio continuidad a esa moratoria. Vale señalar que igual moratoria existe actualmente en El Salvador, y que Costa Rica decidió no tener explotaciones mineras en su territorio.
En este contexto el Congreso Nacional recientemente aprobó una nueva ley de minería para Honduras después de más de seis años de discusiones sobre su contenido, con un proceso de socialización cuestionable y con una premura que no se justifica. La nueva ley incluye varios de los reclamos de grupos de la sociedad civil, tales como evitar las transferencias de derechos, un aumento leve de impuestos, la programación del cierre de las minas y otros. En este sentido constituye un avance en cuanto al escaso o nulo marco legal existente.
Sin embargo, la ley también tiene serias deficiencias que pueden implicar serios problemas. En primer lugar, la ley carece de sanciones, es muy conocido que sin ellas su aplicación es muy débil. Segundo, el Estado hondureño tiene una fuerte debilidad institucional para el monitoreo y regulación de la minería; DEFOMIN, y las otras instituciones públicas, no tienen la capacidad operativa de regular las pocas empresas mineras existentes, mucho menos de darse, como se espera, un incremento fuerte en el número de concesiones mineras. La ley debió haber completado un período mínimo de dos años para la organización y funcionamiento de la nueva autoridad minera, como es el Instituto Geológico Nacional durante el cual no se aprobaran nuevas concesiones.
Tercero, se desaprovechó una oportunidad propicia para hacer partícipe al Estado en las ganancias de las empresas mineras al formar parte de las inversiones de estas empresas, camino que la Cepal ha señalado como uno de los mecanismos idóneos para que la sociedad se beneficie de una riqueza que pertenece a todos y todas. Los bajos impuestos que la ley contempla y los bajos niveles de empleo que genera la minería no compensan las riquezas que explotan.
En síntesis, tres de las características surgidas en la Reforma Liberal se mantienen en el funcionamiento de la minería en Honduras en este siglo: (i) la propiedad de compañías extranjeras sobre la industria, (ii) la concepción de las élites políticas de que la inversión extranjera es la solución a muchos de los problemas económicos del país, y derivado de ello, (iii) las generosas concesiones de parte de los diferentes gobiernos a la actividad minera, sin valorar los efectos dañinos al medio ambiente y la constante violación de los derechos humanos.
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