viernes, 25 de marzo de 2011
Por qué el proyecto de reforma lleva a la municipalización y privatización de la educación
Rebelión
Por Tomás Andino Mencia
Los funcionarios del régimen de Porfirio Lobo y Juan Orlando Hernández han lanzado una campaña dirigida a negar que la mal llamada “Ley de Incentivo a la Participación Comunitaria para el Mejoramiento de la Calidad Educativa” vaya dirigida a municipalizar, como paso previo a la privatizacion de la educación publica, al tiempo que la presentan como la gran panacea que va a mejorar la calidad educativa.
Aquí nos proponemos a demostrar lo contrario, mediante el análisis del referido Proyecto de Ley.
¿Qué dice el proyecto?
Dice el Proyecto que el Propósito de la Ley es:
“Promover la participación de los padres de familia y la comunidad local y contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación, reflejado en el cumplimiento del calendario escolar, en el incremento del rendimiento académico de los estudiantes, disminución de la deserción y repetición escolar”.
Los objetivos específicos del Proyecto de Ley son;
1.- “Promover la participación de los padres de familia y de otros actores de la comunidad local en las actividades educativas en el marco del Proyecto Educativo del Centro (PEC).
2.- Instituir el Consejo Municipal de Desarrollo Educativo (COMDE) como la instancia de veeduría social de la asistencia efectiva del docente al aula de clases, el cumplimiento del calendario académico y el logro de los indicadores educativos, establecidos en el municipio y conforme a los lineamientos de la planificación educativa nacional.
3.- Instituir el Consejo Escolar de Desarrollo (CED) como la instancia de participación comunitaria integral e interactiva entre los diferentes actores del entorno de cada centro educativo.
4.- Incentivar a los municipios para el cumplimiento de indicadores de mejorar a la calidad educativa velando por el uso racional de los recursos humanos, financieros y materiales de su jurisdicción municipal.”
Nadie en su sano juicio puede negar el derecho a padres de familia y estudiantes a procurar una participación real en la definición y seguimiento de la política y estrategia educativa que el Estado está en la obligación de atender. Pero lo que el proyecto de Ley fomenta no es precisamente eso, sino el traslado de funciones y responsabilidades del nivel central al municipal, y en particular a los padres, madres y estudiantes.
De una Gestión desconcentrada a una Gestión municipalizada
En Honduras, el sistema educativo fue centralizado y concentrado hasta el año 1996. Ese año una reforma traslado algunas funciones que antes desempeñaba el Estado central en las Direcciones Departamentales y Distritales, basado en la Ley de Modernización del Estado. En el caso de las Direcciones Departamentales, son funciones sobre todo administrativas y en el caso de las Distritales, son funciones de ejecución operativa. Pero con esa reforma el Estado retuvo la definición de los lineamientos estratégicos y de política educativa al nivel central, es decir, en el Poder Ejecutivo a través de la Secretaria de Estado en el Despacho de Educación.
El Estado ha desarrollado esta última función central auxiliado por dos Sub Secretarias: Sub Secretaria Técnico Pedagógica, la cual es responsable del diseño curricular, la tecnología educativa y la capacitación docente, incluido el diseño y evaluación de la calidad del servicio educativo; y la Sub Secretaria de Servicios Educativos responsable de coordinar y apoyar la ejecución de los programas educativos. Por tanto, la función de vigilar la calidad educativa ha sido hasta ahora parte de las obligaciones del Poder Ejecutivo a través de la Secretaria y Sub Secretaria del ramo, la cual debe ser ejercida por personal calificado y especializado.
De aprobarse esa Ley que ha propuesto Juan Orlando Hernández se crearían dos organismos: el Consejo Municipal de Desarrollo Educativo (COMDE), integrado por 9 miembros de los cuales cinco son del sector no gubernamental y cuatro por las autoridades municipales y educativas, y el Consejo Escolar de Desarrollo (CED), integrado por “ciudadanos, estudiantes y docentes”, sin número delimitado.
¿Cómo son definidos los COMDE? El Articulo 3 del Proyecto dice que los COMDE:
“serán instancias de participación comunitaria para la gestión educativa, concertada, permanente y responsable de la formulación y coordinación de los planes estratégicos educativos del municipio, para la toma de decisiones y su correspondiente rendición de cuentas para la elevación de propuestas de política publicas educativas al gobierno local, y la conformación de alianzas con los actores incidentes en el logro de los objetivos educativos del municipio” (subrayados son míos)
Como puede verse en esta cita, el Proyecto de Ley dice que los COMDEs son instancias de participación comunitaria “para la gestión educativa” [1]. Por tanto, los COMDEs asumen la “formulación y coordinación de los planes estratégicos educativos del municipio”. ¿Para qué? Según el Proyecto “para la toma de decisiones y su correspondiente rendición de cuentas”.
Pero el Proyecto no delega en los COMDEs la toma de esas decisiones ni la rendición de cuentas, sino en la autoridad municipal. Veamos:
En cuanto a la toma de decisiones estratégicas, el Proyecto especifica en el mismo artículo 3 que esas funciones servirán “para la elevación de propuestas de política públicas educativas al gobierno local”, es decir el Gobierno Municipal. Esto significa que la política publica en educación, que hasta ahora ha sido definida en el nivel central, pasaría a ser función de las corporaciones municipales. Por lógica administrativa, la autoridad que define lo estratégico, la política educativa, debe supervisar su administración y ejecución, que son niveles auxiliares y operativos. Se infiere entonces que lo fundamental del sistema educativo dependerá de la Corporación Municipal.
Y en cuanto a la rendición de cuentas, dice el artículo 13 del Proyecto de Ley que:
“los municipios por medio de sus Consejos Municipales de Desarrollo Educativo presentaran a la Secretaria de Educación, sus logros en materia educativa y el listado de los centros educativos que cumplen con el calendario académico, el mejoramiento del rendimiento de los estudiantes y la disminución de la deserción y la repetición escolar para optar a los siguientes incentivos…” y a continuación menciona: incentivos Financieros, Recursos de Aprendizaje y Reconocimientos públicos.
Es decir que también en el tema de la evaluación del desempeño, la responsabilidad recaería en las Corporaciones Municipales y no en las Direcciones Distritales y Departamentales como ha sido hasta ahora.
A esto hay que agregar lo que dicen las atribuciones de los COMDEs, que son las siguientes:
a) “Formular y coordinar la elaboración, ejecución y monitoreo del Plan Estratégico educativo del municipio, orientando y a la vez tomando en cuenta las planificaciones de los centros educativos (los Consejos Escolares) y de los del nivel distrital.
b) Conocer de las iniciativas, programas y proyectos, y brindar apoyo técnico en materia de educación, a las comunidades y al gobierno municipal.
c) Contribuir a mantener el sistema de información educativa del municipio, en coordinación con las direcciones distritales y departamentales de educación.
d) Dar seguimiento a los resultados de evaluaciones, reportes y estadística de las direcciones distritales.
e) Acompañar al alcalde municipal en la gestión de asuntos educativos del municipio.
f) Solicitar a la Corporación Municipal el llamamiento como mínimo a dos Cabildos Abiertos de Educación al año, para discutir los temas educativos, en los términos que establece la Ley,
g) Proponer al alcalde Municipal la adopción de políticas públicas municipales en materia de educación para elevarla a su aprobación en Cabildo Abierto.
h) Presentar en Cabildo Abierto los resultados de la evaluación del desempeño escolar de los educadores y educandos del municipio.
i) Verificar conforme a la planilla de cada centro educativo la efectiva presencia del personal nombrado a efecto de asegurar el uso racional de los recursos humanos, informando a las instancias locales de participación y a las autoridades educativas departamentales y del nivel central el resultado del proceso, para la toma de decisiones.
j) Promover la asamblea para la organización de los Consejos Distritales de Desarrollo en aquellos municipios que lo requieran.
k) Velar por la obligatoria permanencia de las plazas en los centros educativos y promover la redistr4inucion o creación de plazas según incremento de la demanda, en la jurisdicción municipal.
l) Promover la creación y sostenibilidad de los Concejos Escolares en los Centros Educativos.”
Estas atribuciones ameritan algunos comentarios:
1.- Se ratifica en las mismas el carácter subsidiario de los COMDEs respecto a las corporaciones municipales que son las que tienen la última palabra en materia de estrategia y política educativa pues los COMDEs solo pueden formular, proponer y coordinar su ejecución (incisos “a” y “g”) y acompañar la gestión de recursos (inciso “e”).
2.- Los COMDEs tienen una fuerte dosis de administración de personal pues informa y da seguimiento a la evaluación del desempeño (incisos “d”, “h” e “i” y “k”) de los docentes, haciendo énfasis en la asistencia a clases. Además desempeñan funciones de comunicación, información y apoyo técnico (incisos “b”, “c” y “f”)
3.- Los COMDEs organizarían además sus órganos auxiliares por Distrito Escolar (“Consejos Distrital de Desarrollo Educativo” o simplemente “Consejos Distritales) y por centro educativo (“Consejos Escolares de Desarrollo de los Centros Educativos” o simplemente “Consejos Escolares”).
Se ve claro que quien rinde cuentas por el desempeño operativo de lo educativo ante el Ministerio de Educación son los municipios, “por medio” de los COMDEs. En cambio, no tiene que rendir cuentas sobre la definición de lo estratégico. En otras palabras, el sistema educativo central traslada sus principales funciones (definiciones estratégicas, de política educativa, administración y ejecución y evaluación) a los municipios, manteniendo a nivel central una función evaluadora y administradora de “incentivos”.
En conclusión, no cabe duda que el proyecto no es una simple descentralización, pues si lo fuera no trasladaría tanta potestad política-administrativa a las Corporaciones Municipales y Cabildos Abiertos Municipales. Se trata de un proceso de MUNICIPALIZACION del sistema educativo del cual este proyecto es un primer paso.
El tema de la participación de madres y padres de familia
En si la participación de los diferentes actores comunitarios y edilicios no es el problema. No puede negarse a los padres y madres el derecho a opinar, a dar sugerencias y a reclamar sobre la correcta prestación de un servicio público, tanto de parte del maestro o maestra como de los altos funcionarios del Estado, que, por cierto, no aparecen “vigilados” en ninguna parte del proyecto para determinar la calidad de su trabajo. Tampoco es problema, sino al contrario es deseable, que la opinión de padres, madres y estudiantes, así como de los maestros (as), sea tomada en cuenta e incluso que tenga poder decisión en la definición de las estrategias y políticas. Las organizaciones progresistas y revolucionarias siempre hemos demandado eso.
Pero lo que no se puede establecer es que los padres y madres de familia sean responsables del buen desempeño del servicio público, obligándoles a hacer investigaciones, rendir informes, hacer evaluaciones y dar “apoyo técnico”, para las que no están preparados ni gozan del tiempo y recursos necesario y que además son funciones de la Secretaria de Educación.
Tampoco es aceptable que los padres y madres deban correr con los gastos operativos del funcionamiento escolar. De hecho, las escuelas y colegios ya están recibiendo recibos de pago de servicios públicos (electricidad, agua) y cobros por otros aspectos (licencias, etc.) que antes pagaba el nivel central, como resultado de esta reforma, a pesar que aun no ha sido aprobada.
Con ese método, toda comunidad educativa que no “participe” de esa forma será castigada con una disminución de la asignación presupuestaria y de materiales pedagógicos.
A eso se reduce la “participación” comunitaria según la visión del régimen golpista.
En la doctrina de derechos humanos, el Estado es la entidad garante ante el Pueblo de la prestación de un buen servicio público, y este de exigir su prestancia y calidad. No al revés.
En lugar de ser un avance, la pretensión de responsabilizar a madres y padres de familia de esas tareas se convertiría en un retroceso pues la calidad educativa no se reduce a la asistencia a clases o a sumar y restar notas académicas o cantidades de alumnos que asisten a clases. Implica evaluar y responder a múltiples factores de orden pedagógico, psicológico, social, económico, culturales, que los padres y madres ni están obligados a saber ni es su rol resolver.
Los verdaderos objetivos
En el fondo, el régimen de Porfirio Lobo lo que buscan es utilizar a madres y padres de familia, incluso estudiantes, como mano de obra gratuita, para que sirvan de polizontes o capataces de los maestros y maestras, para romper la solidaridad natural que debe existir entre estos actores del proceso educativo y así evitar que una alianza entre ellos se convierta en una demanda social de cumplimiento del derecho a una educación accesible y de calidad que el Estado está en la obligación de garantizar.
El mecanismo de presión que el régimen tiene para lograr su objetivo es el chantaje presupuestario, ya que con escuelas tan necesitadas de los más básicos requerimientos pedagógicos y de infraestructura, pretende inducir una competencia entre las diferentes comunidades educativas por los mas mínimos recursos, caldo ideal para el clientelismo político sectario que prevalece en la cultura política, y para contraponer el Pueblo a los maestros y maestras.
Por otro lado, el objetivo también es económico. Pretende obligar a los municipios a reducir la planilla de maestros y maestras contratadas, por la vía de recortes presupuestarios que serán “justificados” por problemas de incumplimiento de calidad educativa. Lo que conllevara a una contradicción: Donde más problemas haya, menos apoyo habrá del Estado, y por tanto, los niños(as) que estén mal, con esta política estarán peor.
Además, esa ruta conduce al camino de la privatización, por dos razones: Primero porque la pérdida del Estado como proveedor desarrolla la necesidad de que actores economicos privados oferten el servicio; y segundo, porque la mayoría de las municipalidades de nuestro país no tienen la capacidad de dar abasto a la demanda educativa.
Y finalmente tiene un objetivo político. Para nadie es un secreto que el magisterio ha sido hasta ahora un sector estratégico de la Resistencia Popular al Golpe de Estado. Es de interés del régimen golpista, neutralizar esta poderosa fuerza social para salir avante con su objetivo de consolidar su régimen y prevenir el desarrollo del Frente Nacional de Resistencia Popular como una fuerza de masas con capacidad de disputarle el poder a nivel nacional.
Los organismos financieros están detrás
Los organismos financieros internacionales en especial el Banco Mundial (BM) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) desde hace más de 14 años están detrás de esta estrategia, la cual comenzó a ser implementada desde el año 2000. Las Escuelas PROHECO, administradas por las comunidades, son un modelo ensayo de esa política.
En 1997 el Banco Mundial emitió una serie de “recomendaciones” que vienen siendo cumplidas al pie de la letra por los sucesivos gobiernos hondureños, incluido el actual régimen sucedáneo del Golpe de Estado. (Anexamos el documento del Banco Mundial en donde se encontraran similitudes enormes con los COMDEs y Consejos Escolares que pretende el Proyecto de Decreto) [2].
En el documento del Banco Mundial puede observarse que la idea de la descentralización tiene el propósito de depositar cada vez más en manos de los actores usuarios del derecho a la educación (organizados en “Comités Escolares”) la garantía de su eficiente cumplimiento; como lo propone el Proyecto de Ley.
Por otro lado, la intencionalidad política de estos organismos para hacer estas reformas con vistas a destruir el movimiento magisterial se revela en la siguiente cita de un documento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en donde ven al magisterio organizado como un “problema gremial” que hay que “desmantelar”.
“La cultura política de Honduras no ha podido mantener a los gremios dentro de un marco de responsabilidad y rendición de cuentas, generando estrategias de corto plazo que no reducen el poder de convocatoria negativo de los gremios. Hay países en la región donde los gremios fueron prácticamente desmantelados una vez que el Gobierno entendió como montar alternativas abiertas a los maestros que eran más atractivas que la oferta gremial.
Para poder mejorar esta situación el gobierno tiene que generar un consenso con el Congreso para llevar las discusiones con los gremios más allá de los salarios y comenzar a trabajar sobre la calidad de la educación como punto de partida para las negociaciones, lo cual le daría al gobierno una ventaja en el proceso de negociación. La experiencia en Chile y Perú indica que, individualmente, los maestros no se oponen a la idea de atar los salarios al desempeño en términos de calidad educativa, mientras que los líderes gremiales prefieren separar el salario de cualquier medición del desempeño, ya que así mantienen la dependencia de la membrecía de la negociación colectiva en vez de la negociación individual. Por lo tanto, si la Ley de Educación elimina la cuota de poder automática que gozan los gremios y el Congreso apoya al ejecutivo en la inclusión de la calidad educativa en las negociaciones salariales, el problema gremial irá disminuyendo .” ( BID, “Análisis de la Fuerza Laboral en Educación en Honduras”, Marzo 2010, páginas 35 y 36)
Con todos estos elementos sobre la mesa, seria ocioso poner en duda las intenciones nefastas del proyecto de municipalización del regimen de Lobo y Hernandez.
Por eso, la razón asiste al magisterio y a su lucha, que es también nuestra lucha.
Nota:
[1] El diccionario de la Real Academia Española establece que “Gestión” significa “ Acción y efecto de administrar”. A su vez “administrar” significa “1. Gobernar, ejercer la autoridad o el mando sobre un territorio y sobre las personas que lo habitan. 2. Dirigir una institución. 3. Ordenar, disponer, organizar, en especial la hacienda o los bienes” (Real Academia de la Lengua Española. Vigésima segunda edición).
[2] Descentralización de la Educación: Participación en el Manejo de las Escuelas al Nivel Local (mayo de 1997). Nota de Donald Winkler (Banco Mundial): Ver en línea
Por Tomás Andino Mencia
Los funcionarios del régimen de Porfirio Lobo y Juan Orlando Hernández han lanzado una campaña dirigida a negar que la mal llamada “Ley de Incentivo a la Participación Comunitaria para el Mejoramiento de la Calidad Educativa” vaya dirigida a municipalizar, como paso previo a la privatizacion de la educación publica, al tiempo que la presentan como la gran panacea que va a mejorar la calidad educativa.
Aquí nos proponemos a demostrar lo contrario, mediante el análisis del referido Proyecto de Ley.
¿Qué dice el proyecto?
Dice el Proyecto que el Propósito de la Ley es:
“Promover la participación de los padres de familia y la comunidad local y contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación, reflejado en el cumplimiento del calendario escolar, en el incremento del rendimiento académico de los estudiantes, disminución de la deserción y repetición escolar”.
Los objetivos específicos del Proyecto de Ley son;
1.- “Promover la participación de los padres de familia y de otros actores de la comunidad local en las actividades educativas en el marco del Proyecto Educativo del Centro (PEC).
2.- Instituir el Consejo Municipal de Desarrollo Educativo (COMDE) como la instancia de veeduría social de la asistencia efectiva del docente al aula de clases, el cumplimiento del calendario académico y el logro de los indicadores educativos, establecidos en el municipio y conforme a los lineamientos de la planificación educativa nacional.
3.- Instituir el Consejo Escolar de Desarrollo (CED) como la instancia de participación comunitaria integral e interactiva entre los diferentes actores del entorno de cada centro educativo.
4.- Incentivar a los municipios para el cumplimiento de indicadores de mejorar a la calidad educativa velando por el uso racional de los recursos humanos, financieros y materiales de su jurisdicción municipal.”
Nadie en su sano juicio puede negar el derecho a padres de familia y estudiantes a procurar una participación real en la definición y seguimiento de la política y estrategia educativa que el Estado está en la obligación de atender. Pero lo que el proyecto de Ley fomenta no es precisamente eso, sino el traslado de funciones y responsabilidades del nivel central al municipal, y en particular a los padres, madres y estudiantes.
De una Gestión desconcentrada a una Gestión municipalizada
En Honduras, el sistema educativo fue centralizado y concentrado hasta el año 1996. Ese año una reforma traslado algunas funciones que antes desempeñaba el Estado central en las Direcciones Departamentales y Distritales, basado en la Ley de Modernización del Estado. En el caso de las Direcciones Departamentales, son funciones sobre todo administrativas y en el caso de las Distritales, son funciones de ejecución operativa. Pero con esa reforma el Estado retuvo la definición de los lineamientos estratégicos y de política educativa al nivel central, es decir, en el Poder Ejecutivo a través de la Secretaria de Estado en el Despacho de Educación.
El Estado ha desarrollado esta última función central auxiliado por dos Sub Secretarias: Sub Secretaria Técnico Pedagógica, la cual es responsable del diseño curricular, la tecnología educativa y la capacitación docente, incluido el diseño y evaluación de la calidad del servicio educativo; y la Sub Secretaria de Servicios Educativos responsable de coordinar y apoyar la ejecución de los programas educativos. Por tanto, la función de vigilar la calidad educativa ha sido hasta ahora parte de las obligaciones del Poder Ejecutivo a través de la Secretaria y Sub Secretaria del ramo, la cual debe ser ejercida por personal calificado y especializado.
De aprobarse esa Ley que ha propuesto Juan Orlando Hernández se crearían dos organismos: el Consejo Municipal de Desarrollo Educativo (COMDE), integrado por 9 miembros de los cuales cinco son del sector no gubernamental y cuatro por las autoridades municipales y educativas, y el Consejo Escolar de Desarrollo (CED), integrado por “ciudadanos, estudiantes y docentes”, sin número delimitado.
¿Cómo son definidos los COMDE? El Articulo 3 del Proyecto dice que los COMDE:
“serán instancias de participación comunitaria para la gestión educativa, concertada, permanente y responsable de la formulación y coordinación de los planes estratégicos educativos del municipio, para la toma de decisiones y su correspondiente rendición de cuentas para la elevación de propuestas de política publicas educativas al gobierno local, y la conformación de alianzas con los actores incidentes en el logro de los objetivos educativos del municipio” (subrayados son míos)
Como puede verse en esta cita, el Proyecto de Ley dice que los COMDEs son instancias de participación comunitaria “para la gestión educativa” [1]. Por tanto, los COMDEs asumen la “formulación y coordinación de los planes estratégicos educativos del municipio”. ¿Para qué? Según el Proyecto “para la toma de decisiones y su correspondiente rendición de cuentas”.
Pero el Proyecto no delega en los COMDEs la toma de esas decisiones ni la rendición de cuentas, sino en la autoridad municipal. Veamos:
En cuanto a la toma de decisiones estratégicas, el Proyecto especifica en el mismo artículo 3 que esas funciones servirán “para la elevación de propuestas de política públicas educativas al gobierno local”, es decir el Gobierno Municipal. Esto significa que la política publica en educación, que hasta ahora ha sido definida en el nivel central, pasaría a ser función de las corporaciones municipales. Por lógica administrativa, la autoridad que define lo estratégico, la política educativa, debe supervisar su administración y ejecución, que son niveles auxiliares y operativos. Se infiere entonces que lo fundamental del sistema educativo dependerá de la Corporación Municipal.
Y en cuanto a la rendición de cuentas, dice el artículo 13 del Proyecto de Ley que:
“los municipios por medio de sus Consejos Municipales de Desarrollo Educativo presentaran a la Secretaria de Educación, sus logros en materia educativa y el listado de los centros educativos que cumplen con el calendario académico, el mejoramiento del rendimiento de los estudiantes y la disminución de la deserción y la repetición escolar para optar a los siguientes incentivos…” y a continuación menciona: incentivos Financieros, Recursos de Aprendizaje y Reconocimientos públicos.
Es decir que también en el tema de la evaluación del desempeño, la responsabilidad recaería en las Corporaciones Municipales y no en las Direcciones Distritales y Departamentales como ha sido hasta ahora.
A esto hay que agregar lo que dicen las atribuciones de los COMDEs, que son las siguientes:
a) “Formular y coordinar la elaboración, ejecución y monitoreo del Plan Estratégico educativo del municipio, orientando y a la vez tomando en cuenta las planificaciones de los centros educativos (los Consejos Escolares) y de los del nivel distrital.
b) Conocer de las iniciativas, programas y proyectos, y brindar apoyo técnico en materia de educación, a las comunidades y al gobierno municipal.
c) Contribuir a mantener el sistema de información educativa del municipio, en coordinación con las direcciones distritales y departamentales de educación.
d) Dar seguimiento a los resultados de evaluaciones, reportes y estadística de las direcciones distritales.
e) Acompañar al alcalde municipal en la gestión de asuntos educativos del municipio.
f) Solicitar a la Corporación Municipal el llamamiento como mínimo a dos Cabildos Abiertos de Educación al año, para discutir los temas educativos, en los términos que establece la Ley,
g) Proponer al alcalde Municipal la adopción de políticas públicas municipales en materia de educación para elevarla a su aprobación en Cabildo Abierto.
h) Presentar en Cabildo Abierto los resultados de la evaluación del desempeño escolar de los educadores y educandos del municipio.
i) Verificar conforme a la planilla de cada centro educativo la efectiva presencia del personal nombrado a efecto de asegurar el uso racional de los recursos humanos, informando a las instancias locales de participación y a las autoridades educativas departamentales y del nivel central el resultado del proceso, para la toma de decisiones.
j) Promover la asamblea para la organización de los Consejos Distritales de Desarrollo en aquellos municipios que lo requieran.
k) Velar por la obligatoria permanencia de las plazas en los centros educativos y promover la redistr4inucion o creación de plazas según incremento de la demanda, en la jurisdicción municipal.
l) Promover la creación y sostenibilidad de los Concejos Escolares en los Centros Educativos.”
Estas atribuciones ameritan algunos comentarios:
1.- Se ratifica en las mismas el carácter subsidiario de los COMDEs respecto a las corporaciones municipales que son las que tienen la última palabra en materia de estrategia y política educativa pues los COMDEs solo pueden formular, proponer y coordinar su ejecución (incisos “a” y “g”) y acompañar la gestión de recursos (inciso “e”).
2.- Los COMDEs tienen una fuerte dosis de administración de personal pues informa y da seguimiento a la evaluación del desempeño (incisos “d”, “h” e “i” y “k”) de los docentes, haciendo énfasis en la asistencia a clases. Además desempeñan funciones de comunicación, información y apoyo técnico (incisos “b”, “c” y “f”)
3.- Los COMDEs organizarían además sus órganos auxiliares por Distrito Escolar (“Consejos Distrital de Desarrollo Educativo” o simplemente “Consejos Distritales) y por centro educativo (“Consejos Escolares de Desarrollo de los Centros Educativos” o simplemente “Consejos Escolares”).
Se ve claro que quien rinde cuentas por el desempeño operativo de lo educativo ante el Ministerio de Educación son los municipios, “por medio” de los COMDEs. En cambio, no tiene que rendir cuentas sobre la definición de lo estratégico. En otras palabras, el sistema educativo central traslada sus principales funciones (definiciones estratégicas, de política educativa, administración y ejecución y evaluación) a los municipios, manteniendo a nivel central una función evaluadora y administradora de “incentivos”.
En conclusión, no cabe duda que el proyecto no es una simple descentralización, pues si lo fuera no trasladaría tanta potestad política-administrativa a las Corporaciones Municipales y Cabildos Abiertos Municipales. Se trata de un proceso de MUNICIPALIZACION del sistema educativo del cual este proyecto es un primer paso.
El tema de la participación de madres y padres de familia
En si la participación de los diferentes actores comunitarios y edilicios no es el problema. No puede negarse a los padres y madres el derecho a opinar, a dar sugerencias y a reclamar sobre la correcta prestación de un servicio público, tanto de parte del maestro o maestra como de los altos funcionarios del Estado, que, por cierto, no aparecen “vigilados” en ninguna parte del proyecto para determinar la calidad de su trabajo. Tampoco es problema, sino al contrario es deseable, que la opinión de padres, madres y estudiantes, así como de los maestros (as), sea tomada en cuenta e incluso que tenga poder decisión en la definición de las estrategias y políticas. Las organizaciones progresistas y revolucionarias siempre hemos demandado eso.
Pero lo que no se puede establecer es que los padres y madres de familia sean responsables del buen desempeño del servicio público, obligándoles a hacer investigaciones, rendir informes, hacer evaluaciones y dar “apoyo técnico”, para las que no están preparados ni gozan del tiempo y recursos necesario y que además son funciones de la Secretaria de Educación.
Tampoco es aceptable que los padres y madres deban correr con los gastos operativos del funcionamiento escolar. De hecho, las escuelas y colegios ya están recibiendo recibos de pago de servicios públicos (electricidad, agua) y cobros por otros aspectos (licencias, etc.) que antes pagaba el nivel central, como resultado de esta reforma, a pesar que aun no ha sido aprobada.
Con ese método, toda comunidad educativa que no “participe” de esa forma será castigada con una disminución de la asignación presupuestaria y de materiales pedagógicos.
A eso se reduce la “participación” comunitaria según la visión del régimen golpista.
En la doctrina de derechos humanos, el Estado es la entidad garante ante el Pueblo de la prestación de un buen servicio público, y este de exigir su prestancia y calidad. No al revés.
En lugar de ser un avance, la pretensión de responsabilizar a madres y padres de familia de esas tareas se convertiría en un retroceso pues la calidad educativa no se reduce a la asistencia a clases o a sumar y restar notas académicas o cantidades de alumnos que asisten a clases. Implica evaluar y responder a múltiples factores de orden pedagógico, psicológico, social, económico, culturales, que los padres y madres ni están obligados a saber ni es su rol resolver.
Los verdaderos objetivos
En el fondo, el régimen de Porfirio Lobo lo que buscan es utilizar a madres y padres de familia, incluso estudiantes, como mano de obra gratuita, para que sirvan de polizontes o capataces de los maestros y maestras, para romper la solidaridad natural que debe existir entre estos actores del proceso educativo y así evitar que una alianza entre ellos se convierta en una demanda social de cumplimiento del derecho a una educación accesible y de calidad que el Estado está en la obligación de garantizar.
El mecanismo de presión que el régimen tiene para lograr su objetivo es el chantaje presupuestario, ya que con escuelas tan necesitadas de los más básicos requerimientos pedagógicos y de infraestructura, pretende inducir una competencia entre las diferentes comunidades educativas por los mas mínimos recursos, caldo ideal para el clientelismo político sectario que prevalece en la cultura política, y para contraponer el Pueblo a los maestros y maestras.
Por otro lado, el objetivo también es económico. Pretende obligar a los municipios a reducir la planilla de maestros y maestras contratadas, por la vía de recortes presupuestarios que serán “justificados” por problemas de incumplimiento de calidad educativa. Lo que conllevara a una contradicción: Donde más problemas haya, menos apoyo habrá del Estado, y por tanto, los niños(as) que estén mal, con esta política estarán peor.
Además, esa ruta conduce al camino de la privatización, por dos razones: Primero porque la pérdida del Estado como proveedor desarrolla la necesidad de que actores economicos privados oferten el servicio; y segundo, porque la mayoría de las municipalidades de nuestro país no tienen la capacidad de dar abasto a la demanda educativa.
Y finalmente tiene un objetivo político. Para nadie es un secreto que el magisterio ha sido hasta ahora un sector estratégico de la Resistencia Popular al Golpe de Estado. Es de interés del régimen golpista, neutralizar esta poderosa fuerza social para salir avante con su objetivo de consolidar su régimen y prevenir el desarrollo del Frente Nacional de Resistencia Popular como una fuerza de masas con capacidad de disputarle el poder a nivel nacional.
Los organismos financieros están detrás
Los organismos financieros internacionales en especial el Banco Mundial (BM) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) desde hace más de 14 años están detrás de esta estrategia, la cual comenzó a ser implementada desde el año 2000. Las Escuelas PROHECO, administradas por las comunidades, son un modelo ensayo de esa política.
En 1997 el Banco Mundial emitió una serie de “recomendaciones” que vienen siendo cumplidas al pie de la letra por los sucesivos gobiernos hondureños, incluido el actual régimen sucedáneo del Golpe de Estado. (Anexamos el documento del Banco Mundial en donde se encontraran similitudes enormes con los COMDEs y Consejos Escolares que pretende el Proyecto de Decreto) [2].
En el documento del Banco Mundial puede observarse que la idea de la descentralización tiene el propósito de depositar cada vez más en manos de los actores usuarios del derecho a la educación (organizados en “Comités Escolares”) la garantía de su eficiente cumplimiento; como lo propone el Proyecto de Ley.
Por otro lado, la intencionalidad política de estos organismos para hacer estas reformas con vistas a destruir el movimiento magisterial se revela en la siguiente cita de un documento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en donde ven al magisterio organizado como un “problema gremial” que hay que “desmantelar”.
“La cultura política de Honduras no ha podido mantener a los gremios dentro de un marco de responsabilidad y rendición de cuentas, generando estrategias de corto plazo que no reducen el poder de convocatoria negativo de los gremios. Hay países en la región donde los gremios fueron prácticamente desmantelados una vez que el Gobierno entendió como montar alternativas abiertas a los maestros que eran más atractivas que la oferta gremial.
Para poder mejorar esta situación el gobierno tiene que generar un consenso con el Congreso para llevar las discusiones con los gremios más allá de los salarios y comenzar a trabajar sobre la calidad de la educación como punto de partida para las negociaciones, lo cual le daría al gobierno una ventaja en el proceso de negociación. La experiencia en Chile y Perú indica que, individualmente, los maestros no se oponen a la idea de atar los salarios al desempeño en términos de calidad educativa, mientras que los líderes gremiales prefieren separar el salario de cualquier medición del desempeño, ya que así mantienen la dependencia de la membrecía de la negociación colectiva en vez de la negociación individual. Por lo tanto, si la Ley de Educación elimina la cuota de poder automática que gozan los gremios y el Congreso apoya al ejecutivo en la inclusión de la calidad educativa en las negociaciones salariales, el problema gremial irá disminuyendo .” ( BID, “Análisis de la Fuerza Laboral en Educación en Honduras”, Marzo 2010, páginas 35 y 36)
Con todos estos elementos sobre la mesa, seria ocioso poner en duda las intenciones nefastas del proyecto de municipalización del regimen de Lobo y Hernandez.
Por eso, la razón asiste al magisterio y a su lucha, que es también nuestra lucha.
Nota:
[1] El diccionario de la Real Academia Española establece que “Gestión” significa “ Acción y efecto de administrar”. A su vez “administrar” significa “1. Gobernar, ejercer la autoridad o el mando sobre un territorio y sobre las personas que lo habitan. 2. Dirigir una institución. 3. Ordenar, disponer, organizar, en especial la hacienda o los bienes” (Real Academia de la Lengua Española. Vigésima segunda edición).
[2] Descentralización de la Educación: Participación en el Manejo de las Escuelas al Nivel Local (mayo de 1997). Nota de Donald Winkler (Banco Mundial): Ver en línea
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